Ezequiel Cassagne ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "El control de la inactividad formal de la administración" (LA LEY 19/05/2010, 1). A continuación, el sumario y el abstract del artículo:
Sumario: I. El debido proceso adjetivo. II. La inactividad de la administración. III. Los plazos en el procedimiento. IV. Técnicas de control de la inactividad. V. Relación entre el silencio, la queja y el amparo por mora.
"La administración tiene el deber de resolver las cuestiones planteadas por los particulares legitimados a tales efectos. Este deber surge de la obligación que impone el derecho del administrado de dar una decisión fundada, en el marco del respeto al debido derecho adjetivo y de la "tutela administrativa efectiva" (aplicación en el ámbito de la Administración del principio de la tutela judicial efectiva consagrado en los tratados antes referidos, y de la defensa en juicio establecido en la Constitución Nacional), y encuentra fundamento también en el principio de obligatoriedad de la competencia que impone el artículo 3 de la LNPA".
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