Emilio A. Ibarlucía ha publicado en la Revista Jurídica La Ley, un artículo titulado "¿Es una exigencia constitucional la doble instancia en el proceso civil?" (LA LEY 24/06/2010, 1). A continuación, el sumario y el abstract del artículo:
Sumario: I. Introducción. II. La doctrina de la Corte con posterioridad a 1994. III. Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. IV. El caso especial de los derechos de los niños. Opinión Consultiva de la C.I.D.H. y ley 26.061. (8) V. ¿Podría considerarse la doble instancia una exigencia desde la garantía del art. 18 de la C.N.? VI. La interpretación constitucional previsora. VII. Conclusiones.
"Son numerosos los supuestos en que el juez de primera instancia no se pronuncia sobre pretensiones o defensas articuladas por las partes toda vez que resuelve el litigio mediante el tratamiento de cuestiones excluyentes. Sin embargo, si la Cámara revoca la decisión, todas las cuestiones articuladas -aun aquellas sobre las que no ha habido pronunciamiento del "a quo"- quedan sometidas a su conocimiento. Es lo que se conoce -con antigua terminología- como "devolución de la plenitud de jurisdicción".
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