Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



Ver más artículos publicados a texto completo en el blog, aquí.

Mostrando las entradas con la etiqueta Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Mostrar todas las entradas

23 diciembre 2009

Grupo Clarín S.A. y otros (JNFedCivyCom Nro.1)

Buenos Aires, diciembre 7 de 2009.

Considerando: 1. Que sin perjuicio de reiterar que el Juzgado noresulta competente para entender en la presente contienda, toda vez que la decisión de la acción incoada involucra necesariamente el análisis de funciones y prerrogativas regidas por el derecho público, propias del derecho administrativo, sin que a dicha conclusión lo obste la posible aplicación de normas y principios derivados del derecho común, en atención a la atribución de competencia resuelta por la Excma. Cámara a fs. 103/104 y atento a lo dispuesto a fs. 283/284 vta., corresponde proveer a lo peticionado a fs. 252/263.
Que en las presentes actuaciones se presenta a fs. 53/74 el Dr. C. en su carácter de letrado apoderado de Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A., denominadas "Grupo Clarín" y solicita la suspensión del tratamiento legislativo .del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en trámite por el expediente CD - 52-09, hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse, alegando que dicho proyecto resultaría violatorio de los derechos constitucionales de libertad de expresión y prensa, del derecho de propiedad y de libre comercio, afectaría derechos adquiridos, la seguridad y previsibilidad jurídica y resultaría viciado de origen por el trámite legislativo, al que tilda de desprolijo y anómalo.
A fs. 106/107 se rechazó la medida de no innovar solicitada.
Que a fs. 252/263 la actora modifica la medida cautelar impetrada, solicitando se dicte una medida de no innovar disponiendo la suspensión de la aplicación y efectos de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (Adla, LXIX-E, 4136) y la conservación, en toda plenitud jurídica y temporal, de la situación de hecho y derecho existente en la fecha sobre los activos y licencias de su parte, solicitando que -atento a no encontrarse todavía constituida la autoridad de aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual-, dicha medida se notifique al Poder Ejecutivo Nacional.
Alega que las decisiones en materia cautelar causan estado en la medida que varíen las circunstancias en las que la medida fue otorgada o denegada; que las medidas cautelares son mutables y flexibles, pudiendo ser modificadas, de variar las circunstancias, a petición de parte o por decisión judicial de oficio y que el nuevo objeto de la medida cautelar no interfiere con la actividad de otro poder del Estado ni afecta a la ley de servicios de comunicación audiovisual en su totalidad, sino únicamente aquellos artículos que sostiene, resultan violatorios de sus derechos y cuya aplicación alega, le causa un daño gravísimo e irreparable.
Son dos los artículos cuya suspensión solicita la actora.
El art. 41, por cuanto aduce que prohíbe la transferencia de autorizaciones y licencias, quitándolas del comercio, señalando que ello impide la libre disposición de sus bienes con carácter retroactivo, lo que afectaría la seguridad jurídica, los derechos adquiridos y resultaría violatorio de la libertad de comercio
El art. 161, sosteniendo que le otorga un plazo no mayor a un año para desprenderse de aquellas licencias que le pertenecen y mediante las que ejerce su actividad que excede la cantidad autorizada por la ley de servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen la caducidad de las licencias, lo que resultaría violatorio de los arts. 3 y 1324 del Código Civil.
Asimismo, alegan que la inconstitucionalidad de la ley es amplísima y dentro de ella los artículos que vulnerarían el derecho a la propiedad y libertad de comercio serían varios, limitando la cautelar a los artículos mencionados ya que son los que le sostiene le causan un daño inmediato e irreparable.
El fundamento de dicha solicitud radica en que se habrían producido graves irregularidades en la sanción de la ley en cuestión, tanto en el tratamiento de la ley en la Cámara de Senadores como en su promulgación y por otro lado, la violación que atribuye a la ley de los derechos de propiedad y libertad de comercio de su mandante. Asimismo, se remite al punto 3.1.4 del escrito inicial en el cual sostienen -entre otras alegaciones- que los arts. 41 y 161 de la ley violentan lo establecido en el decreto 527/05 por el cual se suspendieron por el plazo de 10 años los términos de las licencias de servicios de radiodifusión.
II. Que, genéricamente consideradas,
atendiendo a su objeto, resultados, a la manera en la cual se toman y a sus características más peculiares, se ha sostenido que las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptadas en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas o mantener situaciones de hecho o para seguridad de personas o satisfacción de sus necesidades urgentes; como un anticipo, que puede ser o no definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes y para hacer eficaces las sentencias de los jueces (cfr. Podetti, J.R. "Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral Tratado de las Medidas Cautelares", t. IV, p. 33, n° 7; CNFed. Civ. y Com., Sala de feria, causa 5091 del 11/01/88).
Las medidas cautelares están enderezadas a dar tiempo a la administración de justicia para cumplir eficazmente su obra, debiendo entenderse la verosimilitud del derecho como la posibilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad que sólo puede ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito de allí que para decretar la cautela no se requiera de una prueba acabada en punto a la concreta configuración del derecho debatido, ni un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, bastando que a través de un estudio prudencial y ajustado al estado del trámite y constancias arrimadas a la causa, sea dado percibir un fumus bonis iuris (confr. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causas 968 del 193-82 y 1408 del 15-7-83; Sala III, causas 3618 del 30-7-85; 5397 del 22-4-88).
La procedencia de las medidas cautelares se halla condicionada también a que el interesado acredite el peligro en la demora, esto, es la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda pueda frustrarse en los hechos, porque, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes (cfr. Jorge L. Kielmanovich, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t I, pág. 337).
A los mentados requisitos se le agrega el de prestar una contracautela suficiente para los eventuales perjuicios que la medida pudiera ocasionar a la contraria para el caso de haber sido solicitada sin derecho.
Que es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 316:2855; 446:XLIII), siendo tal el caso de autos.
Que, asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad" (Fallos 446: XLVIII).
Que en autos no puede dejar de advertirse que la cautela pretendida constituye una medida cautelar innovativa. Ello así, pues no tiende a mantener el status existente sino precisamente a alterar ese estado de hecho o de derecho vigente antes de su dictado (cfr. CNFed., Sala II causa 5984 del 17-6-88; CNCiv,, Sala A, LA LEY, 1985-D, 11 y LA LEY, 186-C, 344, ambos con notas de J.W. Peyrano, ver de este autor "Medida Cautelar Innominativa", B.A. 1981, p. 21, n° 2). Tal medida, que encuadra en el art. 232 del Código Procesal requiere la concurrencia de los presupuestos básicos, esto es, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela, a los que se agrega un cuarto requisito que le es propio, que es la posibilidad que se consume un daño irreparable (Peyrano, J.W. op. cit. p. 24 y nota).
En este supuesto corresponde observar un criterio detallado y particularmente severo por tratarse de una medida excepcional (Peyrano op. cit., p. 28, nota 56; CNCiv., Sala A, cit.). Como su dictado importa el anticipo de una eventual sentencia favorable la verosimilitud debe surgir de forma manifiesta de los elementos de la causa y requiere algo más que un fumus bonis iuris (Peyrano en LA LEY,1985-D, 112; CNFed. Civ. y Com., Sala II, causó 6921 del 1-09-1989, "Laboratorios de Espec. Farmacéuticas c/ PAMI s/ Nulidad de Resolución"). Cabe destacar que, en lo que respecta la configuración de los requisitos establecidos por el art. 230 del Código Procesal, corresponde ponderar que, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de la mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado. Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (cfr. Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (conf. CNCiv y Com Fed, Sala II, causas 19.392/95 del 30-5-95, 53.558/95 del 7-12-95 y 1555/98 del 2210-98; Sala I causa 9643/01 del 14-12-01, CNCiv y Sala 1, causa n° 5236/04 del 8-2-05).
Que sin perder de vista los principios precedentemente enunciados y en este estado inicial del proceso, entiendo que en el caso, se encuentran reunidos los recaudos para acceder a la tutela cautelar solicitada, sin que ello signifique abrir juicio acerca del tema de fondo.
Ello así, por cuanto la verosimilitud del derecho alegada, se exhibe en el grado de apariencia requerido para acceder a la medida cautelar peticionada.
La actora alega ser titular de 4 licencias de televisión abierta, 8 licencias de radiodifusión sonora que explota la sociedad Radio Mitre S.A., 180 servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y 36 servicios de radiodifusión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico mediante la que presta el servicio de televisión por cable e Internet por Cablevisión y 7 señales de contenido para la televisión paga que se emiten por los distintos sistemas de cable.
De la documentación acompañada y reservada en Secretaría bajo caja Letra "C" N° 19 e identificada como Anexo VI y de la documentación acompañada bajo anexo VII consistente en el prospecto de oferta pública certificado por la Comisión nacional de Valores, surge que la actora es titular de diversas licencias, las que se encuentran vigentes.
Así, por Decreto 1540/89 del 22-12-89 se le concedió a Televisión Federal S.A. la licencia de Estación LS 85 TV Canal 13 con una duración de 15 años contados a partir de la fecha de toma de posesión del mencionado canal. Mediante Resolución N° 1326 del COMFER del 30-09-04 se prorrogó la licencia de "LS 85 TV Canal 13" cuyo titular es la firma Arte Radiotelevisivo Argentino Sociedad Anónima por el plazo de diez años contados a partir del 14 de enero de 2005.
Por Decreto 1207 del 12-11-82 se renovaron por 15 años las licencias correspondientes a las estaciones de radiodifusión "LU 81 TV CANAL 7". Posteriormente, por Resolución 953 del COMFER del 17-11-99 se prorrogó la licencia renovada por dicho decreto a la firma "Teledifusora Bahiense Sociedad Anonima" por el plazo de 10 años contados a partir del 27-1'1-97 (Bahía Blanca, Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. conforme surge del Anexo VII)
Por Resolución 1117 del COMFER del 5-7-96 se prorrogó la licencia adjudicada por Decreto 9088/63 y renovada a "Telecor Sociedad Anónima Comercial, Industrial" titular de la licencia de "LV 81 Canal 12" en la ciudad de Córdoba, por el plazo de diez años a partir del 25-11-97 (Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. conforme surge del Anexo VII).
Por Resolución N° 1839 del 17-10-06 se prorrogó la licencia de "LU 93 TV CANAL 6" en la localidad de San Carlos de Bariloche cuyo titular es la firma "Bariloche TV Sociedad Anónima" por el plazo de 10 años contados a partir del 24-2-04.
Asimismo, la actora Radio Mitre S.A. tiene concedidas varias licencias de radiodifusión en distintas localidades, las que también se encuentran vigentes, las actoras Cablevisión, Teledigital Cable S.A. y Multicanal S.A. son titulares además de servicios de radiodifusión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico ubicados en distintas localizaciones y de diversos servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico. Tal como surge de las Resoluciones 60/08 y 63/08, 59/08 del COMFER se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología presentados en cumplimiento del art. 3° del Dto 527/05 por la empresas Cablevisión, Teledigital Cable S.A. y Multicanal S.A. en virtud de los procesos de reorganización societaria que involucra a las licencias detalladas en el Anexo I.
Que el art. 45 de la ley de servicios de comunicación audiovisual dispone: "Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites: 1. En el orden nacional: a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual; b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;... c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias. La multiplicidad de licencias -a nivel nacional y para todos los servicios- en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda. 2. En el orden local: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; en ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias. 3. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales; b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona".
Los artículos de la ley de comunicación audiovisual cuya suspensión solicita (art. 41 y 161), por un lado, prohíben a la actora efectuar la transferencia de dichas licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio y en la forma allí dispuesta, previa comprobación por la autoridad de aplicación, quien deberá expedirse sobre la autorización o rechazo de la transferencia y; por otro lado, y dentro del plazo no mayor a un año obliga a desprenderse de las licencias que excedan de la cantidad autorizada por la ley de servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen la caducidad de las licencias.
Los artículos en cuestión conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: "Que tanto lo precedentemente expuesto, como lo decidido en la causa "Smith" derivan de la razonada aplicación del art. 17 de la Constitución Nacional, en tanto dispone que "La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley". Soslayar su vigencia, cualesquiera sean las razones para enervar su recto contenido, importaría retirar a la República del concierto de naciones civilizadas, que contemplan el derecho de propiedad como uno de los pilares del respeto a los derechos inherentes a la persona y que configura una formidable base de impulso para el progreso de las naciones. Si bien el Estado puede reglamentar el derecho de propiedad (art. 28 Constitución Nacional), el ejercicio de esa facultad no puede conducir a disminuir sustancialmente el valor de una cosa (Gunther, G., Constitutional Law, pág. 486, 13' ed., The Foundation Press, New York, 1997; Fallos: S. 173. XXXVIII "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo" (LA LEY, 2003-B, 537).
A mayor abundamiento, cabe señalar que el contenido del derecho constitucional de propiedad se vincula con la noción de derechos adquiridos, o sea, de derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona.
Por otra parte, los arts. 41 y 161 de la ley de servicios de comunicación audiovisual contrarían lo dispuesto por el art. 3° del Código Civil que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad.
Asimismo, el art. 1324 del Código Civil dispone que nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo, la cual tiene lugar en los casos dispuestos en dicha normativa, que no son los de autos, por lo que el art. 161 transgrede lo dispuesto por el art. 1324 del Código Civil. También se advierte que la aplicación de la normativa cuestionada puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia de las instituciones republicanas como lo es la libertad de prensa consagrada en el art. 14 de la Carta Magna.
En este contexto y ponderando que de la documentación acompañada surge la veracidad de los dichos de la actora, siendo que ella cuenta con licencias otorgadas con anterioridad y vigentes, la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada.
Cabe destacar asimismo que resulta sumamente llamativo que la ley de servicios de comunicación audiovisual haya sido sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día, destacando que se trata de un día inhábil para la administración pública, ya que su publicación acaeció el día sábado 10 de octubre del corriente año, siendo que tal publicación se edita de lunes a viernes y no se indican las razones de tal apresuramiento. Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que provocaría la aplicación de los artículos cuestionados atento a los derechos cuya violación se aduce, entre ellos su gravitación económica.
En lo referido al recaudo establecido en el art. 199 del CPCCN, resulta suficiente contracautela la caución juratoria que el peticionante de la medida deberá prestar por ante el Actuario. Cabe destacar además que la medida aquí decretada no causaría perjuicio patrimonial a su destinatario.
Por lo tanto, sin que ello signifique adelanto de opinión respecto del tema de fondo, encontrándose acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, y previa caución juratoria que el peticionante de la medida deberá prestar por ante la Actuaria, resuelvo: Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenándose la suspensión provisional respecto de la actora de la aplicación de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. A sus efectos, líbrese oficio de estilo, el que deberá ser diligenciado por intermedio del Ministerio respectivo (art. 3°, ley 3952)
Advirtiendo en este acto que la actora no ha integrado la tasa de justicia que corresponde a estas actuaciones, intímesela a fin que dentro del término de cinco días la integre, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la ley 23.898. Notifíquese por Secretaría.
Atento a lo solicitado a fs. 74 (punto 12.4) y lo dispuesto por el art. 197 último párrafo del Código Procesal, procédase a la reserva de las actuaciones. - Edmundo J. Carbone.

