Dictamen de la Procuración General de la Nación:
Suprema Corte:
Las cuestiones debatidas en el sub judice son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa G. 1530, L. XXXII, "Gorordo Allaria de Kralj, Haydeé María c/ Estado Nacional -Ministerio de Cultura y Educación-" (LA LEY, 1999-E, 186, 757) (322:73) a cuyas consideraciones y conclusión me remito, en lo que fuere pertinente.
Por ello, en virtud de los fundamentos allí expuestos, opino que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. — Agosto 11 de 2008. — Laura M. Monti.
Buenos Aires, abril 28 de 2009.
Considerando:
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Que, asimismo, cabe señalar que en el artículo 31 de la ley 19.549 (modificada por la ley 25.344) se establece que "... Los jueces no podrán dar curso a las demandas mencionadas en los artículos 23, 24 y 30 sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos en el artículo 25 y en el presente". De este modo, la reforma efectuada en el año 2000 a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo vino a convalidar el criterio de este Tribunal favorable a la revisión de oficio de los recaudos de admisibilidad de la acción procesal administrativa.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, remítase. — Ricardo Luis Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique Santiago Petracchi. — juan Carlos Maqueda. — E. Raul Zaffaroni.
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