Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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08 abril 2009

CSJN: "Gómez, Mario Félix c/VICOV S.A. y/o responsable s/daños y perjuicios" (17/03/09)

A continuación, los sumarios del fallo "Gómez, Mario Félix c/VICOV S.A. y/o responsable s/daños y perjuicios", cuyo texto completo se encuentra disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
1. El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento del Superior Tribunal local que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, y en consecuencia dejó firme la sentencia que rechazó la demanda deducida contra el concesionario vial derivada de los daños y perjuicios sufridos por el conductor de un vehículo tras haber atropellado un caballo suelto que imprevistamente, en plena noche, se había cruzado por la ruta concesionada por la que circulaba, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
2. Tratándose de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas, la previsibilidad exigible al concesionario se debe juzgar también teniendo en cuenta la carga de autoinformación que pesa sobre él respecto de la existencia de aquéllos, y el deber de transmitir la correspondiente información al usuario de modo oportuno y eficaz ( Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
3. El vínculo que une al que contrata o usa el servicio con el concesionario vial, es una típica relación de consumo regida por la ley 24.240, por la cual el último asume, no una obligación de dar el uso y goce de una cosa, sino de prestar un servicio, calificación jurídica esta última que importa asignarle un deber de seguridad, de origen legal e integrado a la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas ( Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
4. Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda deducida contra el concesionario vial derivada de los daños y perjuicios sufridos por el conductor de un vehículo tras haber atropellado un caballo suelto que imprevistamente, en plena noche, se había cruzado por la ruta concesionada por la que circulaba, pues el deber de prevención y de evitación del daño fue manifiestamente incumplido por la concesionaria demandada y no existió prueba alguna que demuestre que la concesionaria adoptó algún curso de acción para prevenir o evitar tales hechos, ni tampoco hubo constancia de que la concesionaria hubiera encauzado gestiones o reclamos ante la autoridad pública para obtener una solución al problema de los animales sueltos, y esa omisión adquiere mayor relevancia al tratarse de una ruta nacional donde debe extremarse el deber de previsión ( Disidencia de los Dres Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
5. Cabe revocar la sentencia que rechazó la demanda deducida contra el concesionario vial derivada de los daños y perjuicios sufridos por el conductor de un vehículo tras haber atropellado un caballo suelto que imprevistamente, en plena noche, se había cruzado por la ruta concesionada por la que circulaba, pues no existe prueba de un acabado cumplimiento por parte de la prestadora de haber dado la información preventiva y ni siquiera probó que en la zona hubiera señales indicativas de la presencia de animales en la ruta, advirtiéndose que la obligación de información al usuario no puede ser cumplida con un cartel fijo, cuyos avisos son independientes de la ocurrencia del hecho, sino que requiere una notificación frente a casos concretos ( Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).
6. La responsabilidad que el art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause, no es excluyente de la responsabilidad de distinta índole que, de un modo u otro, cabe a personas que como la concesionaria vial demandada tienen a su cargo el deber de evitar que ningún animal esté suelto en determinados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia representa ( Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda)
7. La responsabilidad de los concesionarios tiene fundamento objetivo y sólo podrá eximirse acreditando la ruptura del nexo causal, pues de conformidad con la obligación de seguridad asumida el usuario debe llegar sano y salvo al punto de destino y el deber de custodia es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente de las rutas, la remoción de los obstáculos y de elementos peligrosos y el retiro de animales que transitan por ella (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda)
8. La concesionaria de la red vial asume una obligación objetiva de seguridad, frente a la cual es deber del usuario conducirse en correspondencia con el uso normal y previsible que concierne a la naturaleza del servicio prestado por aquélla, servicio que debe prestarse de modo que el tránsito por la vía concesionada se desarrolle sin riesgo para la integridad física y patrimonial del usuario, lo que implica que la prestadora asume una obligación de seguridad por resultado, en consonancia con el deber de custodia que concierne a dicha actividad y el cumplimiento de esta última obligación se encuentra inmersa dentro de las prestaciones que están a su cargo- vigilancia permanente, remoción inmediata de obstáculos y elementos peligrosos, y alejamiento de animales que invadan la ruta dando aviso de inmediato a la autoridad pública correspondiente (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni)

9. El concesionario debe responder ante el usuario por los daños provocados por animales que invaden la carretera concesionada, salvo que demuestre la mediación de eximente que habilite la ruptura del nexo causal, y para que proceda dicha eximición, debe acreditar el acaecimiento del caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

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