01 diciembre 2009

El Dial: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Análisis y crítica de sus puntos más novedosos y controvertidos

Ley de Servicios de Comunicación AudiovisualAnálisis y crítica de sus puntos más novedosos y controvertidos

La Revista El Dial ha publicado los siguientes artículos relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Ley de Medios. Algunos reparos constitucionalesPor Ricardo Gil Lavedra

Deliberación, procedimientos legislativos y control judicial en la nueva Ley de MediosPor Roberto Gargarella

La TV Digital y la Ley de Servicios de Comunicación AudiovisualPor Ricardo Porto

La ley de medios y la ConstituciónPor Sonia Margarita Escudero

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Síntesis de algunas de las modificaciones al régimen vigente.Por Mariana Vázquez

El artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522) y el derecho de propiedadPor Andrés Gil Domínguez

Una ley unitariaPor Roberto Antonio Punte

Selección del cocontratista en los contratos administrativos de publicidad oficial:transparencia, publicidad e igualdadPor Belén Güemes

Jurisprudencia


Corte Suprema de Justicia de la Nación


FACULTADES LEGISLATIVAS SOBRE LA PRENSA. Injurias vertidas a través de la Prensa dirigidas a un Diputado Nacional. Jurisdicción Federal"Procurador Fiscal c/Calvete Benjamín" - CSJN - 19/09/1864

LIBERTAD DE EXPRESION. LIBERTAD DE CRITICA A LOS ACTOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. Límites. Recurso extraordinario. Inadmisibilidad"Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Riú, Carlos Pedro s/ injurias" - CSJN - 05/08/1966

DERECHO DE EXPRESION. LIBERTAD DE IMPRENTA. Crítica a la actuación de funcionarios públicos. Condena por delito de desacato. Derecho de opinión y crítica. Límites. Confirmación de sentencia"García Mutto, Antonio E. c/Donatti, Carlos A. s/querella por desacato" - CSJN - 30/10/1967

LIBERTAD DE PRENSA. Decreto del Poder Ejecutivo que prohíbe la impresión, publicación y circulación de un periódico. Inconstitucionalidad. Art. 14 de la Constitución Nacional. Los posibles excesos en que puedan haber incurrido los autores de las notas publicadas, no pueden justificar su clausura sino solamente su eventual represión en sede judicial. Alegado "fin de seguridad". Rechazo. Posibilidad de recurrir en todo caso, a la implantación del estado de sitio"Prensa Confidencial C/ Sánchez Sorondo, Marcelo" - CSJN - 30/04/1968

DERECHO DE OPINION Y DE CRITICA. Límites. Médico psiquiatra del Departamento de Psicología de la Edad Evolutiva de la Universidad de Buenos Aires. Publicación de solicitada en un diario, objetando la decisión del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires que suprimió el Instituto donde el recurrente prestaba servicios. Términos que no guardan el debido respeto a sus superiores jerárquicos. Validez y razonabilidad de la medida disciplinaria (cesantía) impuesta al recurrente"Kusnir, Juan Enrique c/ Universidad Nacional Buenos Aires" - CSJN - 10/10/1969

LIBERTAD DE EXPRESION. Libertad de expresión cinematográfica. Estado de sitio. Poder Ejecutivo. Facultades. Prohibición de proyectar en todo el país una película. Secuestro de las cintas. Control judicial de razonabilidad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional. Se deja sin efecto la medida"Mallo, Daniel" - CSJN - 10/05/1972

LIBERTAD DE EXPRESION. LIBERTAD DE CREACION ARTISTICA. ALCANCE. Certamen patrocinado por un organismo de carácter oficial. Decreto del Poder Ejecutivo en virtud del cual se excluye una obra del certamen. Razonable ejercicio del poder de policía. Necesidad de preservar la moral, las buenas costumbres, el orden y la seguridad pública"Ignacio Colombres y otros c/ Nación Argentina" - CSJN - 29/06/1976

DERECHO DE PUBLICAR LAS IDEAS Y DERECHO A LA INTIMIDAD"Ponzetti De Balbin Indalia c/ Editorial Atlantida SA s/ daños y perjuicios" - CSJN - 11/12/1984

LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION: OBLIGACION DE LOS MEDIOS PERIODISTICOS DE VERIFICAR LA VERACIDAD DE LA INFORMACION PREVIO A SU DIFUSION. MENCION DE LA FUENTE DE INFORMACION. UTILIZACION DE TIEMPO POTENCIAL"Campillay, Julio César c/ La Razón y otros s/ responsabilidad civil" - CSJN - 15/05/1986

LIBERTAD DE EXPRESION. DERECHO A DAR Y RECIBIR INFORMACION. LIMITES. Comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles a través de la prensa. RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS POR LA DIFUSION DE NOTICIAS INEXACTAS. Derecho a la integridad moral y al honor. Función e importancia del periodismo. Exigencia de un desenvolvimiento veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos. Funcionarios públicos. Particulares. Diferente grado de protección. DERECHO A REPLICA. Ausencia de reglamentación legal que impide ser tenido como derecho positivo interno"Costa, Héctor Rubén c/ MCBA. y otros" - CSJN - 12/03/1987

LIBERTAD DE IMPRENTA. Lesión. Resolución administrativa por la que se le impone multa a un diario por haber aumentado el precio de venta de sus ejemplares, dando así cumplimiento a lo dispuesto por art. 1 de la resolución 81/85 de la Secretaría de Comercio, reglamentaria de la ley 20.680 sobre abastecimiento. Inaplicabilidad de la norma a los diarios y periódicos. Derecho de propiedad. Arts. 14, 17 y 32 de la Constitución NacionalL. 122 XXI - "La Prensa S.A." - CSJN - 02/09/1987

DERECHO DE REPLICA. Protección constitucional. Libertad de prensa"Raúl Sanchez Abelenda c/ Ediciones De La Urraca SA y Otro" - CSJN - 01/12/1988

LIBERTAD DE PRENSA. DERECHO A REPLICA O RECTIFICACION. Art. 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Ausencia de reglamentación legal. Norma que no puede ser tenida como derecho positivo interno hasta tanto aquella reglamentación no tenga lugar. PLANTEO BASADO EN EL ART. 33 DE LA CONSTITUCION NACIONAL (DERECHOS IMPLÍCITOS). RECHAZO. Principio de reserva. Art. 19 de la Constitución Nacional. Necesidad de distinguir la defensa de la dignidad vulnerada con la diferencia de opiniones, debiendo aplicarse el instituto de derecho de réplica sólo en el primer caso"Ekmekdjian, Miguel Ángel c/Neustadt, Bernardo y otros s/amparo" - CSJN - 01/12/1988

LIBERTAD DE PRENSA. MEDIOS DE COMUNICACION. Solicitud de material en proceso de publicación por considerar que en caso de ser difundido, constituiría la figura de la apología del delito. Censura previa. Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Disidencia.V. 51. XXII. - "Verbitsky, Horacio y otros s/ denuncia apología del crimen" - CSJN - 13/06/1989

LIBERTAD DE PRENSA. Calumnias e injurias propiciadas contra un Brigadier, cometidas por medio de la prensa. Sometimiento del caso a la justicia federal. Excepción de incompetencia planteada por el querellado en favor de la justicia ordinaria. Recurso apoyado en el art. 32 de la Constitución Nacional. Rechazo. Alcance e interpretación de la norma"Acuña, Carlos Manuel s/ inf. Arts. 109,110,112,113 y 114 del Código Penal-querellante: Crespo, Ernesto-causa 5369" - CSJN - 29/06/1989

Calumnias e injurias. Indemnización por daño moral. Revocación de sentencia. Disidencia: libertad de prensa: alcances - ausencia de delito"Itzigsohn de Márquez, Martha Paulina y Casciolli, Andrés p/ arts. 109 y 110 del Código Penal" - CSJN - 28/08/1990

LIBERTAD DE PRENSA. Derechos y garantías"Jorge Antonio Vago c/Ediciones de La Urraca SA y otros" - CSJN - 19/11/1991

LIBERTAD DE PRENSA. Libertad de expresión. Responsabilidad del medio de prensa. Publicación de un artículo calumnioso y difamatorio. DOCTRINA DE LA REAL MALICIA"Recurso de hecho deducido por la defensa de Angel Luis Sicilia y Andrés Luis Cascioli en la causa Abad, Manuel Eduardo y otros /calumnias e injurias -Causa Nro. 18.880-" - CSJN - 07/04/1992

