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Federico G. Thea: "La Reforma Estructural en la Jurisprudencia de la CSJN" (Premio AADA-CSJN 2010)

Agustín A. Gordillo: "Hacia la Unidad de un Orden Jurídico Mundial" (27/03/09)



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17 julio 2014

Juan Pablo Falcon "Claroscuro. Entre la oscuridad de la corrupción y un fallo que ilumina"

Juan Pablo Falcon ha publicado en el Suplemento de Derecho Administrativo de la Ley de junio de 2014 un artículo titulado "Claroscuro. Entre la oscuridad de la corrupción y un fallo que ilumina" a continuación el artículo: 

Sumario: I. Introducción.— II. Breves apuntes sobre corrupción.— III. La ecuación de la corrupción y la
publicidad como factor.— IV. El acceso a la información, un factor determinante.— V. Conclusiones
I. Introducción
El fallo aquí comentado ofrece múltiples aristas para encarar su análisis. Teniendo en consideración que el
abordaje de todas ellas resultaría un despropósito para los fines de este trabajo, nos focalizaremos en una: la
importancia del acceso a la información pública como herramienta para la lucha contra la corrupción.
A partir del tratamiento de los argumentos esgrimidos por la administración para denegar los datos
requeridos por la ONG actora, y resaltando la imperiosa necesidad de contar con una ley que regule el acceso a la información pública, la Corte Suprema parece erigir un importante antecedente que, salpimentado con numerosas normas internacionales, ofrece las bases sobre las cuales debe construirse una futura ley de acceso a la información pública que avance sobre la oscuridad que ha signado la actuación del Estado desde siempre y que ha servido, como lo veremos a continuación, como terreno fértil para el crecimiento y desarrollo de las prácticas espurias.
II. Breves apuntes sobre corrupción
Un Estado que cimienta el oscurantismo como práctica, negando información que por esencia debe ser
pública, coadyuva de manera directa al florecimiento de prácticas corruptas en su seno. En el caso bajo análisis, esta circunstancia parece darse en los argumentos utilizados por la administración para negarle a la ONG requirente datos referidos a la ejecución del presupuesto público. Ahora bien, lo dicho nos sumerge en un esquema de interrogantes que deberán oficiar de guía: ¿qué es la corrupción? ¿Cuáles son los factores que ayudan a gestarla? ¿De qué manera el acceso a la información pública se puede constituir en una herramienta que la combata? ¿Qué mensaje nos ha dado la Corte Suprema con su pronunciamiento?
Cuando hablamos de corrupción, hablamos de un flagelo invisible y multipresente, el cual constituye uno de
los peores males que debe soportar cualquier sistema de gobierno.
A los largo de los años, lejos de encarar una lucha estructural contra el tema, la clase política se ha dedicado
a utilizarla como una bandera electoralista. Las promesas de erradicación, el castigo a los funcionarios corruptos y la creación de un Estado más transparente son sólo algunos de los demagógicos enunciados que quedan en un limbo de promesas incumplidas.
En nuestro país este fenómeno ha adquirido una magnitud preocupante. Así, por ejemplo, según el último
ranking de percepción de la corrupción elaborado por Transparency International en 2013, la Argentina figura en el puesto nro. 106 de un total de 177 países, justo por encima de Bolivia, Gabón y México, y por debajo de Moldova, Panamá y Tailandia (1), evidenciando, tal cual afirmaba Nino, que "El fenómeno de la corrupción esta masivamente generalizado en la sociedad argentina". (2)
Este flagelo, claro está, no puede ni debe ser analizado, aislado de los innumerables factores sociales,
culturales, económicos, políticos y legales que lo rodean y que sirven como su caldo de cultivo, sino que
además resulta necesario despojarse de ciertos componentes ideológicos que nublan la percepción y nos alejan de una visión que debe intentar ser lo más objetiva posible.
