Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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05 julio 2014

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Junio 2014)

El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica de la Ley, del mes de junio de 2014, incluye los siguientes artículos

  • Inés D´Argenio "se desbordo el contencioso"
  • Juan Pablo Falcón "Claroscuro. Entre la oscuridad de la corrupción y un fallo que ilumina"
  • Gustavo Antonio Mammoni "La caducidad y el silencio administrativo en la vía reclamatoria. La Corte Suprema puso punto final a trece años de polémica"
  • Luis E. Casarini "Hacia una hermenéutica sistemica del art. 31 LNPA que permita superar sus disonancias terminológicas"
  • Marcelo B.Dos Santos "El caso 'Bonder Aaron': reafirmando la garantía de obtener el pronunciamiento en un plazo razonable en los procedimientos sancionatorios"
  • Natasha Suñé "Plazo razonable y regionalización del derecho administrativo"
  • Maria Eugenia Paez "Democracia y presupuesto participativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: un poder del Estado frente a las técnicas de participación ciudadana en la adopción de decisiones públicas"

18 marzo 2013

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Febrero 2013)

El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Febrero de 2013, incluye los siguientes artículos de doctrina:

  • Pérez Hualde, Alejandro, “Desviación de poder como "sistema" y un instrumento necesario: las lealtades personales”
  • Scheibler, Guillermo, “El derecho humano de acceso a la información pública” 
  • Justo, Juan B., “La estabilidad en el empleo público. Cincuenta años de reconfiguración de fuerzas en la división de poderes”
  • Pulvirenti, Orlando D., “La idoneidad constitucional de una ordenanza para disponer la expropiación de un bien”
  • D'Argenio, Inés A., “Un acto administrativo genuino: el decreto PEN 1683/2005”
 

 
 

Juan Pablo Falcón: "Mensajes y metamensajes. A propósito del fallo Rodríguez Pereyra"

Juan Pablo Falcón ha publicado en el Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley, un artículo titulado "Mensajes y metamensajes. A propósito del fallo Rodríguez Pereyra" (Sup. Adm.2013 (febrero), 63 - La Ley 2013-B, ). A continuación, el texto completo del artículo:

Sumario: I. Planteo del problema.- II. El mensaje, el control de constitucionalidad de oficio.- III. El metamensaje, la responsabilidad del Estado.- IV. A modo de corolario

I. Planteo del problema

El fallo aquí comentado presenta dos cuestiones que resultarán materia de análisis. La primera, y tal vez la más visible, lo constituye el nuevo paso que ha dado la Corte en la consolidación del control de constitucionalidad de oficio. La segunda, solapada por la primera, se orienta a reafirmar los principios que deben regir en la órbita de la Responsabilidad del Estado ante el proyecto de Código Civil y Comercial que se avecina y que, en su redacción actual, deja librado a las provincias y al Estado Nacional su regulación.

II. El mensaje, el control de constitucionalidad de oficio

Darle cobijo y protección al poder para que crezca sano y fuerte, parece ser la tarea que durante mucho tiempo nuestros gobernantes cumplieron acabadamente. La importación de institutos propios de otros sistemas jurídicos, ha servido mas para la justificación de la autoridad que para la defensa de la libertad. (1)

La jurisprudencia de nuestros tribunales, y en especial de la Corte Suprema de Justicia, han cumplido un activo rol en este disvalioso proceso de construcción de un poder desmesurando ante la débil figura del particular. Basta recordar términos tales como "zona de reserva de la administración", las "cuestiones políticas no justiciables", la noción de "poder de policía"(2) o la admisión del control de constitucionalidad solo a pedido de parte, para ejemplificar como la judicatura ha cumplido un activo papel en la constante ampliación de los poderes estatales.

En los últimos años, sin embargo, la Corte Suprema comenzó a delinear de una manera cada vez más precisa la obligación de los tribunales de justicia de ejercer el control de constitucionalidad de oficio es decir, con prescindencia de que algunas de las partes del proceso hayan formulado específicamente el planteo de inconstitucionalidad.

Desde una mirada retrospectiva, descubrimos que la jurisprudencia del Máximo Tribunal ha sido un tanto pendular en la materia que nos ocupa, comenzando a orientarse en favor del control de constitucionalidad de oficio de una manera mas definida a partir del año 2001 con el precedente Mill de Pereyra (3) postura reafirmada por la Corte Suprema, ya con su nueva composición en 2004, con el fallo Banco Comercial Finanzas, en donde se receptó una lectura restringida del control que implicaba que la declaración de inconstitucionalidad de oficio solo podía ser procedente en la medida en que la Corte ya hubiese declarado inconstitucional la norma involucrada.

El fallo aquí comentado, no solo se aleja de aquella vetusta posición que sostiene que el control de constitucionalidad puede ser ejercido solo a instancia de parte, sino que da un paso mas allá de la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal en su último precedente no admitiendo lectura restringida alguna, pues los jueces podrán declarar la inconstitucionalidad de cualquier ley o reglamento sin mediar ningún requerimiento adicional mas que la incompatibilidad entre la norma bajo análisis y el bloque de constitucionalidad.

¿Qué motivos se han desarrollado para negar el control de oficio? Básicamente tres; que se trata de una violación al principio de división de poderes, que los actos estatales se presumen válidos y que el control de tal tipo afecta dicha presunción y que existe un agravio al derecho de defensa.