DERECHO DE REPLICA O RESPUESTA COMO PARTE INTEGRANTE DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO. PRIMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO INTERNO. ART. 27 DE LA CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS"Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros" - CSJN - 07/07/1992

LIBERTAD DE PRENSA. Censura de un programa de televisivo. Humor político caricaturesco. Protección constitucional"Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo" - CSJN - 08/09/1992

LIBERTAD DE PRENSA. Difusión periodística de noticia falsa. Equiparación del "cable" de agencia noticiosa a la "fuente" del caso Campillay"Pedro Francisco Espinosa c/ Ernestina Herrera de Noble y otros" - CSJN - 27/10/1994

CALUMNIAS. Publicación de falsa noticia"Rodríguez, Horacio Daniel s/ Art. 109 del Código Penal -causa N° 18.839-" - CSJN - 30/05/1995

INJURIAS. Libertad de prensa"Morales Solá, Joaquín Miguel s/ injurias -causa N° 9648-" - CSJN - 12/11/1996

INJURIAS. LIBERTAD DE PRENSA. Información relacionada a la pertenencia a un grupo subversivo. Recurso Extraordinario: Improcedencia"De Gainza, Máximo Ezequiel y otro s/ injurias (causa N° 5838)" - CSJN - 13/05/1997

INJURIAS. Libertad de prensa. Difusión de hechos de corrupción. Responsabilidad penal del director del periódico"Pandolfi, Oscar Raúl c/ Rajneri, Julio Raúl" - CSJN - 01/07/1997

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. DERECHO DE REPLICA. Convención Americana sobre Derechos Humanos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratadosPetric, Domagoj Antonio c/ Diario Página 12" - CSJN - 16/04/1998

LIBERTAD DE EXPRESION. Funcionarios públicos. Derecho al honor. Jueces. Parodia de la justicia. Responsabilidad de los medios de comunicación"Cancela, Omar Jesús c/ Artear S.A.I. y otros" - CSJN - 29/09/1998

HABEAS DATA. Garantías constitucionales no reglamentadas. LEGITIMACION. DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA"Urteaga, Facundo Raúl c/ Estado Nacional -Estado Mayor Conjunto de las FF.AA.- s/ amparo ley 16.986" - CSJN - 15/10/1998

MENORES: Derecho a la Intimidad. Prohibición de difundir por la prensa el nombre de menores involucrados en un juicio de filiación. LIBERTAD DE PRENSA: Libertad de publicar noticias vinculadas a juicios de filiación"S., V. c/ M., Diego Armando s/ medidas precautorias" - CSJN - 03/04/2001

DERECHOS PERSONALISIMOS. Derecho a la privacidad e intimidad. Libertad de Prensa. Indebida intromisión en la esfera de intimidad. Difusión periodística de aspectos de la vida familiar de una personalidad célebre"Menem, Carlos Saúl c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ daños y perjuicios - sumario" - CSJN - 25/09/2001

LESION AL HONOR. DERECHO A LA PRIVACIDAD: Difusión periodística de aspectos de la vida privada de una persona. SENTENCIA ARBITRARIA: Fundamento de la sentencia de Cámara: Exposición voluntaria del actor a los medios de comunicación. Procedencia del recurso extraordinario"Roviralta, Huberto c/ Editorial Sarmiento SA" - CSJN - 04/03/2003

LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO AL HONOR. Noticia falsa o inexacta. HOMONIMIA. Homónimo de figura pública involucrado en nota periodística injuriante. Doctrina de la "real malicia": Inaplicabilidad"Menem, Amado Calixto c/ La Voz del Interior s/ sumario" - CSJN - 05/08/2003

LIBERTAD DE PRENSA. Difusión de artículo periodístico injurioso o difamatorio. Atribución de la noticia a una fuente. Manifestaciones de terceros. Imposibilidad de constatar su veracidad. Eximición de responsabilidad al medio comunicación. Doctrina del Caso "Campillay""Hipólito Carmelo Barreiro en la causa Barreiro, Hipólito Carmelo c/ Fernández, Mario Alberto y otro" - CSJN - 14/10/2003

LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO A LA INTIMIDAD. Crónica periodística calumniosa o difamatoria. Falsa noticia. Incumplimiento de los requisitos de la doctrina "Campillay". Responsabilidad del medio de comunicación. Extensión de la condena al director del matutino"Perini, Carlos Alberto y otro c/ Herrera de Noble, Ernestina y otro" - CSJN - 21/10/2003

DERECHO A LA INTIMIDAD Y LIBERTAD DE PRENSA. Difusión de la imagen de un menor de edad en un programa televisivo. Ausencia de autorización de los padres. Tutela de los derechos de los niños. Ley 20056. Responsabilidad de los medios de comunicación. RECURSO DE QUEJA. Rechazo"P., I. G. y otro c/ Arte Radiotelevisivo Argentino SA" - CSJN - 17/11/2003

LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO AL HONOR. Noticia falsa o inexacta. Información falsa referida a una doble percepción de remuneraciones. Responsabilidad de los medios de comunicación"Guerineau, Horacio Laurindo c/ La Gaceta S.A. s/ daños y perjuicios" - CSJN - 15/04/2004

LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO AL HONOR. Afirmaciones vertidas en un programa de televisión. Falsa noticia. Potencialidad difamatoria o calumniosa. Imputación de incesto. Caso de la "Escuela de Yoga de Buenos Aires". Responsabilidad del periodista. DAÑO MORAL: Pago de la suma simbólica de $ 1 a pedido de la actora"G. A. R. c/ Gorbato, Viviana" - CSJN - 31/08/2004

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LIBERTAD DE PRENSA. Alcances de la autorización judicial para la difusión de un juicio penal. Difusión de la imagen de un menor de edad sin consentimiento en el programa televisivo "Justicia para todos". Responsabilidad de la productora del programa, del canal que lo emitió y del periodista involucrado"Keylian, Luis Alberto y otro c/ Santillán, María Laura y otros s/ sumario" - CSJN - 31/08/2004

ACCIÓN DECLARATIVA - RADIODIFUSIÓN"Ferrer, Horacio c/ COMFER y otro s/ acción meramente declarativa" - CSJN - 16/11/2004

LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO AL HONOR. CALUMNIAS E INJURIAS. Daños y perjuicios derivados de la publicación de una nota periodística. Falsa imputación en la que se vincula a una persona con la comercialización de drogas en dos establecimientos de su propiedad. Sobreseimiento del imputado en sede penal. Pública retractación a cargo del editor responsable del medio de comunicación. Doctrina del caso "Campillay". DAÑO MORAL. Indemnizaciones."González, Oscar Alberto c/ Welsch de Bairos, Edgardo y otro" - CSJN - 28/11/2006

LIBERTAD DE PRENSA. Noticias inexactas. Funcionario público. Expresiones injuriantes vertidas en programa televisivo. Comentario que no configuró una crítica al desempeño de su función pública, ni un reproche a su conducta en cuya rectitud reposa el interés público. Daños y perjuicios. Rechazo de la demanda"Oyarbide, Norberto Mario c/ Tauro, Marcela y otro" - CSJN - 08/05/2007

DERECHO A LA INTIMIDAD y AL HONOR. Difusión periodística de situaciones relativas a la vida familiar, sexual y afectiva de una persona menor de edad. Art. 18 del decreto-ley 10.067/83 de la Provincia de Buenos Aires. Prohibición de difundir por la prensa el nombre de menores vinculados a causas judiciales. Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 16, inciso 1° que tutela el derecho de los menores a no ser objeto de intrusiones ilegítimas y arbitrarias de su intimidad. LIBERTAD DE PRENSA. Censura previa. Planteo de inconstitucionalidad de la norma. Improcedencia"S., L. E. c/ Diario "El Sol" s/ daños y perjuicios" - CSJN - 28/08/2007

