Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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02 noviembre 2009

TSJ: Expte. nº 6836/09 “Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes".

Buenos Aires, 30 de octubre de 2009.
Visto: el expediente citado en el epígrafe,
resulta:

1. El día 29 del corriente, ante el planteo formulado por el Poder Ejecutivo como conflicto de Poderes, el Tribunal requirió a los Juzgados CAyT ante los que tramitaban la entrega inmediata de los expedientes judiciales originales identificados en esa resolución y de cualquier otra actuación que concierna al trámite de designación de la candidata propuesta por el Poder Ejecutivo para integrar el TSJ (fs. 74/76).

2. En esa fecha también se dictó una medida cautelar que, para lo que aquí importa, ordenó “Suspender los efectos de las medidas cautelares que interfieran con el desarrollo de la actual etapa del procedimiento de designación en trámite ante la Legislatura” (fs. 187/190).

3. En el día de la fecha se presenta el Sr. Procurador General de la CABA y denuncia “el incumplimiento de la sentencia dictada ayer por V.E en estos autos (fs. 187/190), en virtud de la cual se ordenó la entrega inmediata, entre otras, de las actuaciones originales de los autos ‘Grodnitzky, Enrique Fabio c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’ (expte. 35121/0), en trámite ante el Juzgado CAyT n° 4, Sec retaría n° 8”. Por tanto, solicita “…que amplíe los alcances de la medida cautelar ya dictada en autos (…) y la haga extensiva al referido fallo” subsidiariamente requiere que se “…declare expresamente la nulidad de la sentencia” que acompaña (fs. 210/211).

Fundamentos:
Los jueces Ana María Conde, José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano y Elizabeth Marum dijeron:

1. Los argumentos vertidos en la medida cautelar dispuesta a fs. 7187/190, orientados a garantizar a la Legislatura el desarrollo autónomo de los procesos que llevan a la toma de sus decisiones, comprometidas en la actual instancia del trámite de designación, justifican extender la medida precautoria en relación con toda actuación que interfiera en el mencionado procedimiento de designación.

2. El Procurador solicita que el Tribunal ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura, con fines disciplinarios, la desobediencia en que habría incurrido la titular del Juzgado n° 4 CA yT, al no entregar en las condiciones dispuestas en la resolución de fs. 74/76 las actuaciones en las que luego dictó sentencia para, finalmente, en tal estado remitirlas. Sin embargo, no se ven razones para que requiera la colaboración del
Tribunal para lo que puede hacer por sí.

3. El Sr. Procurador acompaña la sentencia dictada in re “Grodnitzky” —uno de los expedientes requeridos— y solicita se declare su nulidad. Ello resulta inadmisible puesto que el Tribunal no se abocó al conocimiento de la materia objeto de los expedientes ya mencionados, sino que los requirió al sólo efecto de preservar el ámbito de la decisión peticionada en estas actuaciones.

Corresponde recordar, en ese orden de ideas, que la actuación de este Tribunal en el proceso instado por el Poder Ejecutivo se inscribe en el marco de la competencia originaria, por ende privativa y excluyente, contemplada en el art. 113, inc. 1, de la CCBA, reglamentado por la ley 402 (arts. 11 y ss.), mientras que la declaración de nulidad solicitada supone intervenir en el expediente.

En efecto, la competencia originaria instada no tiene por objeto la revisión de sentencias judiciales sino asegurar que cada uno de los Poderes pueda ejercer las competencias que le asigna la CCBA. En ese contexto, el requerimiento de los expedientes judiciales tuvo por finalidad tomar conocimiento de las decisiones allí emitidas. Precisamente por eso,
lo que aquí se resuelve no abre juicio en relación con la operatividad de la sentencia acompañada.

4. Por lo expuesto propiciamos el siguiente dispositivo:
1. Extender los alcances de la medida cautelar dictada a fs. 187/190 en relación con toda actuación que interfiera en el mencionado procedimiento de designación.
2. Solicitar al Consejo de la Magistratura que con carácter urgente ponga en conocimiento de los Juzgados y Salas del fuero CAyT la presente medida, y requerirle, asimismo, que la adelante en la fecha por correo electrónico a dichos Tribunales. La Secretaría de Asuntos Originarios coordinará lo necesario para proveer al Consejo de la Magistratura el texto digitalizado de esta resolución a los efectos indicados.

3. Mandar que se registre, se notifique al Procurador General, a Legislatura y al Fiscal General con carácter urgente y habilitación de día y hora.

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

1. El Tribunal por mayoría —con mi disidencia— resolvió a fs. 187/190: “Suspender los efectos de las medidas cautelares que interfieran con el desarrollo de la actual etapa del procedimiento de designación en trámite ante la Legislatura”.

2. En esa ocasión advertí (conf. punto 2 de mi voto) los peligros que implicaba que el Tribunal obstruyera el trámite normal de expedientes en instancias ordinarias.

3. Ahora, tanto la Legislatura como el Poder Ejecutivo, a tenor de sus presentaciones de fs. 195/200 y 210/211 están dispuestos a incumplir la decisión de fondo dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado CATyT nº 4 en autos “Grodnitzky, Enrique Fabio c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA), y procuran que el Tribunal convalide dicho incumplimiento. Cabe destacar que la sentencia mencionada en modo alguno está comprendida en la cautelar que, con mi disidencia, fuera ordenada. La extensión de esa cautelar que propician mis colegas me obliga a reiterar los argumentos centrales que expusiera en las resoluciones dictadas el 29/10/09 en estos autos, a saber: la intervención del Tribunal Superior aparece como un intento de disciplinamiento de los jueces de las instancias ordinarias que no guarda coherencia con el sistema y el orden democrático, al punto de violar la garantía del juez natural y el principio de independencia judicial, por vía del per saltum.

4. Por fin, quiero expresar con profunda preocupación que esta situación constituye una gravísima lesión al Estado de Derecho, tanto más grave cuando —como en autos— se encuentra involucrado el más alto Tribunal local, y con motivo del proceso de selección de uno de sus integrantes.


5. Voto en consecuencia por declarar improcedentes las presentaciones de fs. 195 y 210/211.

Por ello, por mayoría,

el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:

1. Extender los alcances de la medida cautelar dictada a fs. 187/190 en relación con toda actuación que interfiera en el mencionado procedimiento de designación.
2. Solicitar al Consejo de la Magistratura que con carácter urgente ponga en conocimiento de los Juzgados y Salas del fuero CAyT la presente medida, y requerirle, asimismo, que la adelante en la fecha por correo electrónico a dichos Tribunales. La Secretaría de Asuntos Originarios coordinará lo necesario para proveer al Consejo de la Magistratura el texto digitalizado de esta resolución a los efectos indicados.
3. Mandar que se registre, se notifique al Procurador General, a Legislatura y al Fiscal General con carácter urgente y habilitación de día y hora y se cumpla.

Firmado: Conde – Lozano – Casás – Marum - Ruiz

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