Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



Ver más artículos publicados a texto completo en el blog, aquí.

29 marzo 2011

Actualidad en Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación - Enero de 2011

Resúmenes de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación del mes de Enero de 2011, publicado por Lexis Nexis Argentina (SJA 16/3/2011)

a) Acto administrativo

1.- Elementos esenciales

i) Causa. Antecedente de derecho. Ley aplicable. Fuerzas Armadas

Frente a la posición asumida por el Servicio Jurídico del Ministerio de Defensa (en cuanto al régimen jurídico aplicable al pedido de aumento del haber mensual que percibía un ex conscripto por incapacidad parcial y permanente originada en un accidente con un arma de fuego mientras estaba en servicio), la Procuración del Tesoro de la Nación puntualizó que en materia de retiros militares por accidentes o enfermedades relacionados con actos del servicio, es ley aplicable la vigente al momento de los hechos que le dan causa o motivo.

Evocando la doctrina labrada por la propia Procuración, destacó que resulta evidente que la tendencia jurisprudencial se inclina y acoge la aplicación del régimen legal vigente a la fecha del accidente, aun en aquellos casos en que la incapacidad sólo aparezca con posterioridad al mismo, en tanto resulte constatado el nexo causal (1) .

Enfatizó, además, que ese criterio ha sido asumido por la Corte Sup. en la causa "Fredes", Fallos 330:2347.

Allí se consideró que la norma aplicable es la vigente al momento del hecho generador del beneficio, o sea, el accidente seguido de la baja y no la que se encontraba vigente al momento de la solicitud de la prestación (2) .

En el asunto sometido a conocimiento del órgano asesor, era dable advertir que la aplicación del régimen jurídico vigente al momento del accidente (art. 78 Ver Texto , inc. 2, ley 14777) habilitaba para el supuesto sub examine una indemnización mensual y definitiva; en cambio, el régimen legal en vigor al momento de la solicitud sometida a consulta (la ley 19101 Ver Texto modificada en lo pertinente por la ley 22511 Ver Texto ) reconocía el derecho a percibir una indemnización "por única vez" en los términos que establezca la reglamentación.

ii) Interpretación del antecedente de derecho. Criterios

El dictamen destacó que por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando lo requiera la interpretación razonable y sistemática, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional que elimine el riesgo de un formalismo paralizante (3) .

2.- Vicios en los elementos esenciales del acto administrativo. Vicio en la causa y objeto. Evaluación de su magnitud

Sobre la base de las consideraciones precedentes, el asesoramiento de la Procuración del Tesoro de la Nación sostuvo que el acto administrativo dictado por el Ministerio de Defensa por el cual se había denegado a un ex conscripto el reclamo de reajuste del haber mensual que percibía -por haberse verificado el agravamiento de su incapacidad laborativa parcial y permanente- con fundamento en la ley 19101 Ver Texto , modif. por ley 22511 Ver Texto , debía ser considerada inválido, por padecer de un vicio grave en su causa y objeto.

3.- Régimen de la invalidez. Vicio grave en elementos esenciales. Nulidad absoluta e insanable

Sin ambages, la Procuración del Tesoro de la Nación consideró que frente al vicio grave en los elementos causa y objeto, se configura un supuesto de nulidad absoluta e insanable del acto administrativo (4) .

4.- Extinción del acto administrativo

i) Extinción por razones de ilegitimidad. Principio de juridicidad. Mandato imperativo. Ejercicio de la potestad anulatoria

El órgano asesor consideró que frente a la existencia de un vicio grave en los elementos causa y objeto que conlleva la nulidad absoluta de un acto administrativo, existe un mandato imperativo en la ley de revocar de oficio ese acto, en su propia sede, por razones de ilegitimidad.

Ello es así, más aun cuando, en casos como el presente, dicha revocación no afecta derechos subjetivos que se estén cumpliendo sino, por el contrario, está dirigida a restablecer la juridicidad a favor del interesado, en una materia sensible en términos de ejercicio de un derecho constitucional, como es la percepción de un haber provisional (5) .

ii) Plazo de caducidad. Ausencia

El dictamen puntualizó que en ese supuesto la potestad revocatoria no está sujeta a plazo alguno de caducidad.

b) Empleo público

1.- Concursos. Concepto

Los concursos de selección de personal suponen una valoración comparativa de los méritos de cada uno de los candidatos a efectos de la adjudicación del cargo disponible, materia que, en alguna medida, se encuentra librada al criterio de apreciación del órgano competente para resolver (6) .

2.- Concurso. Órgano de selección. Facultades

El art. 26, inc. b, Anexo I, dec. 993/1991 Ver Texto , aprobatorio del Sistema Nacional para la Profesión Administrativa, establece entre las atribuciones del órgano de selección evaluar los antecedentes de los postulantes y los resultados de aplicación de los instrumentos de selección utilizados y determinar la calificación total de cada uno de los aspirantes.

3.- Concurso. Discrecionalidad técnica. Límites

En el asunto sometido a la consideración jurídica del órgano asesor, éste aseveró que no existió tramitación irregular del procedimiento de selección por cuanto el hecho de haber desempeñado transitoriamente el cargo concursado no generó per se el derecho a su titularidad por parte del peticionario.