LIBERTAD DE PRENSA - LIBERTAD DE EXPRESION - PUBLICIDAD OFICIAL. Violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. Supresión y reducción sustancial de la publicidad oficial en un medio de comunicación. Ejercicio irrazonable de facultades discrecionales del Estado Provincial. Presión a los medios de comunicación. Carga de la prueba. Amparo"Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo" - CSJN - 05/09/2007

LIBERTAD DE PRENSA. DERECHO A LA INTIMIDAD. Publicación de la fotografía de un cadáver tomada de manera furtiva y sin autorización. Reclamo del DAÑO MORAL. PROCEDENCIA. Remisión al caso "Ponzetti de Balbín". DISIDENCIA. Ausencia de invasión o intromisión por parte de la prensa, a un lugar privado o exclusivo a fin de retratar la imagen"Franco Julio César c/ Diario "La Mañana" y/u otros s/ daños y perjuicios" - CSJN - 30/10/2007

DELITO DE REPRODUCCION Y PUBLICACION DE INJURIAS INFERIDAS POR OTRO. Art. 113 del Código Penal. CORRESPONDENCIA ANONIMA LEIA POR RADIO. Imputaciones desacreditantes. LIBERTAD DE EXPRESION Y DE PRENSA. Obligación periodística de citar la fuente como presupuesto de exoneración de responsabilidad: exigencia que queda satisfecha aún cuando la reproducción se hubiese referido a una manifestación anónima. Remisión al precedente "Acuña". Aplicación del caso "Campillay""Martínez Vergara, Jorge s/ querella" - CSJN - 19/02/2008

DELITO DE REPRODUCCION Y PUBLICACION DE INJURIAS INFERIDAS POR OTRO. Art. 113 del Código Penal. CORRESPONDENCIA ANONIMA LEIA POR RADIO. Imputaciones desacreditantes. LIBERTAD DE EXPRESION Y DE PRENSA. Obligación periodística de citar la fuente como presupuesto de exoneración de responsabilidad: exigencia que queda satisfecha aún cuando la reproducción se hubiese referido a una manifestación anónima. Remisión al precedente "Acuña". Aplicación del caso "Campillay""Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros" - CSJN - 24/06/2008

LIBERTAD DE PRENSA. LIBERTAD DE EXPRESION. PUBLICIDAD OFICIAL. Mandato de hacer establecido por la CSJN. Esquema de distribución de publicidad. Incumplimiento. Parámetros de formulación. Control de legalidad y razonabilidad."Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, provincia del" - CSJN - 14/10/2008

LIBERTAD DE PRENSA. DERECHO AL HONOR Y REPUTACION. Juez de la Nación. Publicación de artículo periodístico. OPINIONES, IDEAS O JUICIOS DE VALOR efectuados por el autor de la nota respecto de un funcionario público. Sospecha de enriquecimiento ilícito y falta de apego al trabajo. Opiniones críticas sobre el funcionamiento de los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico. Tema de interés público. LIBERTAD DE EXPRESION. Doctrina de la "real malicia". Remisión al fallo CSJN "Patitó". Carga de la prueba. Acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno. Daños y perjuicios. Rechazo de la demanda. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia"Brugo, Jorge Ángel c/ Lanata Jorge y otros" - CSJN - 16/11/2009

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

LIBERTAD DE PRENSA. Límites. Derecho al honor y a la privacidad. Figuras públicas"Menem, Carlos Saúl c/Editorial Perfil S.A. y otros s/daños y perj." - CNCIV - 11/03/1998

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS TELEVISIVOS POR LA DIFUSION DE EXPRESIONES INJURIOSAS VERTIDAS AL AIRE POR INVITADOS A LOS PROGRAMAS, DONDE SE IMPUTA A MAGISTRADOS UN ACTUAR CONTRARIO A LA LEY EN CONNIVENCIA CON INTERESES AJENOS AL DE LA RECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. CULPA. DEBER DE VERIFICACION DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACION. DEBER DE DILIGENCIA"Díaz de Vivar, Elisa Matilde c/ Neustadt, Bernardo y otros s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 21/12/1999

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Transmisión de un reportaje en el que se emite una denuncia por acoso sexual. Ofensa al honor. Responsabilidad de la persona entrevistada. Falta de responsabilidad del reportero, del productor del programa y del medio de difusión"E., E. C/C. D., L. G. s/ Daños y Perjuicios" - CNCIV - 21/11/2002

LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO AL HONOR. Calificación peyorativa en una nota periodística. Falsa noticia. Expresiones ofensivas. RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Abuso de la libertad de prensa. Lesión al honor personal y profesional. Doctrina de la real malicia. Alcances. DAÑO BIOLOGICO. Indemnización. Alcances"M., D. E. c/ Editorial Atlántida S.A. y otros s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 25/06/2003

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. Cámaras ocultas. Filmación subrepticia de una persona: Difusión sin consentimiento de su imagen y testimonio. Investigación periodística sobre prostitución: ausencia de interés público, político o institucional. RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Inaplicabilidad de la "doctrina de la real malicia""Loyola María Cecilia c/ Telearte SA s/daños y perjuicios" - CNCIV - 25/06/2004

DERECHO AL HONOR Y LIBERTAD DE PRENSA. Calumnias. Personalidad pública. Ex magistrado. Doctrina de la real malicia. Programa televisivo de investigación denominado "Los sacapresos". Antijuridicidad. Falta de acreditación de la veracidad de las afirmaciones calumniosas. Factor subjetivo de atribución. RESPONSABILIDAD DEL MEDIO DE COMUNICACION y de los conductores televisivos"Llermanos, Daniel Hugo c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 10/08/2004

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. Violación al derecho al honor y a la intimidad. Difusión televisiva de un procedimiento policial. DAÑO MORAL"P. E. A. G. c/ Estrella Satelital SA s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 11/04/2005

DERECHO AL HONOR. Noticia injuriante. Publicación periodística de una nota titulada "la mafia de las quiebras". RESPONSABILIDAD de la fuente de información. Ausencia de responsabilidad de los medios de comunicación que reprodujeron fielmente los dichos del denunciante con expresa mención de la fuente"Seisdedos, Jorge Omar y otro c/ La Página SA y otros s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 29/08/2005

LIBERTAD DE PRENSA Y DERECHO AL HONOR. Magistrados. Divulgación de información injuriosa y difamante en un programa televisivo. Omisión de mencionar la fuente. Atribución a un "rumor en tribunales". RESPONSABILIDAD del periodista que difundió la noticia y del conductor del programa. Imputabilidad subjetiva. RESPONSABILIDAD REFLEJA de la productora. DAÑO MORAL. Procedencia"Jarazo Nelson Javier c/ Feinmann Eduardo Guillermo y otros s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 22/02/2006

DERECHO A LA INTIMIDAD Y LIBERTAD DE PRENSA. Programa televisivo. Intromisión arbitraria en la intimidad de personalidades públicas. Difusión de aspectos que atañen a la vida privada. Daño moral. Procedencia"Valenzuela Maria Del Carmen c/ Gelblung Samuel s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 28/02/2006

LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHO A LA IMAGEN. Personajes públicos. Publicación de fotografías obtenidas furtivamente, sin consentimiento de los retratados. Imágenes que hacen a la privacidad de los actores en su vida doméstica y en el interior de su vivienda. Intromisión a una intimidad resguardada especialmente, ya que se revela el secreto de una vivienda cercada por un pequeño laberinto de altísimos árboles que impiden toda visión hacia el interior. Daños y perjuicios. RESPONSABILIDAD DEL MEDIO DE PRENSA."Duplaa Nancy Verónica y otro c/ Editorial Atlántida S.A s/ daños y perjuicios. Ordinario" - CNCIV - 22/03/2007

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Información errónea sobre el fallecimiento de la reclamante. HOMONIMIA. Figura pública. Deber de citar la fuente. Incumplimiento. Omisión de confrontar los nombres completos. Daños y perjuicios. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA"Massa Mirta Teresita c/ Editorial La Capital SA Diario La Prensa y otro s/daños y perjuicios" - CNCIV - 31/10/2007