De esta manera, al momento de hablar de los factores económicos que pueden servir como causantes,
encontraremos posturas encontradas. Así, habrá aquellas que entienden que un sistema caracterizado por la
intervención del Estado, se convertirá en terreno fértil para las prácticas corruptas (3), mientras que, por el otro lado, habrá quienes sostengan que los sistemas signados por el abstencionismo estatal serán más proclives a generarlas. Desde la óptica de las causas políticas, también encontraremos diversidad de opiniones de acuerdo al prisma ideológico que adoptemos. De esta manera algunos pensarán que, en ciertas circunstancias, la solidaridad partidaria primará por sobre el castigo a funcionarios corruptos; otros analistas, por su parte, lo verán desde el punto de vista de la alternancia o continuidad política, pues mientras que el cambio en la clase gobernante permitirá echar luz periódicamente sobre el fenómeno, la sucesión de gobiernos condescendientesfavorece la concertación de pactos de silencio que protegen a todos sus integrantes.
Lo cierto es que, más allá de la visión que tengamos, cuando el sistema político está inficionado por la
corrupción encontrará oportunidades para gestarla bajo cualquier régimen económico o político. Por ello ante la dificultad de establecer mecanismos precisos de medición de un fenómeno mayormente clandestino, la comparación entre el mayor o menor impacto que sobre la corrupción tienen los distintos regímenes económicos o políticos, será siempre materia opinable y grandemente influenciada por las preferencias ideológicas de cada intérprete. (4) Por tal motivo y tal cual afirma Mairal: "Puede ser útil dirigir la mirada a las causas jurídicas de la corrupción, que son más neutrales desde el punto de vista de las preferencias ideológicas"(5), y aquí es en donde al acceso a la información pública adquiere particular relevancia.
III. La ecuación de la corrupción y la publicidad como factor
Robert Klitgaard ilustra las particularidades de un sistema que proporciona características óptimas para el
desarrollo de prácticas corruptas con una sencilla ecuación; Corrupción es igual a monopolio más
discrecionalidad menos transparencia (C=M+D-T).
La desmedida concentración de poder en cabeza de la administración, el desprecio de la ley por parte del
propio Estado, la opacidad en la toma de decisiones públicas, la ausencia de un adecuado sistema de control sumado a un derecho administrativo construido, en líneas generales, a espaldas del Derecho Constitucional y transformándose, más que una garantía para el particular, en un instrumento de poder, son sólo algunos de los factores que se han conjugado para tenderle la alfombra roja a las prácticas corruptas.
Desde una óptica histórica, resulta imposible obviar que se trata de una práctica que se ha encontrado
presente desde los inicios mismos de las sociedades, transformándose en una parte inescindible de cualquier
comunidad; todos los países tienen corrupción, algunos mucha, otros muchísima, otros muy poca, pero en
definitiva es un fenómeno del cual ninguna sociedad puede escapar.
Los costos de este flagelo variarán de acuerdo a su magnitud, así la pérdida de confianza en plano interno y
en la órbita internacional, el menoscabo a la legitimidad del Estado, la pérdida de valores éticos, la arbitrariedad en la toma de decisiones públicas, el deterioro de las finanzas públicas y de los servicios prestados por la persona estatal e incluso la muerte, como ha sucedido en nuestro país con la "Tragedia de República de Cromañón" y la "Tragedia de Once," dolorosas imágenes de la corrupción, son sólo algunas de sus indeseables consecuencias.
Lo hasta aquí expresado nos lleva a una nueva pregunta. ¿Por qué es tan difícil detectar actos de corrupción? No debe perderse de vista que los actos espurios suelen presentar ciertas particularidades que hacen que su detección, investigación y castigo sea sumamente difícil. Así, se trata de actos signados por la opacidad, que rara vez quedan plasmados en algún tipo de medio probatorio, asimismo se llevan a cabo a través de maniobras complejas por lo que su reconstrucción suele ser una tarea dificultosa. No suele generar damnificados directos, sino que por el contrario, en la gran mayoría de los casos la víctima es la sociedad en su conjunto. Además no existen alicientes para denunciar y atestiguar sobre actos de corrupción, pues ésta, no sólo se encuentra fuertemente enquistada en la burocracias estatales transformándose en una práctica corriente y cada vez menos sorprendente, sino que además en muchas ocasiones se encuentra amparada por sectores que ostentan poder político o económico, con lo que llevar adelante una denuncia, puede transformarse en el inicio de amedrentamientos, como la pérdida de la fuente de trabajo o, en el peor de los casos, en un peligro contra la integridad física del denunciante.
Desde una mirada retrospectiva, descubrimos que las campañas anticorrupción emprendidas alrededor del
mundo raramente han tenido resultados positivos. Tanto a niveles nacionales como locales, los esfuerzos
llevados adelante siempre toman un primer impulso para quedar luego diluidos. El ciclo que se genera, en la
gran mayoría de los casos, tiene el mismo principio y el mismo final; sale a la luz un hecho de corrupción,
inmediatamente la prensa la condena, la sociedad se indigna, la clase política promete que se llevará adelante
una profunda investigación para identificar a los responsables, se crean comisiones para cumplir con tal
cometido pero luego de un período de tiempo los ánimos ya se han calmado, los temas que la prensa vocifera ya son otros, la clase política presta menos atención a ese lamentable hecho y a las posibles soluciones, seguramente porque implementarlas acarrearía un importante costo político y/o económico, la sociedad no sólo ha calmado su enojo sino que además comienza a resignarse y aprende a convivir con este mal. (6) El sistema penal tampoco ha demostrado ser particularmente efectivo a la hora de perseguir y castigar hechos de corrupción; evidencia de ello lo constituye el extenso tiempo requerido para la investigación, como así también el escaso número de sentencias condenatorias obtenidas sobre la materia. (7)
Ahora bien, a la hora de buscar soluciones efectivas, el primer paso a dar consiste en entender que la
corrupción es un problema estructural y debe ser abordado como tal, abandonando intentos de solución que
pretenden generar resultados inmediatos, o iniciativas que adoptan una visión exclusivamente legalista y moral llevando adelante esfuerzos inocuos. Si bien, la posibilidad de elaborar un plan que genere resultados visibles se transforma en una tarea sumamente difícil, no resulta imposible y allí, es en donde el acceso a la información pública cumple un papel medular en la construcción de un Estado más transparente.
IV. El acceso a la información, un factor determinante
El acceso a la información pública constituye la piedra basal de toda forma democrática y republicana de
gobierno. Tal cual afirma Gelli: "En sus orígenes modernos, la república democrática clásica exhibe, entre sus
notas distintivas, la división de poderes, la periodicidad de mandatos electivos, la responsabilidad de los
funcionarios públicos; la publicidad de los actos de gobierno y la igualdad de todos ante la ley. De entre estas características, dos están directamente ligadas entre si y, ambas, con el sistema democrático. Así, la
responsabilidad requerida a los funcionarios exige la publicidad de todos los actos de gobierno a fin de que
puedan pedirse cuentas a aquellos por el mal gobierno, en fin, por la ineficiencia de las políticas públicas, las
omisiones e incumplimientos y la eventual corrupción de cualquiera de los integrantes de los poderes del
Estado". (8)
Para el Estado, que la ciudadanía deposite sus ojos sobre la actividad desplegada por sus integrantes siempre ha generado ciertos resquemores, pues en la medida que más se sepa, mayor será la presión que podrá ejercer sobre las decisiones, menor será la discrecionalidad con la que puedan actuar y, en consecuencia, menor será la posibilidad de que se cometan actos de corrupción y mayores serán los elementos con los que se contará para llevar adelante las correspondientes investigaciones para detectarlos y castigarlos. Actualmente, la existencia de normas restrictivas destinadas a (¿) facilitar (?) el acceso a la información sumado a los argumentos esgrimidos por la administración para denegarla de forma permanente, no hacen más que demostrar la apropiación de la información pública por una burocracia y un funcionarismo que, en lugar de ponerla a disposición del soberano, es decir, del pueblo, la ocultan confundiendo el interés público con el propio, transformando a la democracia en una mera apariencia, en una imagen que nos hace creer que gozamos de una libertad que no tenemos y que podemos acceder a información inalcanzable, que conocemos lo que ignoramos (9) y, por sobre todas las cosas, creando óptimas condiciones para que las prácticas corruptas se transformen en moneda cada vez más corriente.
