Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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28 agosto 2009

CSJN: "Defensor del Pueblo de la Nación c. Estado Nacional - P.E.N. - Ministerio de Economía, Obras y Serv. Públicos y otros"

La Revista Jurídica La Ley ha publicado el fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Defensor del Pueblo de la Nación c. Estado Nacional - P.E.N. - Ministerio de Economía, Obras y Serv. Públicos y otros" (11/08/2009). A continuación, los sumarios del fallo:

Hechos

El Defensor del Pueblo de la Nación y una usuaria del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales promovieron acción de amparo, a los efectos de obtener la declaración de nulidad de diversos artículos del decreto 787/93, de las resoluciones 8/94 y 12/94 del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios y de toda norma que autorice la facturación del componente medido en forma global, con cargo al consorcio de copropietarios respectivo, en los casos de edificios afectados al régimen de propiedad horizontal que no poseyeran conexiones independientes. La Cámara, al revocar el fallo de primera instancia que había desestimado el amparo, hizo lugar solamente a la pretensión vinculada a la declaración de nulidad de las resoluciones del ente. Interpuesto recurso extraordinario federal, la Corte Suprema, por mayoría, confirmó la decisión. En la etapa de ejecución, la jueza de primera instancia intimó a la empresa prestadora del servicio para que acreditara haber cumplido el pronunciamiento. Esta última manifestó que así lo hizo con respecto a la afectada, sosteniendo que no podía asignarse efectos erga omnes a la sentencia. La jueza, por el contrario, entendió que el fallo alcanza a todos los usuarios y, en consecuencia, intimó nuevamente a la empresa para que acreditara su cumplimiento. Apelada la decisión, la Cámara la dejó sin efecto. Disconforme, el Defensor del Pueblo interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar al remedio intentado.

Sumarios

1 - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que concluyó que no podía asignarse efectos erga omnes al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la invalidez del sistema de facturación de consumos globales del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los consorcios afectados al régimen de propiedad horizontal, al considerar que la falta de tratamiento de la legitimación del Defensor del Pueblo —aceptado como parte actora junto con la usuaria afectada— importaba que el pronunciamiento sólo producía efectos para los inmuebles supuestamente "individualizados", pues el reconocimiento implícito de su carácter de legitimado activo supone la existencia de una especial vinculación con la cuestión debatida y que las consecuencias de lo resuelto, pese a que se trata de un sujeto diferente de los afectados, producirá de todos modos efectos jurídicos, ya que, al haber tenido éxito su pretensión, reportará alguna utilidad o beneficio a quienes representa o evitará un perjuicio o un menoscabo en sus derechos (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo)

2 - Respecto de los efectos que cabe asignar a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto confirmó lo resuelto por la Cámara respecto de la nulidad de las resoluciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios relativas a la facturación de consumos globales del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los consorcios afectados al régimen de propiedad horizontal, aunque sin pronunciarse en forma expresa acerca de la intervención en autos del Defensor del Pueblo, corresponde interpretar que su participación resultaba conducente —al margen de los derechos que la usuaria afectada reclamó con relación a su propiedad—, pues, sus planteos se encontraban vinculados a la protección de derechos de incidencia colectiva, los cuales adquieren una particular dimensión social en el caso por tratarse de la defensa de usuarios de un servicio esencial, función constitucional que fue invocada por dicho órgano desde el inicio de las actuaciones (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo)

3 - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, en la etapa de ejecución, admitió el reclamo de la empresa prestadora tendiente a que la declaración de nulidad de las resoluciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios relativas a la facturación de consumos globales del servicio de provisión de agua potable, con cargo a los consorcios de propietarios, sólo produzca efectos respecto de un inmueble residencial individualizado, pues, carece de razonabilidad exigir que para tener efectos erga omnes la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que confirmó lo resuelto por la Cámara respecto de la nulidad de tales resoluciones —8/94 y 12/94— se debió emitir un pronunciamiento que en forma expresa e indubitable contemplara la inaplicabilidad a todos los inmuebles con afectación al régimen de propiedad horizontal, ya que, lejos de precisar el alcance con que debe ejecutarse la sentencia del Tribunal que juzgó en forma definitiva las cuestiones planteadas por los amparistas —el Defensor del Pueblo y la usuaria afectada—, se apartó palmariamente del verdadero sentido que correspondía atribuirle, conducta que importa una restricción indebida de sus alcances y obstaculiza su cumplimiento (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo).

4 - Tratándose de la participación del Defensor del Pueblo en una acción de amparo en la que un usuario de un servicio público alega una afectación de sus derechos en forma directa, no corresponde interpretar que esa intervención se limita a acompañar al afectado, pues, ello privaría de contenido a la actuación procesal de quien, pese a encontrarse habilitado a procurar una adecuada tutela judicial a tenor de lo dispuesto por los arts. 43 y 86 de la Constitución Nacional, sólo obtendría sentencias sin mayor eficacia que meras declaraciones de carácter teórico en caso de que sus pretensiones fueran admitidas, con total desconocimiento de las funciones encomendadas por la Ley Fundamental (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo)

5 - Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por el Defensor del Pueblo contra la decisión adoptada en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la cual se determinó que los efectos del pronunciamiento definitivo dictado con anterioridad —que confirmó lo resuelto por la Cámara respecto de la nulidad de las resoluciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios relativas a la facturación de consumos globales del servicio de provisión de agua potable con cargo a los consorcios de propietarios— se circunscriben al inmueble propiedad de la co-actora afectada y no alcanzan a la totalidad de los usuarios, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva y no le causa al apelante un gravamen de imposible reparación ulterior (del voto en disidencia de los doctores Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay)

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