La Corte, de una manera correcta a nuestro entender, rechaza el primer argumento interpretando que de aceptar la atribución judicial del control de constitucionalidad, sería inconsistente sostener que el avance sobre los otros poderes no se produzca cuando media petición de parte. (4)

En este orden de ideas, afirmar que el control a instancias de parte es la llave de acceso que tiene el magistrado para determinar la adecuación de las normas en juego a la Constitución, implicaría sostener que el control de constitucionalidad queda librado a la voluntad de las partes ¿podríamos decir acaso que la función del Poder Legislativo es dictar leyes solo a través de iniciativa popular? Sin lugar a dudas que no, por tal motivo, el planteo formulado a instancias de una parte es un elemento que coadyuva la labor del juez, más no la define.

La segunda cuestión, vinculada a la afectación de la presunción de validez de los actos estatales, también es rechazada por la Corte con acertado criterio, sosteniendo que dicha presunción cede cuando se contraría una norma de jerarquía superior. En tal sentido, basta recordar que este argumento ya se encuentra superado con la proliferación de las llamadas "categorías sospechosas"(5) en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, por lo que con el correr de los tiempos, aquella presunción de validez de los actos estatales ha comenzado a relativizarse ante determinadas circunstancias.

El Máximo Tribunal, recordando su jurisprudencia, entiende que la declaración de constitucionalidad de oficio tampoco afecta el derecho de defensa de las partes, pues desde esa óptica, en el ejercicio del "iurit novit curia", la aplicación de normas diferente a la invocada por las partes, también implicaría una violación al derecho de defensa. En este orden de ideas, debe entenderse que si bien este último argumento pueda resultar tal vez el mas convincente para aquellos que pregonan el control solo a pedido de parte, pues lo contrario implicaría una violación al principio de congruencia, no deben perderse de vista dos cuestiones, a saber: Primero que en los últimos tiempos se ha generado una tendencia jurisprudencial tendiente flexibilizar este último principio procesal a fin de asegurar la tutela judicial efectiva (6) y segundo, que el ejercicio del control de constitucionalidad resulta ser una función propia del magistrado que es ejercida como cualquier otra, no pudiendo nadie verse sorprendido ante su efectiva implementación, pues resulta ser una práctica de buen litigante defender la constitucionalidad de las normas sobre las cuales pretenden hacerse valer los derechos involucrados en un caso. Desde la otra óptica, cualquier litigante sabe que el juez debe realizar un examen de constitucionalidad antes de su efectiva aplicación al caso con prescindencia de que las partes lo hayan introducido. (7)

Finalmente, la Corte da un nuevo impulso en favor del control de constitucionalidad de oficio salpimentando su decisión con la importancia del ejercicio del control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial con la Convención Americana de los Derechos Humanos.

De esta manera, el precedente aquí citado se suma a la línea de Mazzeo y Videla, en donde se autorizó el control de constitucionalidad de oficio y destacando, además, que la convalidación de una norma interna repugnante a las convenciones Internacionales con jerarquía constitucional colocan al Estado en una situación que lo torna pasible de incurrir en responsabilidad internacional. (8) En virtud de lo expuesto ¿Podríamos sostener todavía que el control de constitucionalidad solo puede ejercerse a pedido de parte?

III. El metamensaje, la responsabilidad del Estado

El análisis de cualquier fallo, nunca debe quedar despojado del contexto político y social que lo circunscribe. Actualmente, el anteproyecto de Código Civil y Comercial es un elemento que conforma ese contexto y esta sentencia, es un claro mensaje a las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo; las que dejan librado a las jurisdicciones locales y, en su caso a la nacional, la regulación concernientes a la responsabilidad del Estado. (9)

En este sentido, corresponde recordar que el derecho administrativo es de naturaleza local debido al régimen federal adoptado por el constituyente en cuyo mérito las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Precisamente uno de aquellos poderes reservados y no delegados es el concerniente a la legislación en materia administrativa por el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Nacional, las Provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. En consecuencia, la regulación de la responsabilidad estatal originada en el marco de una relación de derecho público es eminentemente local. (10)

Ahora bien, en este entendimiento, no debemos pasar por alto que la responsabilidad del Estado parece más un personaje de ficción sacado de las páginas escritas por Isaac Asimov o Ray Bradbury que un instituto real y palpable de la ciencia jurídica. Gordillo explica, con prístina claridad, que el proceso de saneamiento de las finanzas públicas argentinas, originado principalmente por un endeudamiento desmesurado, ha llevado a una seria de abordajes entre los cuales se encuentra, además de la reducción del gasto público y la mayor presión tributaria, la erosión de la responsabilidad estatal. De esta manera, las leyes 23.982 y 25.344 de consolidación de deudas del Estado, la eliminación que la ley dispuso de la responsabilidad de la persona estatal por los actos y hechos de sus entidades descentralizadas, la actitud tomada por el Estado en juicios jubilatorios, las nuevas concepciones que abandonan el criterio de la ecuación económica-financiera del contrato administrativo, que privilegiaba el mantenimiento de la rentabilidad inicial al contratista del Estado, por otras que incrementan su riesgo al pasar a manejarse con las mas antiguas teorías de la imprevisión, caso fortuito o fuerza mayor o son mas severos con los precios o indemnizaciones abultadas o excesivas (11) sumadas a políticas cortoplacistas que privilegian electoralismos efímeros, han resultado ser factores que marcaron de una manera cada vez mas acentuada una tendencia de notable reducción de la responsabilidad estatal, traducida en una mayor protección y amparo del poder, y en un nuevo debilitamiento del particular.

Ahora bien ¿Qué dice la Corte respecto del tema que nos ocupa? El mensaje es claro, aunque pueda resultar solapado a primera lectura por la declaración de inconstitucionalidad de oficio: las jurisdicciones locales y la nacional, no podrán apartarse de ciertos principios de raigambre constitucional que deberán regir en la regulación de la responsabilidad del Estado. (12)

Lo que el Tribunal pretende transmitir es que si el dictado de la normativa sobre la materia que nos ocupa corresponde a las provincias a tenor de lo dispuesto en Constitución Nacional, no resulta menos cierto que dentro de esta última, como así también en los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, existen pilares sobre los cuales debe reposar la regulación local de la responsabilidad estatal y, en caso que los mismos no sean respetados, será el Poder Judicial quien deberá velar por ellos, pudiendo declarar la inconstitucionalidad de oficio cuando aquellas normas contraríen esos principios.

IV. A modo de corolario

El caso, tal vez por la principal norma involucrada, parezca estar orientado a un análisis histórico que a una cuestión contemporánea. Lo cierto es que este fallo no está destinado a ocupar los polvorientos anaqueles de la jurisprudencia olvidada, sino que por el contrario, es un importante precedente que se inscribe como un nuevo paso en la construcción de un derecho mas justo para el particular y en un necesario contrapeso ante la todopoderosa e irresponsable figura de la administración.



(1) THEA, FEDERICO, "Los transplantes del derecho al servicio del poder" La Ley, 2009-A, 778. (Suplemento de Derecho Administrativo)

(2) En este sentido ver GORDILLO, AGUSTÍN, Tratado de derecho administrativo, t.2, La defensa del usuario y del administrado, Buenos Aires, FDA, 2009, 9 ed., cap. V, pp. V-1-30.

(3) En 2002, Bianchi señalaba tres periodos en la jurisprudencia de la Corte Suprema en torno al ejercicio del control de constitucionalidad de oficio o a pedido de parte, (a) desde la instalación del tribunal hasta 1941 (b) desde 1941 hasta 1984 (c) desde 1984 hasta ese entonces. Durante el primer periodo, la Corte no elaboró un criterio expreso sobre la cuestión lo que no fue óbice para que existieran algunos precedentes de manera aislada que tendieran a favorecer el control de oficio. La segunda etapa, por su parte, se encuentra signada por la jurisprudencia del caso Ganadera Los Lagos en donde se impuso que el control debía ser solo a pedido de parte. La tercera etapa, comprendida desde 1984 hasta el 2002 aproximadamente, se caracterizó por la existencia de una tendencia minoritaria que se desprendió de la exigencia impuesta en aquel caso y admitió el ejercicio del control de oficio. BIANCHI, ALBERTO, "¿Se ha admitido finalmente el control de constitucionalidad de oficio?" La Ley, 2002-A, 31.

(4) Considerando 10.

(5) Las Corte Suprema de los Estados Unidos fue la encargada de dar inicio a la doctrina de las categorías sospechosas el resolver en 1944 el precedente Korematsu v. United States. Allí, su puso en tela de juicio la validez constitucional de un decreto del Poder Ejecutivo, dictado poco tiempo después del ataque japonés a Pearl Harbor, que prohibía a las personas de Japón —fueran o no ciudadanos estadounidenses— residir en la costa oeste del país norteamericano. Si bien el Máximo Tribunal resolvió que la restricción era válida, sentó un principio jurisprudencial que posteriormente fue utilizado en numerosas ocasiones según el cual todas las restricciones legales que limitan los derechos civiles de un determinado grupo racial son inmediatamente sospechosas. En el orden nacional, la mencionada doctrina fue plenamente receptada a través de fallos tales como Radulescu (Fallos 290:83), Hooft (Fallos 327:5118), Gottschau (Fallos 329:2986), Mantecón Valdés (Fallos 331:1715) entre otros tantos.

(6) DE LOS SANTOS, MABEL, "Los valores en el proceso civil actual y la consecuente necesidad de reformular los principios procesales", JA, 2000-I-7572. Ver en particular p. 757: "Flexibilización del principio de congruencia"

(7) BIANCHI, ALBERTO, "¿Se ha admitido finalmente el control ...", op. cit.

(8) GELLI, MARIA ANGÉLICA, OSVALDO GOZAINI Y NESTOR P. ALFREDO SAGÜES, "Control de constitucionalidad de oficio y control de constitucionalidad" La Ley, 2011-B, 779.

(9) El proyecto primigenio establecía tres artículos que regulaban la Responsabilidad del Estado. El artículo 1764 disponía que "El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales fines" se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y e grado de previsibilidad del daño". El articulo 1765, por su parte, disponía que "El funcionario o empleado público es responsable por los daños causados a los particulares por acciones o omisiones que implican el ejercicio irregular de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado son concurrentes" Finalmente el articulo 1766 establecía: "El Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. La responsabilidad solo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro". Ahora bien, estos artículos fueron sustituidos por el Poder Ejecutivo en los siguientes términos. Articulo 1764: "Las disposiciones de este Título no son aplica les a la responsabilidad del Estado ni de manera directa ni subsidiaria". El articulo 1765 establece que: "La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda". Finalmente, el articulo 1766 fue reemplazado de la siguiente manera: "Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que le están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda". En este sentido ver también ARBALLO, GUSTAVO, "IDO en `Rodríguez Pereyra´ y el desquite de la Corte en la saga de la codificación de la Responsabilidad del Estado", sitio Web "saber leyes no es saber derecho" entrada del 27 de noviembre de 2012. URL http://www.saberderecho.com/2012/11/ido-en-rodriguez-pereyra-y-el-desquite.html
(10) GAMBIERI BELTRAN y PERRINO PABLO E., "¿Pueden las provincias dictar leyes en materia de responsabilidad del Estado?" JA, 1996-IV, p.795.

(11) GORDILLO, Tratado de derecho administrativo, t.1, op. cit., cap. XX, § 2, pp. XX-6-10.

(12) Considerando 18 y considerando 20.