En al caso bajo estudio, tal extremo se ve reflejado en el juego de las principales normas involucradas; la ley
25.326 y el decreto 1172/2003, en la interpretación del concepto de "dato sensible" y en los argumentos
paternalistas utilizados por la administración a su alrededor para negar información que hace el control de la
ejecución del presupuesto público, reafirmando, de tal manera, el oscurantismo que signa la actuación del
Estado.
La necesidad de contar con una ley de acceso a la información pública, no sólo encuentra sustento en los
argumentos utilizados por la Corte, sino que de la observación de la legislación comparada también
descubrimos que han sido muchos los países que han regulado este derecho con una marcada tendencia hacia la apertura (10), mientras que la Argentina, por su parte, sólo cuenta con el decreto 1172/2003 que resulta aplicable a la administración.
Ahora bien, ¿por qué es tan importante contar con una adecuada ley que regule esta materia? Básicamente,
porque la transparencia y la mayor facilidad para acceder a la información hace que la corrupción se vuelva una práctica más riesgosa y permite, a su vez, que se fortalezca la confianza en los actos gobierno. En resumidas cuentas, resulta imposible obviar que la sanción de una ley de acceso a la información pública no sólo circunscribe sus efectos a reducir los índices corrupción, sino que se transforma en una auténtica herramienta de crecimiento económico y fortalecimiento institucional permitiendo, por ejemplo, que los órganos que ejerzan funciones de control puedan hacerlo de manera más eficiente, y que el ciudadano puede conocer y controlar mejor lo que hacen los gobiernos para así decidir su voto.
Ahora bien, cuando decimos que es posible reducir los índices de corrupción a través del dictado de una
adecuada ley de acceso a la información pública, no pretendemos quedarnos en un enunciado dogmático y
carente de contenido empírico, sino que por el contrario existen estadísticas y estudios así lo avalan. (11)
Por supuesto que lo dicho, no implica afirmar que su dictado traerá aparejado, como consecuencia inmediata y sin más, una reducción en los índices de corrupción. Pues basta con recordar las palabras de Mairal, quien sostiene que "...el Estado ha llegado a ser el principal incumplidor de las leyes que el mismo dicta". (12)
El éxito de una norma de este tipo dependerá de numerosos factores. La Corte parece entender los
problemas que puede significar su implementación, por lo que desarrolla un extenso obiter salpimentado con
numerosas normas internacionales sobre la materia, ofreciendo una guía que el legislador deberá considerar a la hora de elaborar esta norma para evitar, precisamente, que la misma quede en un enunciado simbólico y vacío, favoreciendo las arbitrariedades estatales y creando obstáculos a la hora de otorgar información. En tal sentido, y a consecuencia del fallo comentado, se ha presentado un proyecto de ley que no ha logrado esquivar las críticas de los sectores políticos opositores, como así también de diversas ONG encargadas de estudiar el tema por entender que constituye un retroceso en el tema. (13)
De esta manera, resultará menester contar con una ley que consagre garantías procedimentales como la
gratuidad o inexistencia de trabas burocráticas, sanciones establecidas para el caso de incumplimientos, y que las excepciones a los pedidos de acceso a la información sean claras y concretas de acuerdo al interés público que se intenta proteger. A tal fin, y siguiendo los ejemplos de México con el Instituto Federal de Acceso a la Información o Chile con el Consejo de Transparencia, la creación de un órgano dotado de independencia también resultará una condición necesaria para garantizar su buen porvenir.
Los mencionados elementos, resultarán de suma importancia para la vigencia real de la norma, pues
permitirán sortear las excusas dadas por la administración para negar información a la ciudadanía, circunstancia esta última puesta en especial resalto por el Máximo Tribunal.
