Roberto Enrique Luqui ha publicado en La Ley Online un artículo titulado "La revocación de los actos administrativos por razones de ilegalidad" (Acad.Nac. de Derecho 2010 (agosto), 5-LA LEY 08/11/2011, 1). A continuación, el sumario y abstract del artículo.
Sumario: I. La potestad revocatoria del poder administrador.- II. La nulidad de los actos administrativos.- III. Límites a la potestad revocatoria.- IV. Las reglas del derecho positivo.- V. La firmeza deciertos actos administrativos.- VI. La naturaleza del vicio y del interés comprometido.- VII. ¿Qué queda de la “cosa juzgada administrativa”?-
La potestad revocatoria es un medio que le permite a la administración adecuar sus decisiones a las exigencias determinadas por la vida social. No se concibe que, estando de por medio el interés público, deba mantener la vigencia de actos cuya finalidad desapareció o son inadecuados o contrarios a los fines que se tuvieron en cuenta al tiempo en que se dictaron. La legislación regula la conducta futura, la justicia juzga la conducta pasada, la administración debe manejar el presente de la sociedad.
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