20 mayo 2012

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Mayo 2012)

El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Mayo de 2012, incluye los siguientes artículos de doctrina:


“Designación transitoria, discrecionalidad administrativa y estado de derecho. Nota a un interesante fallo de la Corte Suprema”, por Casarini, Luis E.
Sumario: I. Introducción. — II. En torno al status jurídico del agente designado transitoriamente hasta tanto se sustancie y perfeccione el proceso de selección. — III. La motivación del acto administrativo: mucho más que un “simple cliché”. — IV. Acerca del acto administrativo dictado en ejercicio de facultades discrecionales. — V. La motivación como herramienta ineluctable para el control jurisdiccional de la discrecionalidad administrativa. — VI. Colofón. Los límites a la potestad administrativa para revocar una designación transitoria hasta tanto se sustancie y perfeccione el proceso de selección.

“El principio de inmediación en el proceso administrativo”, por Ciminelli, Darío
Sumario: I. El acceso a la justicia determinada por la correcta verificación de los hechos. — II. Los hechos del caso y la prueba. — III. La audiencia preliminar en el proceso ordinario. — IV. La absolución de posiciones. — V. Dificultad existente ante la necesidad de ocurrir a la justicia por medio del recurso directo. — VI. Las audiencias ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — VI. Colofón.

Sorpresa: ¡Cambié la ordenanza! (¿Seguridad jurídica o razones de orden público municipal en la tramitación de habilitaciones y permisos?), por Pulvirenti, Orlando D.
Sumario: 1. El voto en disidencia y la doctrina clásica. — 2. El voto en mayoría: ¿Ruptura con los antecedentes? ¿Un caso especial?. — 3. Aportes que surgen de recientes fallos porteños. — 4. Conclusiones.

27 abril 2011

ED Diario Administrativo del 27/04/2011

La Revista El Derecho ha publicado los siguientes artículos de doctrina y jurisprudencia en el Suplemento "ED Diario Administrativo":

ED Diario Administrativo del 27/04/2011

Doctrina
El derecho administrativo como garante de la ética pública, Por Delpiazzo, Carlos E.

Repensando la pertinencia de los atributos de los actos administrativos, Por Rhein Schirato, Vitor

Los reglamentos singulares en el derecho administrativo actual (Conclusión del diario Serie Especial Derecho Administrativo del 31 de marzo de 2011), Por Oviedo, Laura

Ficha Bibliografica
El derecho público en Iberoamérica, Libro homenaje al profesor Jaime Vidal Perdomo, por Carlos Mario Molina B. y Libardo Rodríguez R. (coordinadores académicos), Universidad de Medellín, Temis, Bogotá, Dos tomos, Por Coviello, Pedro José Jorge

Jurisprudencia:

Organismos Administrativos: Personal de la ANMAT: suplemento por ejercicio de cargo jerárquico; otorgamiento; improcedencia.
(CNCont. adm. Fed., Sala EN PLENO, 21/12/2010. )

Cosa Juzgada: Inmutabilidad: fundamento; seguridad jurídica.
Servicios Públicos: Servicio de luz: prestación del servicio dentro de un barrio cerrado; usuario; derecho a acceder al mismo; procedencia.
(CNCont. adm. Fed., Sala I, 17/11/2009. )

Ferrocarriles: Concesionarias: obligaciones; prestación del servicio; deficiencia técnica; instalaciones ferroviarias; previa declaración de emergencia por parte del Estado Nacional; proyecto de reconstrucción y remodelación; acción de amparo; improcedencia.
(CNCont. adm. Fed., Sala III, 29/12/2009. )

Amparo: Procedencia: acceso a la información pública; denegatoria; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP); decreto 1172/03; aplicación supletoria.
(CNCont. adm. Fed., Sala IV, 03/08/2010. )

Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado: actividad lícita; accionar policial; disparos; daño a terceros; relación de causalidad; indemnización; procedencia.
(CNCont. adm. Fed., Sala V, 11/12/2009. )

Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado por su actividad lícita: error judicial; responsabilidad judicial por el dictado de medidas cautelares en el proceso penal; daños y perjuicios; resarcimiento; alcances.
(CCont.)

Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado por falta de servicio: configuración.
(SC Mendoza, Sala I, 25/11/2010. )

06 abril 2011

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Marzo 2011)

El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Marzo de 2011, incluye los siguientes artículos de doctrina:

Doctrina:

Enrique L. Suarez, Instancias Decisivas para la Portabilidad Numérica.

Notas a fallos:

Nicolás Bonina y Nicolás Diana, ¿Un mundo feliz?

Leonardo M. Toia, La Corte, una decisión y la tutela judicial efectiva.




31 marzo 2011

ED Diario Administrativo del 31/03/2011

La Revista El Derecho ha publicado los siguientes artículos de doctrina y jurisprudencia en el Suplemento "ED Diario Administrativo":

ED Diario Administrativo del 31/03/2011

Editorial, Por El Director

Doctrina

Los reglamentos singulares en el derecho administrativo actual, Por Oviedo, Laura

Algunas notas desabotonadas acerca del empleo público en la provincia de Buenos Aires(*), Por Bastons, Jorge Luis

Jurisprudencia:

Universidades: Docentes: opción de permanecer en actividad laboral luego de alcanzada la edad jubilatoria; planteo de inconstitucionalidad; art. 1º, inc. a), ap. 2, párr. 1º, in fine de la ley 26.508 y su reglamentación; suspensión cautelar; improcedencia.
(CNCont. adm. Fed., Sala II, 19/10/2010)

Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado: falta de servicio; configuración; deber de custodia de la documentación interna; incumplimiento; daño moral; resarcimiento; procedencia.
(CNCont. adm. Fed., Sala V, 05/10/2010)

Informatica: Servicio de Internet: licencia; caducidad; resolución 100 de la Secretaría de Comunicaciones; suspensión cautelar; improcedencia.
(CFed. La Plata, 20/12/2010)

Daños y Perjuicios: Muerte de un menor por una grave enfermedad: culpa concurrente de los padres y de la obra social; falta de prueba; sentencia arbitraria.
(CS Tucumán, Sala en lo laboral y contencioso administrativo, 08/09/2010)

25 febrero 2011

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Febrero 2011)

El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Febrero de 2011, incluye el siguiente material:

NOTAS A FALLO

• MIGUEL H. E. OROZ, Competencia y análisis de admisibilidad en la acción originaria de inconstitucionalidad bonaerense. Denegación de justicia por partida doble, que comenta el fallo “Salvatierra, Claudia A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad arts. 34 inc. c, 45, 48 inc. d y 63 de la ley 8119y Reglamento del Co.Me.I.”, causa l-3.135, del SCBA de fecha 07/07/10.

