Alberto Ricardo Dalla Via ha publicado en La Ley Online un artículo titulado "Los derechos políticos y electorales. Tribunal Europeo y Corte Interamericana de Derechos Humanos" (LL 25/06/2012, 7). A continuación, el abstract del artículo:
Los derechos políticos no son derechos "absolutos", en su doble sentido, es decir inderogables o de imposible suspensión en casos de emergencia y a la par difícilmente limitables, como la vida o la prohibición de tortura. Son derechos relativos y, por definición, deben cohonestarse en un sistema con otros bienes y derechos. La Corte IDH, especialmente en el Caso Castañeda Gutman , ha reconocido que los derechos políticos están sujetos a limitaciones, siempre que dicha reglamentación observe los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.”
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