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Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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24 septiembre 2009

Cám. Cont. Adm. de La Plata: "Consejo Superior del CABA c/ ARBA s/ Pret. Anulatoria - Rec. de queja"

CAUSA Nº 9568 CCALP “CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - RECURSO DE QUEJA”.

En la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil nueve, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, con la presencia de los Señores Jueces Dres. Gustavo Daniel Spacarotel, Gustavo Juan De Santis y Claudia Angélica Matilde Milanta, para entender en la causa "CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata (Expte. Nº 17.359), previa deliberación, se aprueba la siguiente resolución.
La Plata, 13 de Agosto de 2009.
VISTO:
El recurso de queja incoado y,
CONSIDERANDO:
I. Que, Fiscalía de Estado interpone un recurso de queja contra los efectos de la apelación deducida contra el pronunciamiento del juez de grado que a título cautelar suspendió “la aplicación de la Resolución Normativa N° 111/08 de ARBA, respecto de todos los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ordenando en consecuencia, a la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), a que mantenga, respecto de los mismos, la vigencia de las Disposiciones Normativas Serie “B” N° 17/06 y N° 78/06, en cuanto establece el sistema de confección, presentación y pago mediante declaraciones juradas como medio de cumplimiento de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos…”.
II. Que, siendo formalmente admisible el recurso de queja intentado, corresponde entender en sus fundamentos (arts. 77, CPCA, 275 y sgtes. y consc., CPCC).
III. Que, advirtiendo en el caso, las especiales peculiaridades de la contienda que versa sobre el modo de cumplimiento de obligaciones impositivas (art. 182 del Código Fiscal modificado por el art. 30 de la ley 13.850; R.N. Nº 111/09 y concs.) en el marco de una pretensión anulatoria (art. 12 inc. 1, CPCA), corresponde en materia de recursos, aplicar las normas específicas previstas en el código de rito que rige la especie (art. 56 inc. 5, CPCA).
En ese contexto, por regla el CPCA otorga a la apelación efectos suspensivos, excepcionando en los casos en que se deduzca el recurso contra providencias que dispongan medidas cautelares (art. 56 inc. 5, CPCA), facultando, en este último supuesto al juez, a conceder el recurso con efecto suspensivo o devolutivo, ponderando las circunstancias que determinaron su dictado, a fin de proteger el derecho de los particulares, pero sin desatender el interés público que pueda verse afectado cuando se concedan remedios precautorios (art. 26, CPCA; doctr. en sent. conc. CCALP causas nº 5815 “Municipalidad de Bahía Blanca”, res. del 23-VIII-07 y nº 9007 “Lopez Brusa”, res. del 30-IV-09).
En tal sentido, el juez a-quo, en la oportunidad de ponderar tal recaudo, entendió que la medida solicitada no afectaría el interés publico comprometido (ver pronunciamientos de fs. 1/3 y de fs. 20).
Contrariamente a lo expuesto, el recurrente sostiene la marcada trascendencia institucional que conllevaría la suspensión judicial, como así mismo, acerca de la imposibilidad de su cumplimiento, al menos, con los alcances reseñados por el juez a-quo (ver especialmente punto II del libelo recursivo a fs. 4/19 de la presente queja).
Por lo tanto, examinando las constancias obrantes de la causa, se advierte acreditada en la especie la afectación al interés público comprometido (art. 26, CPCA) y, por ende, razones fundadas para imprimir a la presente apelación el efecto pregonado por el quejoso, ello así en atención especial al perfil tributario que expone la materia objeto de controversia. Todo ello, sin perjuicio del análisis definitivo que sobre el recaudo previsto en los arts. 22 y concs., del CPCA se efectuará en oportunidad de resolver el recurso de apelación intentado.
Por las consideraciones expuestas, este tribunal
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de queja intentado, revocar la resolución impugnada en cuanto concede el recurso de apelación con efecto devolutivo y disponer su concesión con efectos suspensivos (arts. 22 inc. 1 ap. “c”, 26; 56 inc. 5 y 77, CPCA; 243 y 277, CPCC).
Regístrese, notifíquese y ofíciese por Secretaría.
Firmado: Gustavo Daniel Spacarotel. Juez. Gustavo Juan De Santis. Juez. Monica M. Dragonetti. Secretaria.
DISIDENCIA:
Circunscribiéndose el recurso de queja sometido a juzgamiento a los efectos bajo los cuales se concede el recurso de apelación contra la medida cautelar, corresponde delimitar el examen de la cuestión a ese tópico.
El efecto devolutivo que respecto del recurso contra el despacho cautelar resolviera el iudex (conf. fs. 20), el que constituye motivo de agravio actual (fs. 22/27), se ajusta a derecho, en el marco normativo de aplicación (art. 22 párrafo 3º; 26 y 56 5º párrafo in fine del CPCA; y doctrina de esta Cámara, causa Nº 4864, "Viguier", sent. 18-XII-07; Nº 5815, "Municipalidad de Bahía Blanca", res. del 23-VIII-07, específicamente, Nº 4912, "Diez", sent. del 23-X-08, entre otras, y conforme mi voto en causa nº 9007 "Lopez Brusa", res. del 30-IV-09).
Desde la óptica del interés público que se alega afectado en la queja bajo examen, tampoco se aprecian circunstancias que demuestren el error en el juzgamiento, en tanto deja a salvo precisamente la percepción de tributos por la demandada, por lo que corresponde desestimar la impugnación.
Así lo voto.Firmado: Claudia A.M. Milanta. Juez. Monica M. Dragonetti. Secretaria. Registrado bajo el Nº 763 (I).

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