• FEDERICO CHINCHILLA, Notificación tardía, ¿imprescriptibilidad garantizada?, que comenta el fallo “Telecom Arg.S.A. GCBA”, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 01/06/10.

• RICARDO ALBERTO MUÑOZ (H), La notificación del dictamen: ¿acto preparatorio o acto administrativo tácito?, que comenta el fallo “García Collins, Jorge Horacio G. c Poder Judicial s. Pretensión Anulatoria” de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, de fecha 07/09/10.

• LILEN ROSSO, VERÓNICA ENCINAS ESQUIVEL Y VIRGINIA LYNN, Interés Público Ambiental y Proceso Judicial Ambiental Efectivo: liberación del camino de sirga, erradicación de asentamientos precarios y reubicación de familias, que comenta el fallo “ACUMAR s/ limpieza de márgenes del río”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, de fecha 21/07/10.


JURISPRUDENCIA

1. “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/amparo”, de la CSJN, de fecha 23/11/10.
2. “Salvatierra, Claudia A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad arts. 34 inc. c, 45, 48 inc. d y 63 de la ley 8119y Reglamento del Co.Me.I.”, causa l-3.135, del SCBA de fecha 07/07/10.
3. “Telecom Arg.S.A. GCBA”, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 01/06/10.
4. “García Collins, Jorge Horacio G. c Poder Judicial s. Pretensión Anulatoria” de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, de fecha 07/09/10.
5. “ACUMAR s/ limpieza de márgenes del río”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, de fecha 21/07/10.
6. “CASE SACIFIE c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, de la CSJN de fecha 5/10/10.
7. “Ramos Alicia María Teresa c/ Minist .de Economía - I.P.S. s/ Pretensión anulatoria”, del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, de fecha 09/09/10.
8. “Vistas Serranas S.A. C/ Municipalidad de Tandil S/ pretensión impuganatoria. Expte. Nro. 4533-2007”, Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 -Departamento Judicial Azul, de fecha 00/09/10.
9. “Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor) c/Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, de la CSJN de fecha 23/11/10.
10. “Duffau Juan Ramón c/ Municipalidad de La Plata s/ Pretensión indemnizatoria”, Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata, de fecha 10/11/10.
11. “Compañía General de Combustibles S.A. y otros c/ Estado Nacional s/ juicios de conocimiento”, de la CSJN, de fecha 30/11/10.
12. “Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (C.A.M.M.E.S.A) c/ Chubut, Provincia del s/ medida cautelar. IN.1”, de la CSJN, de fecha 7/12/10.

30 noviembre 2010

ED Diario Administrativo del 30/11/2010

La Revista El Derecho ha publicado los siguientes artículos de doctrina y jurisprudencia en el Suplemento "El Derecho Administrativo":

ED Diario Administrativo del 30/11/2010

Doctrina

Proceso y procedimiento, Por Moray de Torres Paz, Fernanda

Un nuevo precedente sobre la independencia de las agencias en los Estados Unidos (algunas reflexiones sobre la nueva. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual)(1)(2), Por Cruz Azzarri, Juan

Nota a Fallo

El vicio en el objeto del acto administrativo: algunas consideraciones sobre el fallo de la sala A de la CNCom. que declaró la inconstitucionalidad del decreto 315/07, Por Buenader, Eduardo

JURISPRUDENCIA:

Acto Administrativo: Revocación de oficio: facultades de la Administración; límites; art. 17 de la ley 19.529; finalidad.
(CNCom., Sala A, 30/06/2010. )

Daños y Perjuicios: Responsabilidad del Estado: responsabilidad extracontractual por acto ilícito; muerte de un menor en el extranjero; nexo causal; paso migratorio Colón-Paysandú; omisión de controles; carencia probatoria; improcedencia.
(CNCont. adm. Fed., Sala I, 18/06/2010. )

Rendición de Cuentas: Telefónica: obligaciones; Entel; liquidación; cobros pendientes al momento de la transferencia; cumplimiento.
(CNCont. adm. Fed., Sala IV, 13/04/2010. )

Servicios Públicos: Gas: tarifas; decreto 2067/08; efectos; medida cautelar; suspensión; procedencia.
(CNCont. adm. Fed., Sala V, 13/04/2010. )

Impuestos: Municipales: publicidad en espacio público; derechos de publicidad y propaganda; art. 93 de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Magdalena; exégesis; inconstitucionalidad.
(CCont.)

10 noviembre 2010

ED Diario Constitucional del 10/11/2010

La Revista El Derecho ha publicado los siguientes artículos de doctrina y jurisprudencia en el Suplemento "El Derecho Constitucional":

ED Diario Constitucional del 10/11/2010

Doctrina
"Homomonio", Constitución y amparo (*), Por Arnossi, Carlos Gabriel y Hernández, Héctor H.

