Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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15 junio 2012

La Responsabilidad del Estado en el Proyecto de Código Civil y Comercial enviado por el PEN al Senado de la Nación


El Anteproyecto elaborado por la "Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación", incluía los siguientes artículos:

Artículo 1764.- Responsabilidad del Estado. El Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor. Para tales fines se debe apreciar la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.

Artículo 1765.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. El funcionario o empleado público es responsable por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implican  el ejercicio irregular de su cargo. Las responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado son concurrentes.

Artículo 1766.- Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado responde, objetivamente, por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. La responsabilidad sólo comprende el resarcimiento del daño emergente; pero, si es afectada la continuación de una actividad, incluye la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro.

Estos artículos fueron sustituidos en el Proyecto remitido al Senado de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional, por los siguientes:

Artículo 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria.

Artículo 1765.-  Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

Artículo 1766.-  Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

2 comentarios:

Hugo Alvarez Ulloa dijo...

En ese caso, con la modificaciones que entro en el Senado, seguiria la doctrina del fallo Vadell (1984? que consecuencias traeria a sistema normativo existente hoy en dia?

Saludos!

Andrés Martin Salgado dijo...

Estimado Hugo:
Lamento tener que darte una mala noticia.
El Anteproyecto receptaba la responsabilidad objetiva del Estado por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones (artículo 1764), como así también la responsabilidad concurrente del funcionario y del empleado público por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implican el ejercicio irregular de su cargo (artículo 1765), y la responsabilidad del Estado por los daños derivados de sus actos lícitos, que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas (artículo 1766).
Por su parte, el Poder Ejecutivo reemplaza dichas normas estableciendo en el artículo 1764 la inaplicabilidad a la responsabilidad del Estado, de las disposiciones del Título V (De otras fuentes de las obligaciones) del Libro Tercero (De los derechos personales). Para comprender la magnitud de la modificación efectuada por el Poder Ejecutivo, cabe señalar que no se aplicarán a la responsabilidad del Estado las disposiciones generales sobre responsabilidad civil, responsabilidad directa, responsabilidad por el hecho de terceros y responsabilidad derivada de la intervención de cosas y actividades riesgosas.
Para quienes el nuevo artículo 1764 nos dejaba algunas dudas sobre la finalidad perseguida por el Poder Ejecutivo con las modificaciones, en el artículo 1765 se aclara que la responsabilidad del Estado solamente se rigirá por las normas y principios del derecho administrativo. Similar aclaración se efectúa en el artículo 1766 respecto a los hechos y las omisiones de los funcionarios y de los empleados públicos.
El análisis sistemático de los nuevos artículos 1764 a 1766 permite afirmar que el Proyecto de Código Civil y Comercial pretende imponer el principio de irresponsabilidad patrimonial del Estado y de sus funcionarios por los daños que ocasionen.
Ello es así por dos razones. En primer lugar, porque establece que a la responsabilidad del Estado no se le aplican las disposiciones generales sobre responsabilidad directa, responsabilidad por el hecho de terceros y responsabilidad derivada de la intervención de cosas y actividades riesgosas. En seguno término, por si alguna duda queda, porque establece que la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios se rige por las normas y principios de derecho administrativo.
El derecho administrativo no posee normas jurídicas en las que se asigne como consecuencia la obligación del Estado de reparar patrimonialmente los daños causados a particulares por funcionarios o empleados públicos. En razón de ello, remitirse a las normas y principios de derecho administrativo equivale a consagrar la irresponsabilidad patrimonial del Estado.
Saludos cordiales.
Andrés