La legitimación para solicitar datos también constituye un elemento medular sobre el cual la Corte se
detiene enviando un claro mensaje al legislador para sentar las bases de una futura ley; la legitimación debe ser amplia, ya que el acceso a la información no se debe a una gracia o favor del gobierno sino que por el contrario, es el Estado quien está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público. (14)
Lo manifestado por la Corte, si bien resulta de suma importancia, no es suficiente para contar con una ley
que tenga verdadera vigencia sociológica. Pues además de lo expuesto, será menester efectuar un importante esfuerzo en materia de infraestructura, particularmente en lo que se refiere a la gestión documental y a los sistemas de archivos, en donde se pueden observar numerosas limitaciones y capacidad dispares, tanto entre entidades públicas como en los diferentes niveles de gobierno. (15)
También constituirá de suma importancia el papel que la sociedad le otorgue a la norma y en qué medida la
ciudadanía se involucre en su dictado y aplicación. Si bien el compromiso es importante en el marco de la
implementación de las leyes, la experiencia también demuestra que es fundamental que la etapa de diseño
legislativo contemple procesos de consulta y validación entre funcionarios públicos, gobiernos y representantes de la sociedad civil. Este fue el caso, por ejemplo, del diseño de la ley de acceso a la información en México, en cuyo marco uno de los actores principales fue la sociedad civil organizada (Grupo Oaxaca), representante de los medios de comunicación, académicos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y partidos políticos, del
gobierno y de la oposición. (16)
Finalmente, el papel que jueguen los medios de comunicación también resultará protagónico, ya que cuando
los ciudadanos no conocen la ley, no pueden hacer uso de este derecho eficazmente. Por tal razón, la difusión y la instrucción a los individuos sobre el ejercicio del derecho resulta fundamental. Sin embargo, además del mero conocimiento de la existencia del derecho, es importante que los usuarios de información puedan identificar con claridad los diversos beneficios que trae aparejada su utilización.
V. Conclusiones
El fallo aquí comentado parece depositar un haz de luz sobre la oscura actividad de la administración,
oscuridad que ha favorecido que la corrupción se transforme en una moneda corriente en donde el clientelismo y las prácticas espurias parecen ser una política de Estado y en donde los ciudadanos, únicos dueños de la información que se les niega utilizando excusas paternalistas, son tratados como espectadores sin derecho a conocer la manera en que se administran los recursos públicos.
La Corte ha establecido importantes bases sobre las cuales deberá construirse una futura ley de acceso a la
información pública, bases que deben estar en consonancia con las normas internacionales aplicables en la
materia, y que deben colocar al individuo como verdadero dueño de dicha información, apartando la figura del Estado todopoderoso, quien se maneja en las sombras, alejado de los ojos de la ciudadanía y denostando a aquel que pretende dar claridad a su actuación.
La luz es tenue, dependerá de nosotros hacer que sea cada vez más intensa para así poder depositar nuestros ojos sobre una actividad en donde la oscuridad ha reinado desde siempre y en donde la corrupción se ha transformado en uno de los peores flagelos que debemos soportar.

(1) Transparency International, the global coalition against corruption, Corruption Perception Index 2013,
HYPERLINK "http://www.transparency.org/cpi2013/results" http://www.transparency.org/cpi2013/results,
Consulta: 8/4/2013.
(2) NINO, Carlos S., Un país al margen de la ley, Buenos Aires, Emecé, 1992, p.110.
(3) Alejandro Nieto afirmó, respecto de la situación española, "que el prodigioso aumento de la
intervención administrativa en todos los campos de la vida económica y social este inspirado con frecuencia por el afán de extender simultáneamente las posibilidades de corrupción". NIETO, Alejandro, Corrupción en la España Democrática, Ariel, Barcelona, 1997, p. 240.
(4) MAIRAL, Héctor A., Las raíces legales de la corrupción o de cómo el derecho público fomenta la
corrupción en lugar de combatirla, Res Publica Argentina, Buenos Aires, 2007, p. 17.
(5) MAIRAL, Héctor A., Las raíces legales..., cit., p. 18.