La evaluación del desempeño de los magistrados ingresantes al Poder Judicial en la Constitución de la Provincia del Chubut y la garantía de inamovilidad, Por Gerosa Lewis, Ricardo Tomás

El rol del Senado de la Nación: a propósito de la coparticipación federal y el Banco Central de la República Argentina, Por Busto, Juan Manuel

La reforma total, Por Colombo, Ignacio

Cronicas de Historia Constitucional
Hombres de Mayo: integrantes de la Junta de Gobierno (segunda entrega), Por Márquez, Armando Mario

Derecho Parlamentario
El nombre de un bloque y otras cuestiones relacionadas con lo parlamentario, Por Schinelli, Guillermo Carlos

Novedades del Derecho Constitucional Provincial
Producidas en la Región Norpatagónica, Por Márquez, Armando Mario

Ficha Bibliografica
Participación ciudadana: teoría y práctica de la democracia semidirecta, por María de las Nieves Cenicacelaya, La Plata, Editorial de la Universidad de La Plata, 2008, Por Losa, Néstor Osvaldo

Noticias

Jurisprudencia.

Acto Administrativo: Decreto 67/10: Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010; suspensión cautelar; improcedencia.
(CNCont. adm. Fed., Sala III, 21/10/2010. )
Constitución Nacional: Derecho a la salud: protección; tratados con jerarquía constitucional.
Obras Sociales: Cobertura médica: discapacitado auditivo; acción de amparo; derecho a la salud; procedencia.
(CFed. La Plata, Sala III, 04/05/2010. )

Provincias: Provincia de Buenos Aires: Poder Judicial; Suprema Corte; integración; art. 19 de la ley 12.074, t.o. ley 13.101; inconstitucionalidad; declaración oficiosa; procedencia.
(SC Buenos Aires, 09/06/2010. )

Servicios Públicos: Servicio público de energía: aumento de tarifas; determinación; falta de realización de las audiencias públicas obligatorias; inconstitucionalidad; procedencia.
(STJ Corrientes, 06/12/2009. )

13 septiembre 2010

ED Diario Administrativo del 13/09/2010

La Revista El Derecho ha publicado los siguientes artículos de doctrina y jurisprudencia en el Suplemento "El Derecho Administrativo":

Doctrina

Algunos apuntes sobre las relaciones entre el derecho administrativo económico y el concepto anglosajón de la "regulación", Por Huapaya Tapia, Ramón

El fomento de la inversión en minería. Reflexiones a propósito del caso "Cerro Vanguardia", Por Parravicini, Diego

Noticias

Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA). IV Congreso Internacional de Derecho Administrativo de Mendoza, Por Diario Administrativo

XXXVI Jornadas Nacionales y VI Congreso Internacional de Derecho Administrativo. En homenaje al Dr. Guillermo Andrés Muñoz, Por Diario Administrativo

Ficha Bibliografica

Desafíos del derecho administrativo contemporáneo. Conmemoración Internacional de la Cátedra de Derecho Administrativo en Venezuela, por Víctor Hérnandez-Mendible (coordinador), Caracas, Ediciones Paredes,,2009, 2 tomos, 1473 págs., Por Domínguez Benavides, Alejandro A.

Jurisprudencia

Fuerzas Armadas y de Seguridad: Baja: incapacidad ajena a los actos de servicios; derecho a percibir el haber previsional; improcedencia.
(CNCont.)

Medidas Precautorias: Medida innovativa: empleo público; reincorporación de las situaciones anteriores al dictado del decreto impugnado; procedencia.
(STJ Corrientes, 11/08/2010. )

10 septiembre 2010

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Agosto-Septiembre 2010)

El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Febrero de 2010, incluye el siguiente material:

DOCTRINA

• CARLOS BOTASSI, “Las medidas cautelares en el código procesal administrativo de la Provincia de Buenos Aires.”

• JUAN MARTÍN VOCOS CONESA, “Los recursos directos ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal.”

• HÉCTOR M. HUICI, “Las medidas cautelares en el orden federal y el proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”

• JUAN BAUTISTA JUSTO, “¿Existe la presunción de validez de los actos estatales? Libertad y deferencia en la labor judicial.”

NOTAS A FALLO

• MIGUEL H. E. OROZ, “La inconstitucionalidad de las cautelares administrativas en materia tributaria. Su incidencia sobre las legislaciones locales”, que comenta el fallo “Administración Federal de Ingresos Públicos c/Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal”, CSJN, del 15/06/10.

• FRANCISCO FERRER - CECILIA SALINAS, “Historia de una inconstitucionalidad (De las facultades atribuidas a la administración tributaria para disponer medidas denominadas cautelares y el pronunciamiento de la CSJN en la causa “Intercorp”, que comenta el fallo “Administración Federal de Ingresos Públicos c/Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal”, CSJN, del 15/06/10.

• NICOLÁS BONINA, “SEMPRA…Apuntes para redefinir el derecho administrativo global”, que comenta “Sempra Energy International c. Argentina (Caso CIADI No.ARB/02/16)”, CIADI, del 29/06/2010.

• ORLANDO D. PULVIRENTI, “La Corte marca el camino hacia la normalidad institucional.”, que comenta los fallos “Administración Federal de Ingresos Públicos c/Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal”, CSJN, del 15/06/10, "Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - ley 25.063 s/ proceso de conocimiento", CSJN, del 15/06/10 y “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”, CSJN, del 15/06/10.

• MAXIMILIANO ANTONIETTA, FERNANDO E. JUAN LIMA y ORLANDO PULVIRENTI, “El rol de la justicia y los límites de su competencia (un comentario urgente al fallo “Thomas”), que comenta el fallo “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”, CSJN, del 15/06/10.

• DIEGO P. ISABELLA “Un freno al abuso del poder: para la C.S.J.N. las cautelares administrativas son inconstitucionales”, que comenta el fallo “Administración Federal de Ingresos Públicos c/Intercorp S.R.L. s/ejecución fiscal”, CSJN, del 15/06/10.

