Martín Galli Basualdo ha publicado en Lexis Nexis Online, un artículo titulado "Una interesante y novedosa sentencia de la Suprema Corte de Mendoza relativa a la responsabilidad del Estado por dilaciones indebidas en procesos judiciales" (Lexis Nº 0003/014585), como comentario al fallo de la Sup. Corte Just. Mendoza, sala 1ª, recaída en autos "G., O. y otra v. Provincia de Mendoza" (19/2/2009). A continuación, el sumario del artículo:
SUMARIO: I. Introduccción.- II. El caso.- III. La responsabilidad extracontractual del Estado: a) El carácter objetivo y directo. Los presupuestos de la responsabilidad del Estado por actividad ilegítima; b) El factor de atribución de la responsabilidad del Estado por su actividad ilegítima: la falta de servicio; c) El fundamento jurídico de la falta de servicio.- IV. Los dos supuestos de responsabilidad del Estado por su actividad judicial ilegítima: el "error judicial" y el "funcionamiento anormal o irregular en la prestación del servicio de justicia".- V. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.- VI. Algunas consideraciones personales acerca del fallo comentado.
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