Invitación a escribir y publicar

Invitamos a todos los lectores del blog que quieran publicar aquí sus trabajos, nos los remitan a fthea@derecho.uba.ar o federicothea@speedy.com.ar


Los siguientes trabajos se encuetran disponibles a texto completo:

Federico G. Thea: "The Role of Judges in Political Struggles", Queen Mary Law Journal, Volume 2, Spring 2012.

Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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07 abril 2011

Valentín Thury Cornejo: "¿Todos los caminos conducen a la real malicia? Un balance del año judicial 2010 en materia de libertad de expresión y honor"

Valentín Thury Cornejo ha publicado en Lexis Nexis Online, un artículo titulado "¿Todos los caminos conducen a la real malicia? Un balance del año judicial 2010 en materia de libertad de expresión y honor" (SJA 30/3/2011). A continuación, el sumario y la introducción del artículo:

Sumario:
I. Introducción.- II. El camino jurisprudencial.- III. Algunos puntos para el análisis de la doctrina de la real malicia.- IV. Conclusiones

I. Introducción.

Durante el año 2010, la Corte Suprema se ha ocupado en cuatro sentencias del tema de la libertad de expresión y su compatibilización con el honor del damnificado por el uso de aquélla. Muchas de ellas no han recibido especial atención por parte de los comentaristas porque no han significado una novedad importante en la línea jurisprudencial del tribunal (1) . Antes bien, la Corte Suprema ha vuelto una y otra vez sobre la doctrina de la real malicia y "Campillay" Ver Texto (2) para resolver estos conflictos y lo ha hecho de un modo que denota más su intención de homogeneizar la interpretación de los tribunales inferiores en esta materia que de desarrollar la creación jurisprudencial. Surge de allí una aparente redundancia en su doctrina, una repetición en la que vemos signos de un modo de construir reglas y aplicarlas así como un modo de acercarse a los problemas contemporáneos que consideramos importante resaltar. La referencia a los cuatro casos resueltos durante el 2010 ("Di Salvo" Ver Texto , "Canavesi" Ver Texto , "Locles" Ver Texto y "Dahlgren" Ver Texto ) nos permitirá introducirnos en la modalidad de actuación de la Corte Suprema, analizando los distintos modos en que emplea sus doctrinas jurisprudenciales ("Campillay" Ver Texto y doctrina de la real malicia), cómo argumenta y justifica su aplicación, y ver las variaciones que en la misma produce como resultado de las circunstancias contextuales.

La descripción de los casos nos servirá para repasar distintos aspectos de las reglas que ha ido creando o adoptando para resolver los conflictos entre libertad de expresión y honor. Más que profundizar en los detalles, ese análisis sumario nos mostrará indicios de un movimiento de la Corte hacia una prevalencia de la doctrina de la real malicia sobre "Campillay" Ver Texto . Asimismo, esa elección nos motivará el planteo de cuestiones que exceden la resolución de los casos puntuales y que creemos merecedoras de una mayor discusión por parte de la comunidad jurídica y, eventualmente, mayor desarrollo por parte de la Corte Suprema. Nos ocuparemos así del modo en que ha resuelto la compatibilización entre honor y libertad de expresión a la luz de las normas constitucionales reformadas (especialmente respecto de la incorporación de la Convención Americana de Derechos Humanos Ver Texto al plexo constitucional) y los problemas que la adopción de una teoría jurisprudencial general -por sobre la ponderación de derechos caso por caso- genera frente a los desafíos que el desarrollo comunicacional actual plantea. Tratando de no reverdecer la disputa sobre el carácter extranjerizante o no de la doctrina de la real malicia (en adelante, DRM) (3) , por ejemplo, nos detendremos en sus connotaciones regulatorias, ello es, en los incentivos que pone en juego para los actores del sistema especialmente respecto del actuar diligente de la prensa. Parte importante de los mismos, como veremos, estarán determinados por los instrumentos jurisdiccionales que el tribunal utiliza y destacaremos así la función simbólica (y no de mero resarcimiento económico) que las decisiones judiciales en esta materia deberían revestir para atender a un adecuado equilibrio de los derechos en conflicto.

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