Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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30 abril 2009

TSJ Córdoba, Sala contencioso administrativa, 04/04/2008. - Teleson S.R.L. c. Municipalidad de Córdoba - Plena jurisdicción - Recurso de casación.

La Revista El Derecho ha publicado en ED Administrativo (30/04/2009), el fallo "Teleson S.R.L. c. Municipalidad de Córdoba - Plena jurisdicción - Recurso de casación", de la Sala contencioso administrativa del TSJ de la Provincia de Córdoba (sentencia del 04/04/08). A continuación, los sumarios.

1 - Si bien a la luz de los principios que rigen en materia de contratación pública, el contrato es ley para las partes y no es admisible una modificación sustancial de las condiciones básicas de la convención que vulneren el principio de igualdad de los oferentes, la regla rebus sic stantibus habilita la reestructuración de las obligaciones, cuando se han producido alteraciones económicas extraordinarias, que pueden ser calificadas como áleas “anormales” e “imprevistas” y que afectan sustancialmente la ecuación económico-financiera del convenio.

2 - Dado que el fenómeno de la hiperinflación que se produjo en la época de la ejecución del contrato de obra pública motivo de autos puede ser calificado como un álea anormal e imprevista que afectó sustancialmente la ecuación económico-financiera del convenio, cabe concluir que a la empresa actora le asistió razón para pretender la renegociación del contrato o la modificación de la fórmula de reconocimiento de variaciones de costos, en pos de mantener el equilibrio original de la ecuación económico-financiera, alterado en virtud del sustancial quiebre coyuntural, provocado por la crisis imperante, que patentizaba magnitudes significativas entre los precios cotizados y los que se debían abonar.

3 - La revisión del sistema convencional de variaciones de costos previsto en un contrato de obra pública, es procedente siempre que se demuestre inequívocamente la irrepresentatividad del sistema originario y la necesidad de uno nuevo que interprete realmente los verdaderos.

4 - Puesto que, en el caso, ha quedado acreditada la concurrencia de un álea económica extraordinaria que tornó irrepresentativa la fórmula de reconocimiento de variaciones de costos originariamente pactada en el contrato de obra pública motivo de autos, la rescisión contractual decidida por la Municipalidad accionada no pudo razonablemente fundarse en la exclusiva imputación de culpa a la empresa contratista actora, basada en la suspensión unilateral de la ejecución del contrato. Sin embargo, dado que dicha empresa, al suspender las prestaciones pactadas, incurrió en un incumplimiento que, aunque no le sea imputable, perjudicó a la demandada, resulta ecuánime que tales perjuicios sean afrontados sobre la base de una responsabilidad compartida, y no repercutan exclusivamente en el orden estatal, por lo cual, corresponde mantener la rescisión, pero modificar su causa o motivo, de modo tal que la misma no se funde en el incumplimiento culpable de la demandante, sino en la razonable imposibilidad –ajena a las partes– de dar continuidad al contrato en curso de ejecución.
5 - Aun cuando la rescisión del contrato de obra pública dispuesta por la Municipalidad demandada debe ser confirmada, la misma procede sin culpa de las partes, por la razonable imposibilidad de cumplimiento de la empresa contratista actora basado en áleas extraordinarias, por lo cual, corresponde modificar la causa de tal rescisión y, en consecuencia, anular la multa impuesta y la orden de aplicar las sanciones que correspondieren de conformidad al decreto 3767/C/1973.

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