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Extralimitación del derecho a informar. Indebida difusión de datos personales. Posteriores llamadas injuriosas o amenazantes vivenciadas por el actor y su familia. VIOLACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. DAÑO MORAL. Falta de legitimación activa de los hijos menores del actor. Pretensión de extender la responsabilidad al director del medio de prensa. Rechazo. Artículo 1113 del Código Civil. HABEAS DATA. Ley 25326. Protección de datos personales. Periodistas. Obligación de confidencialidad"Ansalas Claudio César y otros c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA. y otro s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 26/12/2007

LIBERTAD DE PRENSA. Programa televisivo. DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. Artículo 31 de la ley 11.723. Régimen legal de la propiedad intelectual. Regulación de su uso. Ilegítima difusión de imágenes a través de una cámara oculta sin el conocimiento ni consentimiento de los damnificados. Consecuencias desfavorables. Omisión de procurar dejar en reserva la identidad de los implicados en el hecho. Ejercicio irresponsable de la libertad de expresión. Lesión al derecho de la intimidad y privacidad. DAÑO MORAL. Artículo 19 de la Constitución Nacional, arts. 1071 bis y 1109 del Código Civil"Ramírez P. A. c/ Arte Radiotelevisivo Arg. SA. (ARTEAR SA) y otros s/ daños y perj" (EXPTE. N° 71595/2004) y sus acumulados "Carrica K. N. c/ Arte Radiotelevisivo Arg. SA (ARTEAR S.A.) y otros s/ daños y perj (EXPTE. N° 80894/ 2004); "Torres Z. I. c/ Arte Radiotelevisivo Arg. SA. (ARTEAR SA) y otros s/ daños y perj", (EXPTE. N° 85472/ 2004), "Zungri A. N. c/ Arte Radiotelevisivo Arg. SA (ARTEAR SA) y otros s/ daños y perj", (EXPTE. N° 85468/ 2004)" - CNCIV - 28/03/2008

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRENSA. Daños y perjuicios. Publicación de carácter difamatorio. Nota periodística en la cual se vincula al accionado con la comisión de un delito (robo) cuando sólo se trataba de una investigación realizada por una denuncia anónima. LESIÓN AL HONOR E INTEGRIDAD MORAL. Conducta dolosa o gravemente negligente tomada por el matutino"R. J. A. c/ La Nación S.A. s/Daños y Perjuicios" - CNCIV - 25/07/2008

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Informe periodístico de interés público emitido en programa televisivo y publicado en un sitio de internet. Difusión del retrato del damnificado a través de una cámara oculta sin su consentimiento. Omisión de preservar la identidad, la voz y el rostro del actor utilizando para ello recursos técnicos. Violación a la imagen, intimidad y honor. Ejercicio irresponsable de la libertad de expresión"M. J. A. c/ Canal 13 de Televisión (Arte Radiotelevisivo Arg. S.A.) s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 02/10/2008

DERECHO DE EXPRESION. LIBERTAD DE PRENSA. Publicación de información inexacta referida a la comisión de un delito. RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Improcedencia. Cita de la fuente de donde ha surgido la información. Doctrina de la causa "Campillay". Adopción de los resguardos necesarios para eximirse de responsabilidad ante una eventual difusión de actos que pueden resultar agraviantes para una persona. El cumplimiento de una de las pautas establecidas en la doctrina "Campillay" es suficiente a efectos de eximir de responsabilidad al medio de prensa"R. D. E. c/ Editorial Río Negro s/Daños y Perjuicios" - CNCIV - 15/10/2008

DERECHO A LA INTIMIDAD. Menor de edad víctima de un delito. Divulgación de datos relativos a su intimidad al haberse hecho pública la situación concerniente a su desaparición del hogar familiar. RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Violación de lo dispuesto por el art. 1071 bis del Código Civil y Ley 20056 - Publicidad de hechos referidos a menores de edad. DAÑO MORAL. Procedencia"S. G. A. y otro c/ S.A. La Nación y otro s/daños y perjuicios" - CNCIV - 07/11/2008

LIBERTAD DE EXPRESION. Obra literaria basada en una historia real. Finalidad informativa, de esparcimiento, y ejemplificadora para la sociedad. DERECHO DEL AUTOR de revivir aquella dramática crónica policial y acentuar el carácter deshonroso de quienes se complotaron en un ruin asalto. Derecho a expresar las ideas sin censura previa. DERECHO A LA INTIMIDAD. DAÑO MORAL reclamado por familiares de uno de los protagonistas de la obra "Plata Quemada". Divulgación de aspectos de su vida privada. Existencia de un interés público, mediante el cual desaparece la limitación al derecho de informar. Rechazo de la demanda"D., C. P. c/ PIGLIA, Ricardo y otro s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 18/12/2008

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRENSA POR INFORMACIONES INEXACTAS. DERECHO A LA IMAGEN. DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL HONOR. Publicación de una imagen sin consentimiento de la retratada, en la que se la confundía con otra persona, asignándole un nombre falso y el estado de fallecida. Nota vinculada con acontecimientos relativos a la vida y detención de una ex funcionaria pública. Interés público. Persona común involucrada. Error excusable. Rechazo. Procedencia de la demanda. DAÑO MORAL. Indemnizaciones"A. de B. H. c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 12/08/2009

Cámara Nacional de Casación Penal

INTERNET. PRECONIZACION Y DIFUSION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS(art. 12, inc. a de la Ley 23.737). Acción de impartir públicamente instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes (art. 28). ATIPICIDAD. SOBRESEIMIENTO. EXPRESIONES QUE CARECEN DE LA CUALIDAD DE IMPULSAR A LA REALIZACION DE ACCIONES CONCRETAS. Mero fin de discusión acerca de la legalización de los estupefacientes. DERECHO A LA LIBRE EXPRESION. Principio de mínima intervención. Ausencia del "modo" que a nivel objetivo se exige para la configuración del delito: "publicidad para la generalidad". DISIDENCIA"Vita, Leonardo Gustavo y otro s/ recurso de casación" - CNCP - 11/04/2005

PUBLICACION INDEBIDA DE CORRESPONDENCIA (art. 155 del Código Penal). Difusión televisiva de correo electrónico (e-mail). Equiparación a la inviolabilidad de la correspondencia. Derecho a la intimidad. Ausencia de violación al principio de legalidad. Diferencias entre la interpretación analógica de la ley penal y la interpretación extensiva de la misma. Condena"Ventura, Luis s/ recurso de casación" - CNCP - 07/11/2008

CALUMNIAS E INJURIAS. PUBLICACION O REPRODUCCION (Art. 113 del Código Penal). PRENSA ESCRITA. Responsabilidad del editor y director del diario. Desestimación de la querella por inexistencia de delito. "Doctrina de la real malicia". No se encuentra acreditado que el editor haya tenido conocimiento previo del material publicado y que estando en condiciones de evitarlo, no lo hizo. Recurso de casación. Rechazo."Lanata, Jorge s/ recurso de casación" - CNCP - 10/08/2009

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

INJURIAS. PUBLICACION O REPRODUCCION (Art. 113 del Código Penal). Sitio web. "Foro de discusión". Mensajes agraviantes emitidos por personas anónimas identificados solamente con un "nickname". Demanda contra la entidad propietaria del sito web, y contra su Presidente. RECHAZO. Omisión de probar que el editor responsable tuvo conocimiento previo del material publicado y que estuvo en condiciones de evitar la publicación. Delito doloso: no puede sustentarse la condena del director en que "omitió el deber de cuidado". Desestimación de las actuaciones por INEXISTENCIA DE DELITO."Galera, Andrés s/desestimación" - CNCRIM Y CORREC - 27/10/2005

ADMINISTRACION INFIEL AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO EN PERJUICIO DEL ESTADO. Contrataciones directas de publicidad oficial. Irregularidades. Sobreseimiento. NULIDAD DE SENTENCIA. Fundamentación aparente. FALTA DE MERITO. Sugerencia al juez a quo -atento haber manifestado tajantemente que descartaba toda hipótesis delictiva- de delegar la investigación en el fiscal (art. 196 CPPN)"Telerman, Jorge y otros s/Sobreseimiento" - CNCRIM Y CORREC - 04/11/2008

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

INTERNET. Estupefacientes. "Enlace" a páginas web ajenas donde se dan instrucciones para consumir y/o producir estupefacientes. LIBERTAD DE PRENSA. "Internet" goza de las garantías de libertad de expresión y de prensa como cualquier otro medio de comunicación"Vita, Leonardo G. y González Eggers, Matías s/procesamiento" - CNCRIM Y CORREC FED - 13/03/2002

LIBERTAD DE PRENSA: El secreto de las fuentes de información periodística ¿puede ser revelado con fundamento en que con ello se podrán recoger elementos útiles en una investigación criminal?"Incidente de Thomas Catan en autos n° 14.829/2002" - CNCRIM Y CORREC FED - 28/10/2002

PUBLICIDAD COMPARATIVA. Campaña Publicitaria. Mención de la marca de la competencia (Quilmes) sin autorización. Medida cautelar que ordena su cesación. Desatención. DELITO DE DESOBEDIENCIA: Inexistencia de delito. LIBERTAD DE EXPRESION: Preeminencia del derecho constitucional. Legítimo ejercicio de un derecho"C.A.S.A. Isenbeck, s/archivo" - CNCRIM Y CORREC FED - 07/08/2003

INJURIAS. Expresiones vertidas a través de la prensa. QUERELLA que se extiende al secretario de redacción de la publicación en cuestión y a los integrantes de su directorio. DESESTIMACION. Facultades del juez para desestimar la querella. Oportunidad. LIBERTAD DE PRENSA. Imposibilidad de que el director de un periódico sea querellado como "partícipe necesario" por prestar cooperación brindando los medios necesarios para publicar la nota periodística: forma particular de participación que se encuentra exenta de responsabilidad penal por el art. 49 del C.P."Castellano, José M. y otros s/injurias" - CNCRIM Y CORREC FED - 02/03/2006

INSTIGACION A COMETER DELITOS. Incitación a la violencia colectiva. Arts. 209 y 212 del Código Penal. Expresiones vertidas en un discurso político difundidas por los medios de comunicación. SOBRESEIMIENTO: El sentido contextualizado de sus palabras no fue otro que el de una protesta social, una prédica ideológica. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESION. Locución empleada de modo vago y general: "romper las comisarías", "romper los tribunales"." ATIPICIDAD"Bonafini, Hebe s/sobreseimiento" - CNCRIM Y CORREC FED - 27/04/2006

DELITO DE INJURIAS. DELITOS DE ACCION PRIVADA. RECONDUCCION DE LA IMPUTACION. Querella iniciada en principio contra una persona, y posteriormente orientada hacia otra. Requisitos para que esta reconducción sea válida. Derecho de defensa en juicio. NULIDAD. LIBERTAD DE PRENSA. Comentarios lesivos a funcionarios públicos. DOCTRINA DE LA REAL MALICIA. Diferencia entre "expresiones de hechos susceptibles de ser considerados como verdaderos o falsos" y "expresión de opiniones o ideas". Disidencia"Saguier, Julio C. s/nulidad" - CNCRIM Y CORREC FED - 16/05/2006

APOLOGIA DEL DELITO. INSTIGACION A LA VIOLENCIA COLECTIVA. Último presidente de facto. Carta de su autoría publicada en internet en la que induce a otras personas a 'terminar lo que nosotros no supimos ni pudimos terminar'. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PENSAMIENTO. LIBERTAD DE PRENSA. EXCEPCION DE FALTA DE ACCION POR INEXISTENCIA DE DELITO. PROCEDENCIA. SOBRESEIMIENTO"Bignone, Reynaldo s/rechazo falta de acción" - CNCRIM Y CORREC FED - 29/08/2007

Tribunales Provinciales

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRENSA. Noticia falsa. Obligación de verificar la veracidad de la información previo a su difusión. Omisión de citar fuente. Inaplicabilidad de la "doctrina de la real malicia". Sujeto pasivo: ciudadano común. Derecho a informar y derecho a la información"Vazquez, Carlos c/ Diario Clarin y otros s/ daños y perjuicios" - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - 16/10/2003

INJURIAS. Funcionario público. Difusión de fotografía sin consentimiento. Oposición a su publicación. Utilización de la imagen fuera del contexto en la que había sido tomada. Derecho a la imagen. DAÑO MORAL. RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. RECURSO DE NULIDAD EXTRAODINARIO. Improcedencia. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. Aplicación de la DOCTRINA DE LA REAL MALICIA."De Reyes Balboa Manuel c/ Editorial Río Negro S.A. s/ Daños y Perjuicios" - TSJ DE NEUQUEN - 07/08/2006

Amparo. ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Transmisión de las sesiones de la Legislatura por los medios masivos de comunicación del Estado (Art. 11 de la Ley 653 de Tierra del Fuego). Pretensión de que se TELEVISEN las sesiones del Parlamento provincial. Improcedencia. INTERNET. Medio masivo de comunicación. PAGINA WEB oficial del Poder Legislativo provincial: Medio de comunicación del Estado. Transmisión de las sesiones y debates en la página web del Poder Legislativo provincial: Herramienta idónea para satisfacer el derecho de acceso a la información pública"Participación Ciudadana y Lopez Osvaldo s/ amparo" - CAMARA DE APELACIONES DE TIERRA DEL FUEGO - 19/04/2007

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRENSA. Nota acerca de un posible hecho delictivo en el ámbito tribunalicio. Informe acompañado con la foto de una persona tomada en una situación casual y en un lugar público (salida de los tribunales). Existencia de un notable interés periodístico, informativo y útil para la sociedad. Art. 31 de la ley 11723 de Propiedad Intelectual. Ausencia de antijuridicidad. Publicación de fotografías. DERECHO A LA IMAGEN. Excepciones. DAÑO MORAL. Rechazo. RESPONSABILIDAD. Improcedencia"N., L. A. c/ El Diario de Madryn S.A. y otra s/ Daños y Perjuicios" - Cámara de Apelaciones de Trelew (Chubut) - 09/02/2009

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Alcances. Aplicación de la ley de la provincia de Chubut N° 3.764, a partir de la sanción de la ley N° 5.074. ACCION DE AMPARO. Requisitos. Presupuestos procesales. Legitimación activa y pasiva. Control de oficio."U.F. c/ Ministro de Coordinación de Gabinete de la Pcia. del Chubut Cr. P.K. s/amparo" - CAMARA DE APELACIONES DE TRELEW (Chubut) - 24/02/2009

RESPONSABILIDAD. CIVIL. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. DOCTRINA DE LA REAL MALICIA. EXTENSIÓN DE LOS SUJETOS. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN QUE EXCLUYEN LA ILICITUD. "S.S. c/ L.V.I. S.A. - ordinario (dyp) - otras formas de resp. extrac. - recurso de casación" - TSJ DE CÓRDOBA - 23/04/2009

CALUMNIAS E INJURIAS. Programa radial. Lectura al aire de una nota falsa dirigida al Presidente del Colegio de Abogados la ciudad de Paso de los Libres. LESION AL HONOR. LIBERTAD DE PRENSA. Sentencia absolutoria. Arbitrariedad. Nulidad. Procedencia"Querella Criminal p/calumnias e injurias promovida p/Dr. R. E. V. c/Sergio Tomas Lopez y c/Emisora 101.7 Activa F.M. y/o responsable de la misma - Paso de los Libres" - STJ DE CORRIENTES - 30/07/2009

