1. Introducción
A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se reconoce a la Ciudad de Buenos Aires como un nuevo sujeto de derecho público. La propia Ley Fundamental le otorga a la Ciudad, un estatus superior y distintivo de la calidad de "Capital Federal de la República"; diferenciado, por otra parte, tanto de los Municipios como de las Provincias.
Sin embargo, inmediatamente después de la incorporación del artículo 129 constitucional, que dispone que la Ciudad "tendrá un régimen de gobierno autónomo …", comenzó el debate doctrinario en torno al alcance de tal normativa. En efecto, en principio se han avizorado posturas tan disímiles, que van desde la interpretación más restrictiva a la más amplia. Algunos autores —desafortunadamente— entienden que se trata de un ente autárquico, (1) ó de un municipio nacional; (2) otros, en cambio, consideran que posee una categoría sui generis, es decir, tiene un rango superior a los municipios, pero inferior a una provincia; (3) finalmente, se ha sostenido que constituye una nueva provincia. (4)
En el año 1996 fue sancionada la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que dispuso la descentralización en comunas. Posteriormente, en el año 2005 la Legislatura dictó la Ley Orgánica de Comunas 1777. (5) En forma reciente, a partir de la primera elección de autoridades comunales en la historia de la Ciudad —desarrolladas el pasado 10 de julio, de conformidad con la ley 3761—, (6) el nuevo esquema de descentralización reanuda viejas polémicas y plantea nuevos interrogantes, en los que se advierten las más variadas expresiones jurídicas en torno a la implementación de las Comunas en la Ciudad. (7)
De allí que reviste vital importancia estudiar exhaustivamente las disposiciones constitucionales y legales que reglamentan la naturaleza, la forma de organización y las funciones que deben desarrollar las Comunas; así como el análisis de la actuación respecto de las mismas, en sede judicial.
En consecuencia, en el presente trabajo nos proponemos en primer término, analizar la naturaleza jurídica de la Ciudad de Buenos Aires, así como las características distintivas de la misma, y; en segundo término, nos abocaremos especialmente a examinar las cuestiones referidas a los gobiernos comunales.
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