Sostuvo que al momento de evaluar y ponderar los antecedentes de los concursantes de acuerdo con el perfil exigido en la convocatoria, dicho órgano ejerció lo que se denomina una discrecionalidad técnica, por lo que sus conclusiones sólo pueden ser atacadas por considerarlas la derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una manifiesta arbitrariedad.

c) Función administrativa

1.- Estado de derecho. Principio de legalidad administrativa. Una situación jurídicamente interesante se planteó en Dictámenes 275:241

Frente a la solicitud presentada por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva para que se suspendiese la exigencia de acreditación ante la CONEAU de los doctorados en las bases y condiciones de las convocatorias a becas de postgrado para las carreras de la facultad, el organismo asesor consideró que no corresponde que el Ministerio, ni el CONICET, ni la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica hagan lugar a lo solicitado por la facultad, toda vez que no existen razones que autoricen a exceptuar a la facultad del cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa vigente, sin comprometer la observancia del principio de legalidad al que la Administración debe ajustar su proceder como nota típica del Estado de derecho (7) .

El asesoramiento destacó que las becas internas para la formación de postgrado estarán limitadas a los programas y carreras acreditados por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Una exigencia de acreditación semejante, dijo, se encuentra prevista en los arts. 2, inc. a y 10, Reglamento para el Otorgamiento de Becas asociadas a proyectos financiados por el fondo para la investigación.

El dictamen aludido permite visualizar que al no existir razones que autoricen a la facultad a exceptuar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa vigente, de hacerse lugar a la petición; quedaría comprometido el principio de legalidad y también el de inderogabilidad singular del reglamento.

2.- Principio de legalidad. Concepto. Función administrativa. Autolimitación

Es inherente al ejercicio de la actividad administrativa que ésta sea desempeñada conforme a la ley, pues constituye una de las expresiones del poder público estatal, que tiene el deber de someterse a ella. En esa sujeción al orden jurídico radica una de las bases del Estado de derecho, sin la cual no sería factible el logro de sus objetivos. El sometimiento del Estado moderno al principio de legalidad lo condiciona a actuar dentro del marco normativo previamente formulado por ese mismo poder público que, de tal modo, se autolimita. El ejercicio de tal poder, por ende, no puede desvincularse del orden jurídico en que el propio Estado se encuentra inmerso (8) .

d) Procedimiento administrativo

1.- Recursos administrativos. Impugnación de un acto de entidad autárquica. Calificación jurídica. Alzada Comfer

Prescindiendo de la calificación formulada por los recurrentes, el órgano asesor sostuvo que los recursos jerárquicos interpuestos contra una resolución del Comité Federal de Radiodifusión son, en rigor, de alzada, como de hecho se los calificó.

La Procuración del Tesoro de la Nación señaló que el Comfer es una entidad autárquica y en el art. 94 Ver Texto , Reglamento de Procedimientos Administrativos -dec. 1759/1972 (t.o. 1991)- se dice que procederá ese tipo de recurso (alzada) contra los actos administrativos emanados del órgano superior de un ente autárquico.

2.- Notificación. Falta de constancia. Interpretación

Cuando no existe constancia de la notificación al interesado del acto, debe entenderse que el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra esa resolución fue interpuesto en legal tiempo y forma (9) .

El mismo temperamento se adoptó en otra actuación. Allí se sostuvo que frente a la falta de constancia sobre la notificación del acto atacado, se debe considerar que el recurso jerárquico fue interpuesto en término (10) . En este dictamen se toma como referencia la doctrina labrada por el organismo en Dictámenes 201:144.

e) Procuración del Tesoro de la Nación

1.- Competencia. Consulta sobre cuestiones hipotéticas

A la Procuración del Tesoro de la Nación no le corresponde abrir juicio en cuestiones de carácter hipotético pues conlleva el riesgo de hacer extensivas las conclusiones a una diversidad de situaciones sin la necesaria y debida ponderación de las particularidades de cada una de ellas, obviamente no previsibles en una consulta formulada en forma conjetural (11) .

2.- Competencia. Disidencia jurídica

Al examinar el alcance de sus atribuciones, la Procuración del Tesoro de la Nación señaló que la disidencia jurídica que autoriza la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, con el objeto de unificar el criterio de sus delegaciones, se configura con las opiniones disímiles de los servicios jurídicos permanentes.

De consiguiente, consideró que, con la opinión emitida por la Dirección General del Personal Naval de la Armada, no es un servicio jurídico que integre el Cuerpo de Abogados del Estado, no se configura la discrepancia de opiniones que habilitan su intervención (12) .

f) Reglamentos. Principio de inderogabilidad singular

El órgano asesor, con respaldo en dictámenes anteriores, puntualizó que según el llamado principio de inderogabilidad singular, el acto jurídico de alcance individual debe dictarse conforme al acto de alcance general y no puede contrariar a este último (13) .

NOTAS:

(1) Dictámenes 275:122.

(2) Dictámenes 275:122.

(3) Dictámenes 275:122.

(4) Dictámenes 275:122.

(5) Dictámenes 275:122.

(6) Dictámenes 275:220.

(7) Dictámenes 275:241.

(8) Dictámenes 275:241.

(9) Dictámenes 275:22.

(10) Dictámenes 275:220.

(11) Dictámenes 274:283.

(12) Dictámenes 275:205.

(13) Dictámenes 275:241.

No hay comentarios.: