Mario Cámpora (H.) y Marcelo Julio Navarro han publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "La facultad sancionadora de los jueces y la Convención Americana de Derechos Humanos" (LA LEY 09/02/2010, 1). A continuación, el abstract y el sumario del artículo:
La Acordada 26/08 de la Corte Suprema ha encomendado a las cámaras nacionales y federales la tarea de dictar reglas procesales que encaucen el ejercicio del régimen sancionador aplicado por los magistrados sobre las partes, profesionales y terceros en armonía con las exigencias constitutivas del debido proceso legal que emergen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Adla, XLIV-B, 1250). Los textos elaborados en consecuencia, cuyas características fundamentales se examinan, satisfacen en sustancia ese objetivo pese a presentar diversos matices en cuanto a sus ámbitos materiales de aplicación, sujetos sumariantes, medios de impugnación de las resoluciones sancionadoras, y otros aspectos procedimentales.
Sumario: 1. Facultades disciplinarias de los jueces y tribunales. 2. El caso Schillizzi Moreno. 3. Ambito en que se inserta la facultad sancionadora de los jueces y tribunales. Naturaleza de las sanciones. Principios de interpretación. 4. La reglamentación del art. 18 del decreto-ley 1285/58. Facultades reglamentarias del Poder Judicial. 5. La facultad sancionadora de los magistrados frente a los regímenes disciplinarios de los colegios profesionales. 6. Conclusiones.
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