La Revista Jurídica La Ley ha publicado el fallo "Dolby de Terrazino M. y Falcone Claudio SH c. D.G.I." (30/06/09) de la Sala III Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (La Ley 18/08/2009, 5). A continuación, el sumario:
Corresponde reencuadrar en el art. 45 de la ley 11.683 la multa por defraudación fiscal aplicada, por el Fisco, a un contribuyente que declaró créditos fiscales provenientes de facturas pertenecientes a proveedores no inscriptos ante la AFIP que poseían un número de CUIT inexistente pues, al no encontrarse acreditado en forma directa el dolo del contribuyente, resulta improcedente la aplicación de la multa prevista en el art. 46 de la citada norma.
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