(6) Robert Klitgaard llama "las siete excusas" (seven excuses) a ciertos prejuicios que reflejan un
sentimiento de resignación en la lucha contra la corrupción e impiden, al mismo tiempo, elaborar una estrategia exitosa contra ella. Así, el citado autor las enumera, explica y rebate de la siguiente manera: "1) La corrupción está en todas partes, la hay en Japón, en Holanda y en Estados Unidos, no hay nada que se pueda hacer porque es algo endémico. Lo cierto es que las enfermedades también están en todas partes, y nadie diría que los esfuerzos para prevenirlas deben ser reducidos. De la misma forma que las enfermedades, los niveles y tipos de corrupción variarán y las medidas que previenen y curan son las que hacen la diferencia. 2) La corrupción siempre ha existido. Como los pecados, son parte de la naturaleza humana y no se puede hacer nada contra ello.
Si bien la observación es correcta, la conclusión es inválida. Porque si los pecados existen, no significa que
todos pequemos por igual y lo mismo ocurre con la corrupción, se pueden morigerar sus oportunidades, de
surgimiento, más aun si siempre ha existido. 3) El concepto de corrupción es vago e influido por los diversos
parámetros culturales de cada nación, así mientras que en algunas culturas una determinada conducta puede ser vista como disvaliosa, para otra no lo será. Si bien esta afirmación puede resultar válida en cierta medida,
existen actos que son considerados corruptos en todas las culturas, así, como lo demuestra Jonh T. Nonnan
ninguna cultura acepta el soborno. 4) Erradicar la corrupción requiere un completo cambio de actitudes y
valores, lo que sólo puede tener lugar luego de cientos de años de educación, de una verdadera revolución del proletariado, o un renacimiento religioso. En primera medida, delinear las bases para un cambio social tan radical excede el objetivo principal. En segunda medida, hay maneras de mejorar, crear incentivos y disuasivos, aumentar la responsabilidad y competencia y así mejorar las reglas del juego. 5) En muchos países, la corrupción no es percibida como algo tan perjudicial, sino que por el contrario, permite aceitar el sistema económico y político. Si bien se podría afirmar que la corrupción brinda ciertos equilibrios, los modelos teóricos y estudios empíricos demuestran que se puede llegar a esos equilibrios con menos corrupción. Argumentar que los actos de esta índole tienen una función en un sistema dado, no justifica que su aumento sea conveniente. 6) No hay nada que se pueda hacer si los líderes son corruptos o si la corrupción es sistemática. Se debe reconocer que llevar adelante una campaña anticorrupción es más sencillo si las personas que ocupan las máximas jerarquías son honestos y si los episodios de corrupción son esporádicos y no rutinarios. Pero lo cierto es que la experiencia demuestra que mejorar los sistemas implica reducir las oportunidades para la comisión de actos espurios. 7) Es superfluo preocuparse por la corrupción, pues con el libre mercado y el multipartidismo la corrupción irá desapareciendo gradualmente. Si bien los mercados y la democracia puede ayudar a mejorar, durante las transiciones la corrupción puede aumentar. En democracias estables este flagelo es una amenaza constante en los servicios públicos cuya prestación se encuentra en cabeza del Estado en condiciones de monopolio". KLITGAARD, Robert, McCLEAN-ABAROA, Ronald y LINDSEY PARRIS, H., Corrupt Cities a practical guide to cure and prevent, Institute for Contemporary Studies and World Bank Institute, Oakland,
2000, ps. 11 y ss.
(7) Según un relevamiento efectuado sobre 21 causas se desprende que el promedio de duración de los
expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación todavía es más grave pues del universo de causas relevadas sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (nueve) no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas, 2 por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado. Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), Los procesos judiciales en materia de corrupción. Los tiempos del proceso. Estado de situación, HYPERLINK
"http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/wp-content/uploads/2012/09/105040827-09-2012-Informe-FinalArreglado.pdf" http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/wp-content/uploads/2012/09/105040827-09-2012-Informe-FinalArreglado.pdf
(consulta: 10/4/2014).
