Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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19 agosto 2009

Agustín Gordillo: "24 de agosto de 2009: ¿El Congreso asumirá su responsabilidad?"

A continuación publicamos a texto completo el artículo del Prof. Dr. Agustín A. Gordillo titulado "24 de agosto de 2009: ¿El Congreso asumirá su responsabilidad? por Agustín Gordillo" (Publicado en LA LEY 14/08/2009, 1).

Agrademos al autor, quien generosamente nos ha permitido reproducirlo en este espacio.
24 de agosto de 2009:
¿El Congreso asumirá su responsabilidad?
por Agustín Gordillo

La Constitución de 1994 prohíbe las delegaciones al PE y fijó un plazo de 5 años para la vigencia ultraactiva de las preexistentes. El Congreso lo ha venido prorrogando durante 10 años más, a contramarcha de la historia y del sistema internacional de normas de la World Trade Organization.[1]

La prórroga en blanco devino inconstitucional, pero no pareciera probable que sea declarada tal por la CSJN.[2] La caducidad es de la “legislación delegada,” lo cual incluye tanto las leyes de delegación como de las normas dictadas en su consecuencia. No pueden ratificarse por ley las anteriores leyes de delegación, pues ahora son inconstitucionales;[3] prorrogarlas otra vez es un desatino habiendo alternativa por la vía de la autoridad regulatoria independiente.[4]

El consiguiente deterioro institucional hace que nuestro país no cuente con la confiabilidad necesaria para revertir su estancamiento o retomar sus burbujas de crecimiento.[5] El principio de desregulación imperante cuando se dictó la Constitución de 1994[6] no se compadece con el nivel de detallismo de las reglamentaciones actuales. Crean costos artificiales a través de cambiantes requisitos que sacan del mercado a los pequeños y medianos productores, en beneficio de los grandes y hacen caer la producción económica, el ingreso fiscal y la inclusión social: Perdemos mercados externos, prohibimos las importaciones pero importamos gas caro[7] para cubrir el déficit de energía,[8] ahuyentamos capitales nacionales y extranjeros, etc. El aparato administrativo se ha alimentado a sí mismo[9] y a su sistema clientelista.

En los entes reguladores independientes creados por ley esos problemas no se presentan iguales, porque la Constitución les instituye el objetivo de regular y la participación ciudadana permite un diálogo institucional que previene excesos.

Redactamos hace mucho una ley para ese momento.[10] El Congreso creó nuevas fechas y hoy, 15 años después, es el 24-VIII-09; mañana será el 24-VIII-10, ad nauseam del Estado de Derecho: Ya un partido de oposición[11] se manifiesta a favor de la prórroga a un hiperpresidencialismo anárquico que se expresa por funcionarios de tercer y cuarto grado, sin responsabilidad política o social.

La Constitución no prohíbe las normas administrativas delegadas pero sólo las admite dentro de su modelo: a) autoridades regulatorias independientes con participación decisoria equilibrada en su directorio de Provincias y usuarios o administrados; b) procedimientos ineludibles de audiencia pública previa; c) independencia absoluta e incondicionada de controles jerárquicos, de alzada, intervención, tutela, reglamentaciones o vías de hecho de la administración central; d) control judicial amplio y eficaz, con un Consejo de la Magistratura también equilibrado.[12] Es la única solución para el sistema regulatorio administrativo, si se desea su continuidad; no, hacer otro homenaje a la efigie del billete de $ 20, que lesiona el art. 29 de la Constitución cuando el país no parece inclinado al perdón ni al olvido.[13]

[1] “Hacia la unidad del orden jurídico mundial,” RPA, 2009-I: 47/87.

[2] “¿Puede la Corte Suprema de Justicia de la Nación restituir la seguridad jurídica al país?” LL, 2005-A, 905-921.

[3] Incluso el PE por decr. 248/09 ha vetado parcialmente una ley de delegación, en ese aspecto, con fundamento expreso y detallado en la inconstitucionalidad de la delegación legislativa. Más detalles en la nota 155 in fine, p. 78, del trabajo citado en la nota 1 de este art.

[4] Ver http://www.gordillo.com/Pdf/1-8/1-8XV.pdf, cap. XV, “Los entes reguladores;” http://www.gordillo.com/Pdf/1-8/1-8III.pdf, cap. III, § 6.1.1. “Autoridades independientes.”

[5] Ver Diana, Nicolás, “La teoría de la burbuja,” RPA, 2009-1: 25-28.

[6] El actual intervencionismo de los países desarrollados busca salvar el sistema, no destruir a los pequeños productores. Ver nota 155, p. 77, del art. citado en la nota 1 de este art.

[7] Con cargo a los usuarios, por un impuesto creado sin ley: Oroz, Miguel H.E., “La naturaleza tributaria de los "cargos específicos" en los servicios públicos,” El día. Economía dominical, 9-VIII-09, p. 4; Granados, Osvaldo, “Un tarifazo que llega en un momento muy difícil,” igual suplemento y pág.

[8] Hace un lustro lo dijimos: “Si las palabras fueran energía eólica…,” LL, 2004-C, 1557; hemos insistido: “Racionalidad, política, economía, derecho,” LL, 28-XII-05, p. 1; “La unidad jurídica mundial y la racionalidad económica nacional,” Universidad Austral, Cuestiones de acto administrativo, reglamento y otras fuentes del derecho administrativo, Buenos Aires, Rap, 2009, pp. 603-17.

[9] Ver Mairal, Héctor A.,“Las raíces legales de la corrupción,” Buenos Aires, Rap, 2007.

[10] Su texto se encuentra en http://www.gordillo.com/Pdf/2-8/Capitulos/VII.pdf, cap. VII, § 17.

[11] Que declama no obstante su apoyo a la institucionalidad prometida. En la Ciudad existe: http://www.adaciudad.org.ar/pdfs/eventos/20070920/La_institucionalidad_portena-Conferencia_Inaugural.pdf

[12] Gelli, María Angélica, “El consejo de la Magistratura en contexto político institucional,” LL, 6-VIII-09, “Opinión de los Directores,” pp. 1 y ss., esp. p. 7.

[13] Ver “Decláranse insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521,” LL, 2003-E, 1506. Ver también http://www.gordillo.com/Pdf/1-8/1-8III.pdf, cap. III, § 5.1. Eliaschev, Pepe, “Venganza o verdad,” Perfil.Domingo, 9-VIII-09, p. 16/D.

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