• MARIANA URDAMPILLETA, “Las garantías del perseguido”, que comenta el fallo “Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa S.A. s/ Apelación directa – Expediente Nº 75479.09”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, del 24/06/2010.

30 junio 2010

ED Diario Administrativo del 30/06/2010

La Revista El Derecho ha publicado los siguientes artículos de doctrina y jurisprudencia en el Suplemento "El Derecho Administrativo":

Doctrina

El régimen de consolidación de pasivos estatales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Por Ruiz, Mara

¿Una señal favorable para el mercado eléctrico?, Por Lythgoe, Martín

Jurisprudencia
Seguridad Social: Docentes privados: asignaciones familiares; exclusión; inconstitucionalidad.(CS, 26/05/2010. )

Entidades Financieras: Obligaciones: reintegro de tributos; incumplimiento; sanción; procedencia.Banco Central de la República Argentina: Facultades sancionatorias: Constitución Nacional.(CNCont.)

Aduana: Acción de repetición: tasa de estadística; resolución; anulación; recurso de apelación; primera resolución luego anulada; cuestión abstracta; inadmisibilidad.(CNCont.)

Amparo: Diputada provincial: legitimación; procedencia; información pública; gastos en publicidad y propaganda; obligatoriedad de suministro; admisibilidad de la acción.(CApel.CC Salta, Sala III, 28/05/2010. )

30 abril 2010

ED Diario Administrativo del 30/04/2010

La Revista El Derecho ha publicado los siguientes artículos de doctrina y jurisprudencia en el Suplemento "El Derecho Administrativo":

ED Diario Administrativo del 30/04/2010

Doctrina

El acuerdo del Senado para el nombramiento de funcionarios públicos. Anotaciones sobre su naturaleza y efectos jurídicos, Por Domingo, Hugo Luis

Nota a Fallo

Algunos apuntes sobre el actual régimen de consolidación de deudas del Estado Nacional, Por Marra Giménez, Macarena

Doctrina

Competencia contencioso-administrativa. Deslinde entre jurisdicción local y federal, Por Vincenti, Rogelio W.

Ficha Bibliografica

Procedimiento Administrativo, Cátedra de Derecho Administrativo, por Guido Santiago Tawil (Director), Buenos Aires, LexisNexis - AbeledoPerrot, 2009, 648 páginas, Por Domínguez Benavides, Alejandro A.

Jurisprudencia:

Empleados Públicos: Diferencias salariales: pago en bonos; art. 64 de la ley 26.827; plazo prolongado de pago; inconstitucionalidad; procedencia. (CNCont.)

Municipalidades: Acción de repetición: derechos de ocupación de espacios públicos; ley 24.392; inconstitucionalidad; procedencia. (CS, 23/03/2010. )

Educación: Universidades: docentes; concursos de cargo; requisitos; proceso de selección; acto administrativo; falta de motivación; nulidad; procedencia. (CS, 09/02/2010. )

Derechos del Consumidor: Ley 24.240: publicidad; promoción; falta de indicación de fecha de finalización; multa; graduación; inexistencia de perjuicio; reducción; procedencia.
(CNCont.)

Ferrocarriles: Concesión del servicio: obligaciones; derechos de los usuarios; trato igualitario.
Servicios Públicos: Transporte de pasajeros: ferrocarriles; decreto 104/01; trato desigual entre usuarios de líneas Sarmiento y Mitre; discrecionalidad administrativa; planteo de inconstitucionalidad; rechazo. (CNCont.)

Empleados Públicos: Personal contratado: cobro de remuneración; pago; inexistencia de contrato; prueba de la efectiva prestación del servicio; carencia; rechazo. (CNCont.)

Amparo: Competencia: decreto 2151/09; designación en la Junta de Calificación para la Educación Secundaria; cese de sus efectos; competencia residual de la justicia civil y comercial; procedencia. (STJ Corrientes, 25/03/2010. )

08 febrero 2010

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Febrero 2010)

El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Febrero de 2010, incluye los siguientes artículos:

Egea, Federico M. ; Justo, Juan B.: "La protección cautelar frente a la inactividad estatal y la tutela judicial efectiva".

Thea, Federico G. : "Hacia nuevas formas de justicia administrativa: Apuntes sobre el "Litigio Estructural" en la Ciudad de Buenos Aires",
como comentario al fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos "Acuña, María Soledad c. Ciudad de Buenos Aires "

Garrido, Ariana: "Aproximaciones al Daño Moral Colectivo",
comentario al fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos "Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c. Ciudad de Buenos Aires y otros".

Oroz, Miguel H. E.: "DNU y teoría de la subsanación. La injerencia de la política en la justicia. Un mal endémico. A propósito del caso "Pérez Redrado",
como comentario al fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (Sala de Feria), en autos "Pérez Redrado, Hernán Martín - inc. med. (8-1-10) c. E.N. - P.E.N. - dto. 18/10".

26 octubre 2009

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Septiembre 2009)

El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Septiembre de 2009 (24/09/09), incluye los siguientes artículos:

Doctrina


Ramiro C. Palacios Vallejos y Luís Adalberto Folino
, Procedimiento de selección de los vocales para integrar el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Bs. As.; necesidad de su “aggiornamiento”: reforma legal.

Notas a Fallo

Inés A. D’Argenio, La explotación de la necesidad del agente público como vicio invalidante de su contratación precaria (arts.954 y 1071 del Código Civil), que comenta el fallo “Martínez, Domingo Arnaldo c. Banco de la Provincia de Buenos Aires”, Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de fecha 19 de junio de 2009.