Otros Tribunales

Querella por injurias. Expresiones vertidas en periódico local relativas al patrimonio del director por el capital estatal del Banco de La Pampa. LIBERTAD DE EXPRESION Y DE PENSAMIENTO. LIBERTAD DE PRENSA. ALCANCES. FUNCIONARIOS O PERSONAS PUBLICAS. Menor umbral de protección. Mayor margen de aceptación y tolerancia a las críticas efectuadas contra ellos. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA: deber del querellante de probar la falsedad de la noticia o crónica publicada - el querellado o persona responsable de la difusión de la crónica o noticia responde cuando haya conocido dicha falsedad o haya actuado con un temerario desinterés por averiguarla. DOCTRINA DE LA "REAL MALICIA". Exceptio veritatis: excepción derogada por la herramienta procesal que constituye aquella doctrina, quedando tan sólo reservada para casos que no tienen interés público y que involucran a particulares. DISTINCION ENTRE CRONICA DE HECHOS Y OPINION. Comprobación de que los hechos históricos existieron, tal como aparecen en la crónica. Las opiniones o merituaciones que los mismos puedan motivar son juicios de valor no susceptibles de ser calificados como correctos o no. REGULAR Y LEGITIMO EJERCICIO DEL DERECHO DE EXPRESION. ABSOLUCION"Tierno, Juan Carlos c/Lumbre, periódico independiente y/o Martínez, Juan Carlos y/o Laurnagaray, Gustavo y/o Frangolini, Flavio y/o toda persona vinculada a la publicación s/querella" y C. C2689/02 -"Tierno, Juan Carlos c/Periódico Independiente Lumbre y/o Martínez, Juan Carlos (director) y/o Frangolini, Flavio y/o Laurnagaray, Gustavo y/o quienes actúen como responsables del periódico s/querella" JUZGADO DE INSTRUCCION Y CORREC N°6 DE SANTA ROSA (La Pampa) - 01/04/2005

LIBERTAD DE EXPRESION. Derecho de los internos a tener contacto con el periodismoRes. interlocutoria N° 4/2008 - JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE 1ª NOMINACIÓN DE CORDOBA - 15/02/2008

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Calumnias. Falsa imputación del delito de comercialización de bebés. Noticia falsa. Temeraria despreocupación de la prensa por averiguar la verdad. DERECHO AL HONOR. Inaplicabilidad de la teoría de la"real malicia". Responsabilidad simplemente mancomunada de todos los medios de comunicación que difundieron la noticia (Art. 1109 Código Civil)"Garao Anibal Felipe c/ La Nación SA, Clarín, Diario Popular, Crónica y La Razón" - CNCOM - 20/11/2002

LIBERTAD DE PRENSA - DERECHO AL HONOR. Magistrado del fuero en lo penal económico. Noticia periodística injuriante. Atribución de conductas descalificantes como magistrado. Sospecha de enriquecimiento ilícito. DAÑO MORAL: Procedencia"Brugo, Jorge Daniel c/Lanata, Jorge y otros s/ordinario" - CNCOM - 30/06/2005

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION. Programa televisivo. Actividad sensible y potencialmente dañosa de derechos personalísimos. Deber de aplicar la mayor diligencia y prudencia en la obtención de la información, en la corroboración de su veracidad y en el modo de divulgarla. Difusión de situaciones relativas a la intimidad sexual de una personalidad pública. DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD. Responsabilidad solidaria de la productora. Omisión de supervisar la calidad técnica y artística del programa y decidir su no emisión si este afecta, entre otras cosas, el decoro, la moral y las buenas costumbres. Culpa. Artículo 512 del Código Civil. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA"Roviralta, Humberto c/ Viale Medios S.A. s/ ordinario" - CNCOM - 03/03/2008

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRENSA. Derecho al honor y a la intimidad. CAMARA OCULTA. Nota periodística sobre precursores químicos. Difusión de la filmación con cortes. Eliminación de la porción filmada donde se daba cumplimiento con los recaudos legales. NEGLIGENCIA. Factor de atribución subjetivo. Culpa. Responsabilidad de la productora y del canal de televisión. DAÑO MORAL del accionista y presidente de la sociedad mencionada en la cámara oculta. Rechazo"Barreiro Arriaga, Francisco c/Cuatro Cabezas S.A. s/ sumario" - CNCOM - 22/07/2008

LIBERTAD DE PRENSA - LIBERTAD DE EXPRESION - DISTRIBUCION DE PUBLICIDAD OFICIAL. Negativa del Estado de contratar publicidad con editorial determinada. Discriminación. Democracia. Principio de la igualdad (Art. 16 CN). Tratamiento arbitrariamente desigual. Violación al principio de libertad de prensa. Precedente de CSJN "Editorial Río Negro c/Provincia de Neuquen""Editorial Perfil S.A. y otro contra EN - Jefatura Gabinete de Ministros - SMC sobre amparo ley 16-986" - CNACAF - 10/02/2009

INTERNET. LIBERTAD DE EXPRESION. Ley 26.032. Libertad de prensa. Libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas. MEDIDA CAUTELAR. Buscadores de internet (Google, Yahoo). Bloque de información e imágenes referidas a Jueza Federal con competencia electoral. Improcedencia. Información vinculada con acontecimientos de interés público. Art. 31, último párrafo, de la Ley 11.723. Inaplicabilidad de la protección brindada en el Art. 50 del ADPIC"Servini de Cubria María Romilda c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ medidas cautelares" - CNCIV Y COMFED - 03/06/2009

CALUMNIAS E INJURIAS vertidas en reiteradas oportunidades a través de un programa radial periodístico ("El Angel del Mediodía). Agravios dirigidos a un funcionario del gobierno. Doctrina de la real malicia. Maniobra deliberada destinada a menoscabar el honor y la honra del actor, así como a generar una lesión a sus sentimientos más íntimos. ACTITUD IRRESPONSABLE Y LESIVA DEL CONDUCTOR QUIEN ADEMÁS INCITO A SUS OYENTES A QUE VULNERASEN LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL DEL EX FUNCIONARIO. RESPONSABILIDAD del conductor y de la sociedad codemandada. Poder de control"G., N. V. c/ E., A. P. s/ daños y perjuicios" - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 71 - 02/06/2008

LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA. Utilización de símbolos religiosos en una muestra artística organizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Lesión a los sentimientos religiosos de los miembros de una asociación católica. Censura del arte crítico. Reapertura de la muestra"Asociacion Cristo Sacerdote y otros c/GCBA s/ otros procesos incidentales" - CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - 27/12/2004

LIBERTAD DE EXPRESION - DERECHOS CULTURALES. Exhibición de obra artística en el CEMENTERIO de la Recoleta. MEDIDA CAUTELAR. Pretensión de que se deje sin efecto la realización del espectáculo. Rechazo. Prohibición de CENSURA PREVIA"Cresto Juan Jose y otros c/ GCBA s/ amparo (ART. 14 CCABA)" - CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - 16/09/2005

DERECHO A LA CULTURA: Acceso a la televisión por cable. Pueblos rurales y de frontera. Derecho a la comunicación y a la información. RADIODIFUSION. Utilización experimental de frecuencias. Declaración de clandestinidad. Arbitrariedad e ilegalidad. Nulidad de acto administrativo. Obligación del COMFER de considerar la realidad que se vive en la localidad rural. AMPARO: Procedencia"Borio, Américo José y otros c/ COMFER y otros - Acción de Amparo Ley 16986" - JUZGADO FEDERAL DE RIO CUARTO (Córdoba) - 04/07/2003

TELECOMUNICACIONES. TELEVISIÓN POR CABLE. Revocación de medida cautelar. Abstención de retransmitir la señal de CANAL 7 por sistema de aire. ACCION DE AMPARO. Requisitos. Peligro en la demora. Derecho a la información. Libertad de prensa y de expresión. Ley de Radiodifusión"Jorge Estornell S.A. c/E.N.A. y ots. s/amparo" - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA - 07/04/2008