Juan Carlos Cassagne ha publicado en La Ley Online un artículo titulado "Sobre la contratación pública" (La Ley, 24/06/2013, 1 ). A continuación, el sumario y el abstract del artículo:
Sumario: I. Tensiones actuales y clásicos dilemas. II. La tensión entre los principios lex inter partes y pacta sunt servanda y la injerencia del Poder Legislativo sobre los contratos administrativos y la proyección de la potestad reglamentaria. III. Peculiaridades que exhibe la teoría del contrato administrativo. IV. Críticas al régimen del decreto 1023/2001. V. Reflexiones a modo de conclusión.
En los contratos que celebra la Administración, regidos fundamentalmente por principios y normas de derecho público, la concepción contractual se configura sobre la base de un acuerdo de voluntades cuyo régimen refleja la distinta posición de las partes en función de los intereses que persiguen. Mientras la finalidad de la Administración es la realización del bien común, que radica en la causa relevante de interés público que lo justifica; el contratista persigue, en cambio, un interés individual, de naturaleza privada, aun cuando conectado con el interés público, de un modo mediato, a través del contrato que celebra.
Sumario: I. Tensiones actuales y clásicos dilemas. II. La tensión entre los principios lex inter partes y pacta sunt servanda y la injerencia del Poder Legislativo sobre los contratos administrativos y la proyección de la potestad reglamentaria. III. Peculiaridades que exhibe la teoría del contrato administrativo. IV. Críticas al régimen del decreto 1023/2001. V. Reflexiones a modo de conclusión.
En los contratos que celebra la Administración, regidos fundamentalmente por principios y normas de derecho público, la concepción contractual se configura sobre la base de un acuerdo de voluntades cuyo régimen refleja la distinta posición de las partes en función de los intereses que persiguen. Mientras la finalidad de la Administración es la realización del bien común, que radica en la causa relevante de interés público que lo justifica; el contratista persigue, en cambio, un interés individual, de naturaleza privada, aun cuando conectado con el interés público, de un modo mediato, a través del contrato que celebra.
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