Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



Ver más artículos publicados a texto completo en el blog, aquí.

06 abril 2010

Alberto Antonio Spota: "Las provincias como sujetos no pasivos ante el Estado Federal"

Alberto Antonio Spota ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Las provincias como sujetos no pasivos ante el Estado Federal. A propósito de las cajas de previsión y seguridad social para profesionales y el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios" (LA LEY 06/04/2010, 1). A continuación, el abstract y el sumario del artículo:

Las Cajas no sólo no están alcanzadas por el régimen impositivo establecido en los términos de la ley 25.413, sino que jamás podrían llegar a estarlo, pues su condición de entes público para-estatales de derecho local viene a marginarlas -a mérito de la autonomía provincial- del alcance del fisco federal, so riesgo de enervar la plena consumación de una política pública cuya prestación la provincia no sólo está habilitada a consumar, sino que también compelida a satisfacer.

Sumario: I. Introducción. II. Las provincias como sujetos no pasivos frente al Estado Federal. III. Las cajas como entes públicos de derecho local creados a instancias de la delegación de poder de policía practicada por las provincias en su favor en ocasión de constituirlas e investirlas de competencias. IV. Las cajas como entes equiparables a las provincias en cuanto importa a su condición de sujetos exentos de afrontar todo tributo federal. V. El artículo 10 del decreto 380/2001 -en los términos de su redacción vigente- exime a las cajas del deber de costear el impuesto a los créditos y débitos bancarios. VI. El decreto 380/2001 como norma agraviante del art. 16 de la Constitución Nacional. VII. El art. 4° de la ley 25.453 como norma agraviante del art. 16 de la Constitución Nacional. VIII. Las cajas como sujetos exentos del tributo de marras por carecer de capacidad contributiva. IX. La inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.180. X. Conclusión.

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