Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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15 mayo 2009

CNCont. Adm. Fed., Sala I: "S., G. R. c. CPACF"

La Revista El Derecho ha publicado en ED Administrativo (15/05/2009), el fallo "S., G. R. c. CPACF", de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal (sentencia del 19/02/2009). A continuación, los sumarios.

1 - Puesto que los miembros del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados son los expertos en la valoración de la conducta ética de los matriculados, la instancia judicial debe atenerse a su juicio, salvo que concurrieran causales que, por ilegalidad o arbitrariedad de lo decidido, hicieran caer la validez de la conclusión a la que arribó ese tribunal administrativo en cumplimiento de la potestad específica de policía profesional que le fue deferida por la ley 23.187. Consecuentemente, la apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales del tribunal administrativo, en cuyo ejercicio éste no debe ser sustituido por los jueces.

2 - La pretensión del sancionado de eximirse de responsabilidad por haber patrocinado a su cliente en la presentación de un escrito con una firma falsa, con el argumento de que el examen ético de su conducta debe ceñirse a las consecuencias que pudieran atribuírsele en el ámbito penal o a las que pudiera acarrearle a su cliente, resulta inaudible, pues es precisamente en el ámbito del juicio ético de sus pares –y no ante la justicia penal– que debe ser examinada la actuación del profesional que admite no haber estado presente cuando se firmó ese escrito. Los ámbitos de competencia de uno y otro juicio son bien distintos, no obstante tener por cierto que el reproche penal dará sustento incuestionable al ético, aunque no necesariamente la situación inversa deba producirse, como sucede en autos.

3 - Puesto que en materia de veracidad de los hechos involucrados en la defensa de los intereses del cliente se entiende razonable que sea deber del abogado velar por otorgar la mayor certeza a los hechos que, siendo necesarios para la presentación de ese escrito, puedan celebrarse en su presencia (entre los que no pueden desconocerse –entre otros– el de confirmar la identidad de su cliente y la autoría de su firma, esenciales para su actuación ante la justicia), cabe concluir que luce ajustada a derecho la decisión adoptada por el tribunal corporativo de imponer la sanción de llamado de atención al matriculado apelante por haber patrocinado a su cliente en la presentación de un escrito con una firma falsa. Sin que resulten atendibles las quejas relacionadas con la sanción aplicada ya que, en principio, corresponde atenerse a la apreciación efectuada por el tribunal especializado en analizar la razonabilidad de la subsunción de un caso particular dentro de la fórmula de la infracción que define la pertinente norma jurídica contenida en el Código de Ética, aplicando un código de honor cuya mayor sustentación es la conciencia de su obligatoriedad; siendo así, fundamentalmente, de motivación directa.

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