Juan J. Albornoz y Magdalena Maletti,
¿Es posible enseñar a pescar en un río seco?, que que comenta la sentencia “Alonso, Gloria Sara c. Ciudad de Buenos Aires y otros” del Juzgado CAT 9 de la CABA).

Roberto A. Cosundino, Un nuevo fallo declara inconstitucional al “solve et repete” (aunque la duda queda si este marcará su “final”), que comenta el fallo “Gallo Llorente Eduardo c/ fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ proceso sumario de ilegitimidad”, del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, de fecha 28 de mayo de 2009.

Eduardo García Rajo, “Obra Pública: Una recepción virtual y el alma del contrato”, que comenta el fallo “Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Construcciones SADDEMI S.A. Recurso de hecho”, CSJN, 13 de mayo de 2008.

23 junio 2009

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Junio 2009)


El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Junio de 2009 (22/06/09), incluye los siguientes artículos:


DOCTRINA

Nicolás Diana: "El estado de sitio económico: estado de emergencia (¿o emergencia del Estado?)".

Federico G. Thea: "Las garantías del debido proceso en la toma de decisiones públicas".



Diego P. Isabella:
"La “nueva” ley de amparo provincial".

NOTA A FALLO


Orlando D. Pulvirenti :
"Dar la caña de pescar y no sólo el pescado: ¿Hacia un nuevo enfoque judicial de losderechos económicos, culturales y sociales?".


Francisco Ferrer:
"La distorsión de la base imponible de la contribución de alumbrado, barrido y limpieza,territorial y de pavimentos y aceras en la CABA"


Magdalena Maletti y Juan J. Albornoz:
"Aedes Aegypti, gripe porcina y otras dolencias".

12 mayo 2009

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Mayo 2009)


El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Mayo de 2009 (07/05/09), incluye los siguientes artículos:

DOCTRINA

Alejandro Pérez Hualde:
"La crisis mundial y el derecho público (el Estado, otra vez, protagonista).
SUMARIO: Introducción.- I. Naturaleza de la crisis 2009.- II. El impacto de la crisis sobre el derecho público de la economía. III. Respuestas e institutos de carácter global.- IV. La respuesta complementaria de nivel infraestatal.- V. El compromiso del Estado, asumido en los tratados internacionales de derechos humanos.- VI. La respuesta posible.- VII. Nuestra participación en la respuesta.- VIII. Reflexiones finales.

Orlando D. Pulvirenti: "La coparticipación del derecho a la exportación de soja y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: ¿Omisión, negación, exclusión o equiparación al resto de las Provincias?"
SUMARIO: 1. ¿Omisión? - 2. ¿Negación? - 3. ¿Exclusión? - 4. ¿Equiparación?

Carolina Martínez Garbino: "Acceso a la información bajo el prisma de la administración "
SUMARIO: I. Principio general.- II. Excepciones.- III. Legitimación.- IV. Información completa, adecuada, oportuna y veraz.- V. Incumplimiento y falta grave.

NOTA A FALLO

Vanina Nazar
y Hernán Spina: "El derecho a probar; ¿se trata, al propio tiempo, de la obligación de probar con sujeción a reglas jurídicas?". Nota al fallo CNFed. Contenciosoadministrativo, sala II ~ 2008/12/23 ~ Santa Cruz S.R.L. (TF 17523-1) c. DGI .
SUMARIO: I. El interés de la decisión.- II. Algunas cuestiones para subrayar en el desenvolvimiento de los hechos.- III. El procedimiento de determinación de oficio en la ley 11.683.- IV. La prueba. Su importancia.- V. Reglas sobre admisibilidad y carga de la prueba en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación.- VI. Nuestra crítica.

16 abril 2009

Suplemento de Derecho Administrativo de La Ley (Marzo 2009)

El Suplemento de Derecho Administrativo de la Revista Jurídica La Ley, del mes de Marzo de 2009, incluye los siguientes artículos:

DOCTRINA


Rizzi, Guillermo F.: “En Buenos Aires hay leyes de amparo (con motivo de la sanción de la ley 13.928)”.
SUMARIO: I. Introducción.- II. Sobre la sanción de una ley reglamentaria de garantías constitucionales.- III. Sobre los aspectos relevantes del texto sancionado y el contraste generado desde el Ejecutivo.- IV. Sobre la vigencia de dos leyes para garantizar un amparo y un intento de actualización marcadamente desactualizado.- V. Colofón: sobre cómo sortear silencios y vacíos.

NOTA A FALLO

Pulvirenti, Orlando D.: “Juicio ordinario: ¿Posterior o simultáneo a la ejecución fiscal?”. Comentario al fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en autos “Paz, Fernando Enrique c. Ciudad de Buenos Aires” (19/12/2008)

Martínez Garbino, Carolina: “Acceso a la información pública bajo el prisma judicial”. Comentario al fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, en autos “Morales, Gerardo Rubén y otro c. Estado Nacional - Ministerio de Economía” (18/10/2007)

Coronel, Germán A.: “La intervención judicial en los conflictos interorgánicos (El caso Universidad Nacional de La Plata)”. Comentario al fallo de la CSJN, en autos “Facultad de Ciencias Médicas (U.N.L.P.) c. Universidad Nacional de La Plata” (21/10/2008).
SUMARIO: I. Introducción.- II. Estructura y funcionamiento de la organización administrativa en general y las relaciones interadministrativas. La autonomía de las Universidades Nacionales y su alcance.- III. Concepto y naturaleza jurídica de las relaciones interorgánicas.- IV. Regla general en la materia. El principio de no judiciabilidad de los conflictos interadministrativos aplicados a los conflictos interorgánicos.- V. Causas legales que excitan restrictivamente la intervención del Poder Judicial para resolver los conflictos interorgánicos. El órgano desconcentrado.