(8) GELLI, María Angélica, "El acceso a la información pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
derecho fundamental y sostén político de la Republica", en SCHEIBLER, Guillermo (coord.), Acceso a la
información pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 104 comentada y concordada, Ad-Hoc,
Buenos Aires, 2012, p. 201
(9) CAPLAN, Ariel, "Acceso a la información ¿pública?", en SCHEIBLER, Guillermo (coord.), Acceso a
la información pública..., cit., ps. 153 y ss.
(10) Éstos son los casos de países como México, Perú, Chile, Panamá, Brasil y Ecuador, entre otros. La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires también resulta un importante caso en donde se ha ido gestando lentamente una promisoria cultura tendiente a la publicidad de los actos de gobierno a través de diversas normas, a partir de la sanción de la ley 104 de Acceso a la Información Pública. De esta manera podemos mencionar la Ley de Salud Reproductiva, el decreto 1646/2000 que crea el Programa de Acceso a la Información y Transparencia en la Gestión, o también la ley 561, en virtud del cual se publicaron más de tres mil decretos secretos del Poder Ejecutivo local.
(11) Relly y Sabharwal sustentan, por medio de un estudio aplicado a 122 países, que la percepción de
transparencia de un gobierno se aprecia en el grado de acceso a la información de un país, sumado a los canales de participación que existan, e indican que los factores más preponderantes en los países con mayor
transparencia y menos corrupción son: el gobierno electrónico, la libertad de prensa y los niveles significativos de ingreso. RELLY E. Jeannine y SABHARWAL, Meghna, Perceptions of Government Policymaking: A Cross
National Study, Government Information Quarterly, Elsevier, New York, 2009, ps. 148-157.
(12) MAIRAL, Héctor A., Las raíces legales de la corrupción..., cit., p. 40. Según una investigación llevada
adelante por el Instituto Open Society en 2006, a partir de una muestra de 14 países representativos de las
distintas regiones del mundo, las solicitudes de información realizadas en países de Europa recibieron un
porcentaje de cumplimiento estimado en un 42%, mientras que las de América Latina alcanzaron un 28% y las de África un 13%. Los problemas más comunes que presenta la implementación de iniciativas a través del enfoque general o comprensivo en América Latina se relacionan con la superposición normativa, el escaso respeto de las obligaciones de divulgación de la información por parte de los funcionarios públicos, la cultura del secretismo, y el poco interés y/o conocimiento de la sociedad civil acerca de cómo demandar y/o usar la información. Open Society Justice Initiative, Transparencia y silencio. Encuesta sobre leyes y prácticas del acceso a la información en catorce países, Open Society Institute, New York, 2006.
(13) SUED, Gabriel, "Un proyecto oficialista de acceso a la información es resistido por la oposición",
diario La Nación, del 12/4/2014, p. 20. Manuel Garrido (UCR) criticó el proyecto presentado manifestando que "limita el acceso a la información, que no distingue entre datos personales sensibles y no sensibles". Laura Alonso (PRO), por su parte, sostuvo que "Hace falta un órgano autónomo y profesional, con autoridad para aplicar multas ante incumplimientos", como así también que los pedidos de información deben ser realizados por escrito.
(14) Considerando 7°.
(15) Thomas Barnebeck demostró que un mayor acceso a la información a través del gobierno electrónico,
en el período 1996-2006, ha producido una reducción de los niveles de corrupción en 146 países. Este autor entiende el gobierno electrónico como un proceso para reducir la brecha de comunicación entre ciudadanos y gobiernos, con el fin de acceder a la información y a los servicios ofrecidos por los organismos del Estado, lo cual permite aumentar la transparencia y la responsabilidad. BARNEBECK, Thomas, "E-Government as an Anti-corruption Strategy", Information Economics and Policy, Elsevier, New York, 2009.
(16) Ver ESCOBEDO, Juan Francisco, "Movilización de opinión pública en México: el caso del Grupo
Oaxaca y de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública", Revista de Derecho Comparado de la
Información, nro. 2, Biblioteca Jurídica Virtual, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
2003.

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