Ariel Caplán ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "Legitimación activa de las asociaciones para preservar el derecho constitucional de los consumidores", como comentario al fallo de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en autos "Unión de Usuarios y Consumidores c. Banco de la Provincia de Córdoba" (20/05/2010) (LA LEY 24/06/2010, 6). A continuación, el sumario y el abstract del artículo:
Sumario: 1. Abstract. 2. El fallo comentado. 3. El fundamento normativo de las acciones colectivas de contenido patrimonial en materia de consumo. 4. Conclusión final.
Abstract
La legitimación de las Asociaciones de Defensa del Consumidor para demandar en nombre de todos los usuarios y consumidores (conforme los define en el Art. 1 de la ley de defensa del consumidor de aquí en más la "LDC") surge de la legitimación establecida en nuestro texto constitucional (Art. 43) y en la LDC (arts. 52 y 54) que es de orden público.
Así lo establecen las citadas normas con la finalidad de que el derecho constitucional de los usuarios y consumidores a que sus derechos e intereses sean protegidos (Art. 42 C.N.) no se transforme en una mentira de estado cuando son atropellados por conductas y procedimientos de quienes concentran la fabricación, comercialización y el suministro de bienes y servicios que ofrecen en similares condiciones a un grupo multitudinario y disperso de personas.
Se trata de hacer efectivo el derecho constitucional amenazado por la alta concentración de la oferta frente a una demanda atomizada. De esta manera se contribuye a disminuir la desigualdad de recursos e información en desmedro de los consumidores que esta situación conlleva y constituye una de las principales razones que impiden que los derechos consagrados no se verifiquen en la práctica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario