Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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09 abril 2009

CSJN: "Aguas Argentinas S.A. c. ETOSS Resol. 93/97; 16/98 s/proceso de conocimiento" (10/03/09)

El 10/03/09, la CSJN ha dictado sentencia en autos "Aguas Argentinas S.A. c. ETOSS Resol. 93/97; 16/98 s/proceso de conocimiento". El texto completo se encuentra disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A continuación, los sumarios:

Hechos:
La Cámara, al confirmar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda promovida por Aguas Argentinas S.A. con el objeto de que se declarase la nulidad de las resolución del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) por medio de la cual dispuso hacer lugar al recurso interpuesto por una empresa usuaria, ordenando a la actora que procediera a la devolución de los importes facturados y cobrados a aquélla en concepto de "efluentes de otra fuente", y que se habrían sustentado en los arts. 34 y 35 del Régimen Tarifario de la Concesión. Contra tal pronunciamiento, se interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada.

Sumarios:
1 - A la luz de lo dispuesto por el art. 35 del Régimen Tarifario de la Concesión, el efectivo cumplimiento de la previa comunicación o intimación al usuario para que modifique su situación comporta un presupuesto necesario tanto para ejercer el derecho de la concesionaria a facturar —como servicio de desagüe cloacal— el adicional que cobraba Obras Sanitarias de la Nación en concepto de desagüe a pluvioducto, cuanto para imponer las penalidades en caso de que el usuario no efectúe esa modificación y, en consecuencia, realice el desagüe en los conductos cloacales.(del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo)

2 - Es improcedente, con relación al art. 34 del Régimen Tarifario del Contrato de Concesión, el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la nulidad de la resolución del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), por la cual ordenó la devolución de los importes facturados y cobrados por la firma concesionaria a una usuaria en concepto de "efluentes de otra fuente", toda vez que la sentencia apelada expresó que existían dos condiciones necesarias para la aplicación de esa norma, cuales son la utilización de agua no provista por el prestador y el desagüe de los efluentes a la red cloacal operada por aquél, explicando que la segunda de esas condiciones no se hallaba cumplida —en tanto la demandada desaguaba el agua proveniente de otra fuente en conductos pluviales no administrados por la concesionaria—, y la recurrente nada dice —ni siquiera mínimamente— acerca del segundo de los requisitos aludidos para la aplicación del mencionado art. 34, esto es el volcamiento en la red cloacal operada por la concesionaria, razón por la cual el recurso no cumple, en este aspecto, con el requisito de fundamentación autónoma —art. 15, ley 48—.(del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo)

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