Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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15 mayo 2009

CNCont. Adm. Fed., Sala IV: "GCBA c. EN -Mº Economía- Ley 2789 s/amparo por mora"

La Revista El Derecho ha publicado en ED Administrativo (15/05/2009), el fallo "GCBA c. EN -Mº Economía- Ley 2789 s/amparo por mora", de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal (sentencia del 19/03/2009). A continuación, los sumarios.

1 - En el art. 28 de la ley 19.549 se establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo, se dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad administrativa despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca.

2 - Mediante el art. 28 de la ley 19.549, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial para que se emplace a la Administración a los fines de que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

3 - El “derecho de petición” no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder. Ello, sin embargo, no significa que la Administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan sólo que debe expedirse.

4 - En el caso, no es posible concluir en que –en principio– el Estado Nacional –Ministerio de Economía– haya incurrido en mora en la tramitación del pedido de autorización para la emisión del primer tramo de títulos, en el marco del programa de endeudamiento establecido en la ley 2789, incoado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello es así, por cuanto la calificación de innecesarios o superfluos de los pases a las distintas dependencias de la demandada u otros organismos externos excede en mucho la competencia del Poder Judicial a través de la acción de amparo por mora, ya que, introducirse en esa cuestión, haría nacer el riesgo de que el tribunal se inmiscuyera en cuestiones que exceden lo estrictamente jurídico e ingresara en el examen de aspectos de política económica fuera del alcance de su jurisdicción.
5 - Sin perjuicio de que corresponde confirmar el rechazo de la acción de amparo por mora, por cuanto la calificación de innecesarios o superfluos de los pases a las distintas dependencias de la demandada u otros organismos externos excede en mucho la competencia del Poder Judicial en el marco de la acción incoada, no puede dejar de advertirse que el objeto de la causa es procurar el impulso de una decisión en la que están en juego las necesidades financieras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existiendo distintas tramitaciones que pueden poner en riesgo la continuidad normal de los servicios de la población. Por lo tanto, es preciso instar al Ministerio de Economía y Producción a que procure en el menor tiempo posible dictar el acto correspondiente, para así de esa manera permitir al Gobierno de la Ciudad cumplir sin trabas innecesarias sus objetivos.

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